REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-002195
ASUNTO :
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA

Revisadas con han sido las presentes actuaciones, éste Tribunal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
Consta que en la presente causa el penado JOHAN ALFREDO MÁRQUEZ RIOS, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.498.485, fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ORLANDO JOSE MORENO MARIN.
En fecha 01/04/2009, tal como consta en la decisión que obra desde el folio 204 hasta el folio 206 de la causa, se acuerda a favor del penado JOHAN ALFREDO MÁRQUEZ RIOS, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, contados a partir del momento de la imposición de la decisión, lo cual se produjo en fecha 15/04/2009 (folios 209 y 210), fecha en la cual se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, dentro de las cuales se tienen: “… (Omissis)… 1.- No cambiar de residencia, en caso de ser necesario la mudanza, debe participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba. 2- Mantenerse responsablemente en su trabajo, presentando Constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba. 3. - No ingerir bebidas alcohólicas. 4.- Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo. 5.- No portar armas de fuego ni armas blancas. 6.- En el caso de cometer o verse involucrado en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le revocará el Beneficio acordado. 7.- Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba. 8.- Presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento No Institucional, con sede en El Vigía, Estado Mérida, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que se le ha sido impuesto. 9.- Congregarse a una Actividad Social y Religiosa de su comunidad no importando cual sea el credo. Esto con la finalidad de rescatar los valores humanos, y la creencia al DIOS TODO PODEROSO debiendo el penado llevar al Delegado de prueba constancia de la misma… (Omissis)…”.
Ahora bien, consta al folio 258 de la causa, el Informe Conductual Final, correspondiente al penado JOHAN ALFREDO MÁRQUEZ RIOS, suscrito por la Delegado de Prueba del mismo, siendo la Abogada YESENIA GÓMEZ RAMÍREZ, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de El Vigía Estado Mérida, en el que se concluye que tal penado “… (Omissis)… Mantuvo una conducta respetuosa y responsable. Así mismo mantuvo un gran nivel de tolerancia, y deseos de superación. Se han efectuado un total de 22 entrevistas de control y una de apoyo familiar. Finaliza con una PROGRESIVIDAD SATISFACTORIA con nivel de SUPERVISIÓN MÍNIMO… (Omissis)…”. (Cursivas del Tribunal). Consta entonces en las actuaciones que se ha cumplido a cabalidad de parte del penado JOHAN ALFREDO MÁRQUEZ RIOS, con las condiciones impuestas, y siendo así por tanto, con apego a lo establecido en los artículos 2, 26, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6, 479.1 y 497 del Código Orgánico Procesal penal y artículo 105 del Código Penal, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA de parte del ciudadano JOHAN ALFREDO MÁRQUEZ RIOS, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.498.485, soltero, de ocupación Estudiante y Albañil, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 02-04-1988, hijo de Crismaira Ríos y Alfredo Márquez, residenciado en Caño Seco IV, Sector Los Caobos, Calle 17, Casa N° 2-09, El Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ORLANDO JOSE MORENO MARIN.
Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, al ciudadano JOHAN ALFREDO MÁRQUEZ RIOS y a su Defensa, así mismo envíese anexa a oficio, copia certificada de la presente decisión, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de El Vigía Estado Mérida. Líbrese el correspondiente oficio al Consejo Nacional Electoral, remitiendo copia certificada de la presente decisión, para que proceda a dejar sin efecto la pena accesoria de inhabilitación política que pesaba sobre el penado de autos. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 02 de Noviembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA

ABG