REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-002658
ASUNTO : LP11-P-2009-002658
CONCESIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
REFERIDA A RÉGIMEN ABIERTO
Una vez realizada audiencia a los fines de decidir en relación al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al RÉGIMEN ABIERTO, en el asunto seguido al penado PEDRO IVÁN MONTES PEÑA, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.089.765, nacido el 21/11/1968, natural de Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, hijo de Pedro Ángel Montes y Maritza Peña, soltero, mecánico, quien tendrá su domicilio en Santa Cruz de Mora, Barrio El Mamón, Casa N° 27, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, quien fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha del delito cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, procede entonces a emitir las consideración que siguen:
Que efectuado como ha sido el cómputo actualizado de la pena que cumple el penado PEDRO IVÁN MONTES PEÑA, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se tiene que el mismo fue detenido en una primera oportunidad el 19/12/2009 al 24/02/2010, por el lapso de tiempo de DOS (02) MESES y CINCO (05) DÍAS, luego en una segunda oportunidad el 22/09/2010 al 22/11/2011(fecha en la cual se elabora cómputo actual), por el lapso de UN (01) AÑO y DOS (02) MESES, permaneciendo privado de su libertad sin redención por un tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DÍAS, que al sumarle a dicho tiempo la redención realizada en la presente fecha 05/04/2011, por el lapso de DOS (02) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, hacen el total de pena cumplida con redención de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y UN (01) DÍA DE PRISIÓN, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 23 DE ABRIL DEL AÑO 2.013 AL FINALIZAR EL DÍA.
Que el penado PEDRO IVÁN MONTES PEÑA, ha cumplido según el cómputo de la pena, más de un tercio (1/3) de la pena impuesta, reuniendo los requisitos para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es el Régimen Abierto de Trabajo de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se encuentra inserto a los folios 284 y 285 de la causa, Certificación de Antecedentes Penales de fecha 10/05/2011, expedido por la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia con sede en Caracas Distrito Capital, donde consta que el penado PEDRO IVÁN MONTES PEÑA, ha sido condenado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, a Un (01) año de Prisión, por el delito de HURTO CALIFICADO, así mismo por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, como autor responsable del delito que cumple pena en autos; sin embargo en lo que respecta al delito de Hurto Calificado mencionado en primer término, se tiene que en la audiencia celebrada el día 23/11/2011, se dejó sentado de parte de la Defensa que en 11/05/2007 del Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictó Sobreseimiento de la Causa en el asunto N° LP01-P-2006-006338, concerniente a tal delito (Hurto Calificado), consignando copia fotostática simple de tal decisión. Dejando igualmente constancia quien aquí decide, que al efectuar revisión por el Sistema Juris 2000 así como por Internet, no se obtuvo que el penado de autos, haya sido sentenciado por otros delitos a parte del relativo a la pena que cumple en el presente asunto penal (LP11-P-2009-002658).
Así mismo se tiene que al folio 297 de la causa se evidencia que el penado de autos, fue clasificado por la Junta de Clasificación y Atención Integral en reunión ordinaria del 28/09/2011 con grado de seguridad “MÍNIMA”.
A los folios 312 al 315 consta Informe Evaluativo Psicosocial del penado, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01 con sede en Mérida del Estado Mérida, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a dicha Unidad, mediante el cual, emiten a favor del penado supra señalado, pronóstico FAVORABLE al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada.
Así mismo obra inserta al folio 212, Oferta Laboral en la que se desprende que el ciudadano HENRRY ARANDA GAVIDEA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.936.009, en su condición de administrador y propietario de la firma comercial “Cooperativa Boquera El Zancudo R.L.” con RIF J-29961287-1, ubicado en la vía El Guayabal, Sector Km. 03 del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, ofrece trabajo al penado PEDRO IVÁN MONTES PEÑA, como “obrero de primera”, en un horario comprendido de lunes a viernes 08:00a.m. a 12:00m. y de 02:00p.m. a 06:00p.m., y sábado de 08:00a.m. a 12:00m., devengando salario mínimo mensual, dejándose constancia que tal oferta fuere ratificada el 24/03/2011 tal como consta en acta que obra al folio 216 de la presente causa.
De igual manera obra al folio 294 de la causa, Constancia de Residencia, suscrita por los miembros del Consejo Comunal “El Mamón Zona 1”, del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, donde dejan constancia que el penado reside en dicho sector.
El artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, así mismo el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “...En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...” (Cursivas del Tribunal); en concordancia con lo preceptuado en los artículos 2, 7,61 y 64 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Quien aquí decide, considera que están dados los requisitos exigidos por el legislador para acordar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada, previsto en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del referido Código, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: Conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO al penado PEDRO IVÁN MONTES PEÑA, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.089.765, nacido el 21/11/1968, natural de Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, hijo de Pedro Ángel Montes y Maritza Peña, soltero, mecánico, quien tendrá su domicilio en Santa Cruz de Mora, Barrio El Mamón, Casa N° 27, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y a quien se le impone conforme al artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, las condiciones siguientes: 1) El Deber de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Av. Universidad, sector la Vuelta de Lola, al lado de la Comandancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Mérida Estado Mérida, 2) No cometer, ni involucrarse en la comisión de delito alguno, 3) No relacionarse con personas involucrados en actividades delictivas, 4) Mantenerse laboralmente activo, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba, 5) No portar ningún tipo de arma, 6) No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 7) Continuar los estudios, presentando la correspondiente constancia, 8) Mantener buenas relaciones con su núcleo familiar. 8) Someterse a la supervisión del Delegado de Prueba y cumplir con sus indicaciones, y 9) Cumplir con las normas, orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”.-
SEGUNDO: Al elaborar el cómputo actualizado de la pena que se cumple en autos, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado PEDRO IVÁN MONTES PEÑA, fue detenido en una primera oportunidad el 19/12/2009 al 24/02/2010, por el lapso de tiempo de DOS (02) MESES y CINCO (05) DÍAS, luego en una segunda oportunidad el 22/09/2010 al 22/11/2011(fecha en la cual se elabora cómputo actual), por el lapso de UN (01) AÑO y DOS (02) MESES, permaneciendo privado de su libertad sin redención por un tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DÍAS, que al sumarle a dicho tiempo la redención realizada en la presente fecha 05/04/2011, por el lapso de DOS (02) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, hacen el total de pena cumplida con redención de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y UN (01) DÍA DE PRISIÓN, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 23 DE ABRIL DEL AÑO 2.013 AL FINALIZAR EL DÍA. Se informa al penado PEDRO IVÁN MONTES PEÑA, que tiene derecho a solicitar posteriormente la Libertad Condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al tener cumplida las dos terceras (2/3) partes de la pena que cumple, es decir al cumplir DOS (02) AÑOS, así mismo puede optar al CONFINAMIENTO, una vez cumplidas las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES.-
TERCERO: Líbrese la correspondiente boleta de prelibertad.-
CUARTO: ACUERDA remitir mediante oficio copia certificada de la presente decisión al Director Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; igualmente al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Av. Universidad, sector la Vuelta de Lola, al lado de la Comandancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Mérida Estado Mérida; a los efectos de la supervisión y control del beneficio acordado por parte de un Delegado de Prueba asignado a dicho Centro.
Quedando las partes notificadas en la audiencia celebrada en autos, todo conforme al artículo 175 del Texto Adjetivo Penal. Se deja constancia que el penado suscribió acta en la que se comprometió a cumplir con el Beneficio otorgado y con las condiciones impuestas por el Tribunal con ocasión al mismo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 24 de Noviembre 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA