REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2003-000058
ASUNTO : LP11-P-2003-000058

ORDEN DE LIBERTAD POR VERIFICACION DE IDENTIFICACIÓN
Una vez finalizada la audiencia llevada a efecto en autos, en la cual se impuso al ciudadano RICHARD JERÓNIMO PÉREZ LÓPEZ, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.235.426, soltero, nacido en fecha 05/08/1966, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, hijo de Román Pérez (V) y de María de Los Ángeles López de Pérez (F), residenciado en San Josesito, Barrio Un Solo Pueblo, calle principal, casa Nº 15, Municipio Torbes, Estado Táchira, con número telefónico 0276-7640244, de la Orden de Aprehensión dictada por éste Tribunal en fecha 07/05/2008 (folio 406), quien aquí decide hace las consideraciones siguientes:
En fecha 04/09/2003 se dicta Sentencia Condenatoria por Admisión de los hechos al penado de autos (folios del 137 al 140), quien se identificó como RICHARD JERONIMO PEREZ LÓPEZ, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 37 años de edad, nacido en fecha 05/08/66, titular de la cédula de identidad N° V-9.235.426, agricultor, soltero, residenciado en Aguas Blancas, pegado a San Cristóbal, Casa N° 256 frente a la farmacia “La Esperanza”, Estado Táchira.
El 25/09/2003 este Tribunal de Ejecución N° 01, dicta Ejecútese de Sentencia Condenatoria (folios 146 y 147).
En fecha 13/08/2007, se acuerda a favor del penado quien se identifica como RICHARD JERONIMO PEREZ LÓPEZ, del cual se hace alusión en segundo término, la Libertad Condicional (folios 379 al 381).
Seguidamente el 07/05/2008, debido al incumplimiento del penado del beneficio que le fuere otorgado, se dicta Orden de Aprehensión contra el mismo (folio 406) siéndole revocado tal beneficio (Libertad Condicional), el 22/05/2008 (folios 409 y 410).
En vista de la Orden de Aprensión dictada en autos, se recibe el Oficio N° 9700-230-4840 de fecha 21/11/2011, suscrito por el Lcdo. PEDRO MOLINA ROJAS, Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del estado Mérida, anexo al cual colocan a la orden de este Tribunal, al ciudadano RICHARD JERÓNIMO PÉREZ LÓPEZ, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.235.426, junto con las diligencias consecuentes de su captura (folios 492 al 507), siendo así se fija audiencia para el 23/11/2011.
En audiencia del 23/11/2011 (folios 513al 516), se toma declaración al ciudadano antes señalado, quien impuesto de sus derechos y garantías consagrados constitucional y legalmente, expuso: “Hace años se me perdió la cédula y fui a colocar la denuncia en la petejota. Solicito al Tribunal me conceda copia certificada de la decisión donde se dejó sin efecto la orden de aprehensión dictada contra la persona que se identificó con mi nombre y copia certificada del acta del día de hoy, así mismo le solicito a la Fiscalia que se investigue a la persona que se identificó con mis datos y se hagan las pruebas o experticias necesarias a fin de determinar y cotejar mi identidad respecto a la presunta persona delincuente que usurpó mi identidad, a los fines de que se me exculpe de toda responsabilidad. Es todo”. Se dejó constancia en el acta levantada a tales fines, que tanto el Fiscal del Ministerio Público como la Defensa solicitaron al Tribunal se diligenciara lo conducente a los fines de la identificación del ciudadano presente en la audiencia y una vez obtenidas la constatación de los datos relacionados con la identificación del ciudadano RICHARD JERÓNIMO PÉREZ LÓPEZ, de no coincidir las impresiones dactilares tomadas en el mismo acto (23/11/2011), con las que fueron tomadas al ciudadano aprehendido en la presente causa. Así mismo, solicitó el Fiscal se recabe toda la documentación que conste ante la Coordinación Zonal Nº 03 de San Cristóbal Estado Táchira, a los fines de verificar los datos del ciudadano que se identificó como RICHARD JERÓNIMO PÉREZ LÓPEZ y se envíe toda la información que reposa en dicha Coordinación hasta este Tribunal, incluyendo cualquier reseña fotográfica. Por su parte la Defensa solicitó copia fotostática certificada del auto fundado que dicte el Tribunal con ocasión a la audiencia celebrada. De seguidas se solicitó al Experto dactiloscópica, Agente de Investigación 1, Luís Alonso Niño Contreras, titular de la cédula de identidad N° V-15.594.933, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penables y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, quien debidamente juramentado y presente en la audiencia del 23/11/2011, procedió a la toma de las impresiones dactilares del ciudadano RICHARD JERÓNIMO PÉREZ LÓPEZ, ya identificado, para lo cual el Experto procedió a realizar lo pertinente, dejando constancia de: "Procedo a tomarle las impresiones dactilares al ciudadano quien dice ser RICHARD JERÓNIMO PÉREZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.235.426, y clasificarlos de acuerdo a la fórmula dactilar venezolana, sí mismo, compararlas con las impresiones dactilares presentes en la parte inferior del folio catorce (14), dando fe de que fueron tomadas para ese entonces al detenido identificado con los mismos datos que el ciudadano aquí presente. Entre las impresiones tomadas en el día de hoy en esta Sala se puede decir que la que corresponde al ciudadano aquí presente (RICHARD JERÓNIMO PÉREZ LÓPEZ) en cuanto al pulgar derecho es TIPO 5, SUBTIPO 17, y la del pulgar izquierdo es TIPO 3, SUB TIPO 11, y las que constan al vuelto del folio catorce (14) corresponde el pulgar derecho a TIPO 8, SUB TIPO 5, y el pulgar izquierdo TIPO 8, SUB TIPO 8, por lo que se concluye que NO CORRESPONDEN A UNA MISMA PERSONA dada la discrepancia con el correspondiente a cada dedo, y de igual modo con la demás formula dactilar del ciudadano en Sala. Se deja constancia que se consigna al Tribunal dos (02) fichas R-6, una (01) ficha R-7 y una (01) ficha R-20, donde se fleja la impresiones dactilares y los datos filiatorios del ciudadano RICHARD JERÓNIMO PÉREZ LÓPEZ, identificado en Sala. Por otro lado consigno cuatro (04) fijaciones fotográficas de dicho ciudadano, una (01) de rostro, otra frontal y una (01) de cada perfil. Es todo". (Cursivas del Tribunal).
Vistas las consideraciones anteriores y al demostrarse que la persona presente en sala e identificada como RICHARD JERÓNIMO PÉREZ LÓPEZ, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.235.426, soltero, nacido en fecha 05/08/1966, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, hijo de Román Pérez (V) y de María de Los Ángeles López de Pérez (F), residenciado en San Josesito, Barrio Un Solo Pueblo, calle principal, casa Nº 15, Municipio Torbes, Estado Táchira, con número telefónico 0276-7640244, es una persona distinta a quien se le sigue el presente asunto penal y quien se identificó como RICHARD JERONIMO PEREZ LÓPEZ, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 37 años de edad, nacido en fecha 05/08/66, titular de la cédula de identidad N° V-9.235.426, agricultor, soltero, residenciado en Aguas Blancas, pegado a San Cristóbal, Casa N° 256 frente a la farmacia “La Esperanza”, Estado Táchira; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: De conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procede de inmediato a ACORDAR LA INMEDIATA LIBERTAD PLENA y SIN RESTRICCIÓN del ciudadano presente en sala en la fecha 23/11/2011 e identificado como RICHARD JERÓNIMO PÉREZ LÓPEZ, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.235.426, soltero, nacido en fecha 05/08/1966, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, hijo de Román Pérez (V) y de María de Los Ángeles López de Pérez (F), residenciado en San Josesito, Barrio Un Solo Pueblo, calle principal, casa Nº 15, Municipio Torbes, Estado Táchira, 0276-7640244. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. SEGUNDO: Acuerda remitir a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, a la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sede Central, ubicado en la Avenida Urdaneta, Caracas, Distrito Capital, original de las impresiones dactilares así como de las fotografías que fueron tomadas en la presente fecha al ciudadano RICHARD JERÓNIMO PÉREZ LÓPEZ, a los fines de que sean comparadas con las impresiones dactilares que constan en la actuación que obra al vuelto del folio catorce (14) del asunto, para lo cual se ordena el desglose de la misma, dejando en su lugar copia fotostática certificada, debiendo dejar igualmente copia certificada de la diligencia practicada el día 23/11/2011 por el experto; solicitando igualmente a la antes citada División se remita con la urgencia del caso a este Despacho Judicial resultas sobre lo instado por este Tribunal. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Coordinación Zonal N° 03, con sede en San Cristóbal Estado Táchira, solicitando envíe toda la documentación correspondiente al ciudadano identificado RICHARD JERÓNIMO PÉREZ LÓPEZ, incluyendo fotografías sí las hubiere. CUARTO: Se acuerda expedir copia certificada que fueren solicitadas por la Defensa y para la persona que se identificó como el ciudadano RICHARD JERÓNIMO PÉREZ LÓPEZ en audiencia celebrada el 23/11/2011. QUINTO: Líbrese oficio al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), a los fines de que se indique que la Orden de Aprehensión dictada el 07-05-2008, sigue vigente solo en relación a los datos siguientes: RICHARD JERÓNIMO PÉREZ LÓPEZ, venezolano, soltero, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, residenciado en Aguas Blancas, pegado a San Cristóbal, casa Nº 256, Estado Táchira, sin señalar la cédula de identidad Nº V-9.235.426, toda vez que dicho número se corresponde con una persona distinta a la requerida por el Tribunal. SEXTO: Se acuerda la remisión de las diligencias efectuadas en la presente audiencia a la Fiscalía Superior del Estado Mérida, a los fines de que se proceda a la apertura de la investigación a la que hubiere lugar. Se deja constancia que quedaron las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Texto Adjetivo Penal, así mismo en la fecha del 23/11/2011se libró Boleta de Libertad.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 24 de Noviembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-


LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA

LA SECRETARIA