REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-000310
ASUNTO : LP11-P-2005-000310
AUTO OTORGANDO PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL
Una vez finalizada la audiencia celebrada con ocasión a resolver en relación a la presente causa seguida al penado TULIO ENRIQUE LEÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.719.557, de 38 años de edad, nacido en fecha 30/09/1973, obrero, domiciliado en El Arenal, Sector 169, casa s/n, Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, sentenciada a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal primero del Código Penal, más la accesorias de ley, y quien se encuentra actualmente bajo formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, que le fue otorgado en fecha 10/03/2010; y siendo que según informe evaluativo de fecha 28/09/2011, el cual obra desde el folio 688 hasta el folio 690, se solicita Permiso de Supervisión Especial a su favor, pedimento procedente del Equipo Técnico del Centro de Residencia Supervisada “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Av. Universidad, sector la Vuelta de Lola, Mérida, Estado Mérida, quienes llevan la Orientación, Supervisión y Control de la población penal apta para poder disfrutar de ciertas prebendas que le otorga el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, relacionada con el comportamiento y la progresividad del penado, siendo así y por cuanto en el caso en estudio, se puede apreciar que el penado cuanta con los requisitos exigidos de ley, contando con “supervisión mínima”, demostrando adaptación al medio, acatamiento de normas y condiciones que le fueron establecidas, manteniendo una buena conducta, mostrando interés y preocupación por su reinserción social, especialmente con sus obligaciones familiares y laborales, tal como se desprende del informe en mención (folios 688 al 690), es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego en los artículos 2, 26, 49, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6, 7, 10, 12, 479, 531 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, OTORGA EL PRESENTE PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, al penado TULIO ENRIQUE LEÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.719.557, de 38 años de edad, nacido en fecha 30/09/1973, obrero, domiciliado en El Arenal, Sector 169, casa s/n, Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, por el lapso de seis (06) meses. En consecuencia el penado deberá acatar todas las condiciones impuestas por la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Av. Universidad, sector la Vuelta de Lola, Mérida, Estado Mérida, así como por el Tribunal, siendo las siguientes:
1. Continuar con el cabal cumplimiento de las indicaciones del Tribunal y su Delegada de Prueba.
2. Asistir a las Asambleas de Residentes del Centro de Residencia Supervisada “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Av. Universidad, sector la Vuelta de Lola, Mérida, Estado Mérida.
3. No salir de la Jurisdicción del Estado Mérida, sin permiso de este Tribunal.
4. Evitar el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni portar armas de fuego o de cualquier tipo.
5. Debe permanecer en su lugar de residencia donde se le otorgo el permiso, ubicada en El Arenal, Sector 169, casa s/n, Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida. (apoyo familiar)
6. Presentarse Ante la Directora y su Delegado de Prueba del Centro de Residencia Supervisada “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Av. Universidad, sector la Vuelta de Lola, Mérida, Estado Mérida, presentarse cada ocho (08) días a las entrevistas de seguimiento.
7. Cumplir con las actividades complementarias de rutina y especiales programadas por el Centro de Residencia Supervisada “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Av. Universidad, sector la Vuelta de Lola, Mérida, Estado Mérida.
8. Cancelar el aporte al Centro de Tratamiento Comunitario.
9. Practicar las actividades regulares y complementarias del centro.
10. Congregarse a una Actividad social y Religiosa de su comunidad no importando cual sea el credo, esto con la finalidad de rescatar los valores humanos, y la creencia a DIOS TODO PODEROSO.
Se hace del conocimiento del penado que el incumplimiento de una de las condiciones impuestas dará lugar a la revocatoria de la medida de Régimen Abierto. Remítase copia debidamente certificada de la presente decisión, junto con oficio al Centro de Residencia Supervisada “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Av. Universidad, sector la Vuelta de Lola, Mérida, Estado Mérida. Se deja constancia que las partes quedaron presentes en la audiencia, conforme lo establecido en el artículo 175 del Texto Adjetivo Penal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 30 de Noviembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG