REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-003179
ASUNTO : LP11-P-2011-003179
EJECÚTESE DE DESTRUCCIÓN DE OBJETO
Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 19/12/2011 (folios 81 al 87), mediante la cual se declara el Sobreseimiento de la presente causa, y que fuere dictada por el Tribunal de Juicio N° 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, a favor del ciudadano LEONARDO JOSÉ BARRIOS PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.045.966, en consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Acuerda el EJECÚTESE de la decisión de Sobreseimiento dictada en autos y en la que se ordenó la confiscación para su consiguiente destrucción, del arma de fuego que se encuentra plenamente identificada en la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-00385, de fecha 03/10/2011, inserta al folio 25 y su vuelto de las actuaciones, describiéndose la misma como un (01) ARMA DE FUEGO para uso individual corta por su manipulación y que según el sistema de mecanismo recibe el nombre de “REVÓLVER”, marca: “SMITH & WESSON”, así mismo de las tres (03) BALAS para arma de fuego, también identificadas en la referida Experticia; por lo tanto líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, a fin de que se remita el arma antes descrita a la Dirección de Armamento de las Fuerza Armadas, para su destrucción, de conformidad al artículo 11 de la Ley de Desarme, y una vez se cumpla lo aquí ordenado remitir oficio indicando la resulta de lo encomendado.
SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 03 de Febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG.