REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-003207
ASUNTO : LJ11-P-2009-000008
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA
Revisadas con han sido las presentes actuaciones, éste Tribunal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
Consta que en la presente causa el penado JHON CHARLYS GUERRERO ZERPA, venezolano, de 21 de años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-21.182.671, fue sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO.
En fecha 02/02/2010, tal como consta en la decisión que obra a los folios 151 al 154 de la causa, se acuerda a favor del penado JHON CHARLYS GUERRERO ZERPA, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y VEINTISÉIS (26) DÍAS, contados a partir del momento de la imposición de la decisión, lo cual se produjo en fecha 10/03/2010 (folios 162 y 163), venciendo el 06/11/2011, fecha de imposición (10/03/2010) en la cual se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, dentro de las cuales se tienen: “… (Omissis)… 1) No cambiar de residencia, en caso de ser necesaria la mudanza, debe participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba. 2) Mantenerse responsablemente en sus hábitos laborales, consignando constancia de trabajo ante el Delegado de Prueba cada tres (03) meses. 3) No portar Armas de fuego. 4) Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo. 5) Evitar relacionarse con personas involucradas en actividades delictivas. 6) No ingerir Bebidas Alcohólicas, ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 7) En el caso de cometer o verse involucrada en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le revocará el Beneficio acordado (subrayado del Tribunal). Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba. 9) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de la Región Andina, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, ubicada en el Barrio El Carmen, por la parte posterior de la sede de la Prefectura Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Mérida… (Omissis)…”.
Ahora bien, consta al folio 195 de la causa, el Informe Conductual Final, correspondiente al penado JHON CHARLYS GUERRERO ZERPA, suscrito por la Delegada de Prueba del mismo, siendo la Crim. YESENIA GÓMEZ RAMÍREZ, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de El Vigía del Estado Mérida, en el que se concluye que tal penado “… (Omissis)… finaliza con una PROGRESIVIDAD SATISFACTORIA con nivel de SUPERVISIÓN MÍNIMO… (Omissis)…”. (Cursivas del Tribunal). Consta entonces en las actuaciones que se ha cumplido a cabalidad de parte del penado JHON CHARLYS GUERRERO ZERPA, con las condiciones impuestas, y siendo así por tanto, con apego a lo establecido en los artículos 2, 26, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6, 479.1 y 497 del Código Orgánico Procesal penal y artículo 105 del Código Penal, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA de parte del ciudadano JHON CHARLYS GUERRERO ZERPA, venezolano, de 21 de años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-21.182.671, domiciliado en el Sector Caño Obispo Abajo, Km. 5, Cooperativa “AICO”, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, al ciudadano JHON CHARLYS GUERRERO ZERPA, y a su Defensa y envíese anexa a oficio, copia certificada de la presente decisión, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de El Vigía del Estado Mérida, Líbrese el correspondiente oficio al Consejo Nacional Electoral, remitiendo copia certificada de la presente decisión, para que proceda a dejar sin efecto la pena accesoria de inhabilitación política que pesaba sobre el penado de autos. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 08 de Noviembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA