REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-001434
ASUNTO : LP11-P-2011-001434

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHÍCULO
Visto que constan autos los documentos así como la Experticia de Reconocimiento de Seriales relacionados con el vehículo: CLASE: MOTOCICLETA, MARCA: MASTRO, MODELO: JAGUAR (MST150), TIPO: PASEO, COLOR BLANCO, USO: PARTICULAR, SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERÍA: LEAPCK0B780C02892, SERIAL DEL MOTOR: 162FMJ280C04136, esta Juzgadora pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
En fecha 15/08/2011, el Funcionario Lic. ROSENDO ROJAS DUGARTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, designado para practicar Experticia Técnico Científica de Seriales y Avalúo Real, al vehículo ut supra señalado y peticionado en autos, y de conformidad con tal diligencia el Experto determinó para el momento, que el vehículo presenta sus SERIALES DE IDENTIFICACIÓN EN ESTADO “ORIGINAL”, y así consta en la Experticia N° 9700-230-242, que cursa al folio 179 y su vuelto del presente asunto, donde se evidencia:
01.- Que presenta su serial carrocería alfanumérico LEAPCK0B780C02892, ubicado en el marco de la caña del volante lado derecho y se encuentra en estado “ORIGINAL”.
02.- Que el serial de identificación del motor, alfanumérico 162FMJ280C04136, ubicado en el block del mismo se encuentra en su estado “ORIGINAL”.
03.- Se verificaron los seriales antes mencionados, por ante la sala de información policial, ubicada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, con la finalidad de conocer la posible solicitud que pudiese presentar dicho vehículo y así como su registro ante el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, siendo informado que no presenta ningún tipo de solicitud ni registro policial alguno y por ante el enlace “CICPC INTTT”, no se encuentra registrado.
Consta al folio 168 de las actuaciones, Original de Factura N° 002232 de fecha 05/01/2011, emitida por el establecimiento comercial “MORA MOTOS”, así mismo obra desde el folio 185 hasta el folio 192, el manifiesto de importación o documentación en copia fotostática del vehículo peticionado, factura antes señalada en la que se evidencia que el ciudadano YUNIOR SIMÓN NAVA PALOMEQUE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.056.747, realiza la compra y por ende es el propietario del vehículo peticionado en autos. Aunado a que al folio 209 de autos, el propietario del establecimiento comercial antes mencionado, es decir de “MORA MOTOS”, el ciudadano JOSÉ GABRIEL MORA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.395.253, expide constancia de que dio en venta el vehículo solicitado en autos al ciudadano YUNIOR SIMÓN NAVA PALOMEQUE, ya identificado, dando fe que dicho bien mueble, fue revisado ante la Aduana de Puerto La Cruz, en donde quedaron los documentos originales para la matriculación de dicho vehículo, así como se encuentra reflejado en la copia control (folios 185 al 192).
De los señalamientos que anteceden, se determina de la Experticia de Reconocimiento de Seriales, del vehículo peticionado por el ciudadano YUNIOR SIMÓN NAVA PALOMEQUE, dio como resultado seriales de identificación “ORIGINALES”, no encontrándose tal bien solicitado por ningún organismo policial, motivo por el cual considera quien aquí decide que lo más conveniente y ajustado a derecho es acordar la entrega del vehículo supra mencionado, de manera plena y directa, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Texto Adjetivo Penal.
Por otra parte, debe acotarse que atendiendo a la Sentencia N° 665 dictada en fecha 28 de Abril de 2005, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Doctora LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, la cual señala: “…constituye una obligación del estado pagar los gastos causados con ocasión al deposito de bienes pasivos objetos del delito, los cuales deberán ser depositados en lugares o locales destinados a tal fin, en razón que el Estado no dispone de esos establecimientos o los mismos son insuficientes, constituyendo una carga para el estado sufragar los gastos correspondientes (…) Corresponde al estado el pago y cancelación de los emolumentos causados por el deposito, guarda y custodia de vehículos recuperados por las autoridades competentes que no sean propiedad del autor del hecho punible o de cualquier otro responsable penal en el hecho delictivo o bien que no se tratare de alguno de los casos establecidos en el articulo 18 de la Ley de Transito Terrestre…”; se ACUERDA la exoneración del pago que se haya generado por concepto del estacionamiento del vehículo aquí acordado en entrega. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: Se ACUERDA LA ENTREGA PLENA y DIRECTA del vehículo con características que siguen: CLASE: MOTOCICLETA, MARCA: MASTRO, MODELO: JAGUAR (MST150), TIPO: PASEO, COLOR BLANCO, USO: PARTICULAR, SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERÍA: LEAPCK0B780C02892, SERIAL DEL MOTOR: 162FMJ280C04136, al ciudadano YUNIOR SIMÓN NAVA PALOMEQUE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.056.747.-
SEGUNDO: Se ORDENA librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, a efecto de hacer efectiva la entrega del vehículo supra mencionado, toda vez que según la Experticia N° 9700-230-242 de fecha 15/08/2011 que obra al folio 179 y su vuelto, dicho bien mueble se encuentra aparcado en el estacionamiento posterior de dicho despacho de investigaciones.
TERCERO: Se ORDENA el desglose de la factura que obra al folio 168, así como de los documentos que cursan desde el folio 185 hasta el folio 192 de las actuaciones, debiendo dejar en su lugar copias fotostáticas certificadas, para ser entregados al ciudadano YUNIOR SIMÓN NAVA PALOMEQUE.-
CUARTO: Se ACUERDA notificar al ciudadano YUNIOR SIMÓN NAVA PALOMEQUE y a la Defensora Pública que le asiste, Abogada LEDY PACHECO, así como a la Representación Fiscal sobre el contenido de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 28 de Noviembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG