REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-000333
ASUNTO : LP11-P-2010-000333
REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO y EL ESTUDIO
Por recibido Oficio N° 320 del 07/11/2011, que obra al folio 420 de la causa y suscrito por el Abg. JUAN CARLOS ANGULO LEÓN, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, mediante el cual remite recaudos y pronunciamiento de la Junta Rehabilitadora de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, la cual se realizó el 07/11/2011, y relativos a la solicitud de Redención Judicial del penado JUAN MIGUEL DÍAZ, quien decide lo realiza en los términos siguientes:
Que el penado JUAN MIGUEL DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.049.724, a actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Los Andes con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Que al folio 422 de la causa, se evidencia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario en mención, emite PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE e indica que el penado JUAN MIGUEL DÍAZ, tiene demostrado un tiempo de trabajo y/o estudio dentro del Centro de Reclusión, del 01/03/2010 al 19/05/2010, del 05/04/2011 al 14/07/2011 y del 27/09/2011 al 17/10/2011, por un lapso de UN (01) MES, TRES (03) DÍAS y SEIS (06) HORAS, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 02:00p.m. a 04:00p.m., según consta en el Libro de Actividades que se lleva en el Departamento de Trabajo Social.
Que de la Constancia de Conducta emitida el 07/11/2011 y la cual cursa al folio 424 de las actuaciones, la cual está suscrita por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, que el penado antes señalado, ingresó a dicho establecimiento penal del día 10/03/2011, durante su permanencia en ese Centro Penitenciario, no ha presentado sanciones disciplinarias, observando “BUENA CONDUCTA”.
Ahora bien, según los recaudos anexos, se evidencia al folio 425, Constancia para fines de la Redención Judicial, de fecha 17/10/2011, emitida por la Dirección y Coordinación de Clasificación y Atención Integral del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, así como por la Supervisión del Componente Educativo y Capacitación de la Unidad Educativa “Félix Román Duque”, en la que se demuestra las actividades de estudio que el penado de autos desempeñó durante el tiempo a considerar para la redención peticionada En vista de las observaciones anteriores, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: REDIME el lapso de DIECISÉIS (16) DÍAS y QUINCE (15) HORAS, de la pena total que cumple el penado JUAN MIGUEL DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.049.724, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; todo de conformidad con los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6 y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.-
SEGUNDO: Al elaborar el cómputo actualizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa: Dicho penado ha estado detenido en una primera oportunidad desde el 14/02/2010 hasta el 24/05/2010, por un tiempo de TRES (03) MESES y DIEZ (10) DÍAS, y en una segunda oportunidad (actual) desde el 09/03/2011 hasta el día de hoy 22/11/2011 (actual), por un lapso de tiempo de OCHO (08) MESES y TRECE (13) DÍAS, por lo que ha cumplido una pena sin redención de ONCE (11) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS, y al sumarle a dicho tiempo la redención realizada en el día de hoy 22/11/2011, por el lapso de DIECISÉIS (16) DÍAS y QUINCE (15) HORAS, hacen el total de pena cumplida con redención de UN (01) AÑO, NUEVE (09) DÍAS y QUINCE (15) HORAS; ahora bien, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, VEINTE (20) DÍAS y NUEVE (09) HORAS DE PRISIÓN, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.013 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA.
Se le hace saber al penado que puede optar a las Formas de Libertad Anticipada o Medidas Alternativas del Cumplimiento de Pena de la manera siguiente:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplida 1/4 parte de la pena impuesta, es decir, al cumplir NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN.
2. RÉGIMEN ABIERTO, una vez cumplida 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, una pena de UN (01) AÑOS DE PRISIÓN.
3. LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplida 2/3 parte de la pena impuesta, es decir DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN.
Así mismo podrá optar al Confinamiento, una vez cumplida las 3/4 partes de la pena impuesta, es decir DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN. .
TERCERO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 con sede en la ciudad de Mérida, estado Mérida, a los fines de que se realice la evaluación técnica del penado JUAN MIGUEL DÍAZ, toda que el mismo por el tiempo de pena cumplida con redención opta al Régimen Abierto.-
CUARTO: Remítase con oficio la Carpeta que contiene la documentación constante de seis (06) folios útiles, relativos al penado de autos, toda vez que tales recaudos deben reposar en los archivos del Centro Penitenciario de la Región Andina; así mismo remítase anexando copia fotostática certificada de la presente decisión, a la Dirección del señalado Centro Penitenciario.-
QUINTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa, así mismo cítese al penado a cuyo efecto, se impondrá de la presente decisión, en horas de la próxima guardia penitenciaria.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 22 de Noviembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG.