REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-000293
ASUNTO : LP11-P-2010-000293

REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO y EL ESTUDIO
Como punto previo se deja constancia todos los efectos ulteriores que sean menester relacionados con la presente causa, que se observa que las actuaciones insertas a los folios 386, 387, 388 y 391, todas procedentes del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, aparecen fechadas el día 28/10/2011, en contraste con la fecha en que aparecen recibidas tales actuaciones según Comprobante de Recepción emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Extensión Judicial El Vigía del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (folio 394), con fecha del 25/10/2011, bajo ninguna circunstancia imputable, ni al penado, ni al Tribunal, debiendo interpretarse tal observación como un llamado de atención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, al Abg./Crim Juan Carlos Angulo León, Director del Centro Penitenciario en mención y demás integrantes del Equipo Técnico Multidisciplinario con asiento en el referido Centro de Reclusión, en cuanto a certeza y transparencia que deben revestir los actos emanados de ellos, más aún en las actuales circunstancias de la problemática existente en los Centros Penitenciarios del país, y vista la petición contenida en Oficio N° 259 de fecha 28/10/2011, suscrito por el Director del Centro Penitenciario y sobre quien se ha hecho mención, mediante el cual solicita a este órgano jurisdiccional en Funciones de Ejecución, estudiar la posibilidad de otorgar Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, al penado DERIAN JOSÉ MORENO MORENO, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Que el penado DERIAN JOSÉ MORENO MORENO, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-12.046.257, actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Los Andes con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Que al folio 389 de la causa, se evidencia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario en mención, emite PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE e indica que el penado DERIAN JOSÉ MORENO MORENO, tiene demostrado un tiempo de trabajo y/o estudio dentro del Centro de Reclusión, por un lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y UN (01) DÍA.
Que de la Constancia de Conducta emitida el 28/10/2011 y la cual cursa al folio 391 de las actuaciones, la cual está suscrita por el Consultor Jurídico y con el visto bueno del Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, que el penado antes señalado, ingresó a dicho establecimiento penal del día 25/02/2010, durante su permanencia en ese Centro Penitenciario, no ha presentado sanciones disciplinarias, observando “BUENA CONDUCTA”.
Ahora bien, según los recaudos anexos, se evidencia al folio 392, Constancia de Estudios suscrita por la Supervisora del Componente Educativo y Capacitación de la Unidad Educativa “Félix Román Duque”, con el visto bueno del Director del Centro Penitenciario supra señalado, en la que se demuestra que el penado DERIAN JOSÉ MORENO MORENO, cursó estudios en la modalidad Misión Ribas durante el período sometido a evaluación para estimar su redención.
Se evidencia al folio 393 de la causa, Constancia suscrita por el Director del Centro Penitenciario supra señalado, así como por el Coordinador de la Orquesta Sinfónica Penitenciaria “Núcleo San Juan”, en la que se demuestra que el penado ut supra identificado, cursa estudios en la cátedra de “CORO” desde el día 16/03/2010 hasta el 17/06/2011, en el horario comprendido de Lunes a Viernes de 09:00 a.m. a 11:00 a.m. y de 02:00p.m. a 04:00p.m., siendo alumno regular de tal Núcleo.
En vista de las observaciones anteriores, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: REDIME el lapso de SIETE (07) MESES, QUINCE (15) DÍAS y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado DERIAN JOSÉ MORENO MORENO, antes identificado; todo de conformidad con los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6 y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.-
SEGUNDO: Al elaborar el cómputo actualizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa: fue detenido en una primera y única oportunidad (actual) el día 06/02/2010 teniéndose entonces que el mismo tiene un tiempo de pena cumplida sin redención hasta la fecha del 08/11/2011 (fecha del cómputo) de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DOS (02) DÍAS, que al sumarle a dicho tiempo la redención realizada el día de hoy 08/11/2011, por el lapso de SIETE (07) MESES, QUINCE (15) DÍAS y DOCE (12) HORAS, hacen el total de pena cumplida con redención de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES, DOCE (12) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día VEINTE (20) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017) A LAS DOCE DEL MEDIODÍA (12:00M.)
Se hace saber al penado que por cuanto fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, puede optar a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de Pena de la manera siguiente:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplida ¼ parte de la pena impuesta, es decir una vez cumplida una pena de DOS (02) AÑOS.
2. RÉGIMEN ABIERTO, una vez cumplida 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, una pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES.
3. LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplida 2/3 parte de la pena impuesta, es decir CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES.
Así mismo podrá optar al CONFINAMIENTO, una vez cumplida ¾ parte de la pena impuesta, es decir SEIS (06) AÑOS.
TERCERO: Remítase con oficio la Carpeta que contiene la documentación constante de once (11) folios útiles, relativos al penado de autos, toda vez que tales recaudos deben reposar en los archivos del Centro Penitenciario de la Región Andina; así mismo remítase anexando copia fotostática certificada de la presente decisión, a la Dirección del señalado Centro Penitenciario.-
CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa, así mismo cítese al penado a cuyo efecto, se impondrá de la presente decisión, en horas de la próxima visita penitenciaria.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 08 de Noviembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA