REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-001866
ASUNTO : LP11-P-2011-001866
EJECÚTESE DE MEDIDA DE SEGURIDAD
Definitivamente firme como ha quedado el auto de fecha 17/10/2011 dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, (folios 104 al 109), que acuerda Medida de Seguridad a favor de JIMMY JONY TRIBIÑO MORAN, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.021.570, nacido en fecha 09/07/1972, soltero, de ocupación chofer, con tercer grado de educación primaria de instrucción, hijo de Manuel de Jesús Treviño V) y de Ana Emilia Triviño Moran (V), residenciado en la Zona Industrial, Barrio Nueva Milenio, calle principal, al lado de la Iglesia Evangélica, de la Parroquia Presidente Páez, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; por cuanto fue declarado Inimputable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y recibida como ha sido el presente asunto penal, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena el siguiente EJECÚTESE:
PRIMERO: Se designa como lugar para la aplicación del tratamiento de rehabilitación obligatorio para el imputado, antes identificado, la “FUNDACIÓN JOSE FÉLIX RIBAS”, ubicada en el Sector Milla, al lado del Cuartel Justo Briceño de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, para lo cual el referido ciudadano suscribió el acta de juicio como compromiso de la obligación que asume de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica de Drogas. Ante lo acordado es por lo que los especialistas adscritos a dicha Fundación, deberán emitir el correspondiente informe mensual sobre la evolución del paciente, señalando igualmente su tratamiento. Dejando establecido que fuere acordado un tiempo provisional de finalización de la Medida de Seguridad de UN (01) AÑO, sin perjuicio que dicha Medida de Seguridad se reduzca o extienda su plazo, de acuerdo a la progresividad o no del paciente, es decir, cuando sea dado de alta en el centro de rehabilitación.-
SEGUNDO: Se ordena librar oficio al director de la “FUNDACIÓN JOSE FÉLIX RIBAS”, ubicada en el Sector Milla, al lado del Cuartel Justo Briceño de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, a los fines de remitir copia certificada de la presente decisión.-
SEGUNDO: Conforme al artículo 514 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal procederá al examen periódico de la situación del ciudadano JIMMY JONY TRIBIÑO MORAN, conforme a los informes emitidos por la “FUNDACIÓN JOSE FÉLIX RIBAS”, pudiendo igualmente esta Instancia Judicial, ordenar los exámenes psiquiátricos que se considere necesarios, y por ante la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-
TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, líbrese oficio a la Coordinación de la Defensa Pública para que le nombre un Defensor que asista al ciudadano ARIES RAMÓN ROSALES, así mismo cítese al mismo para ser impuesto del presente ejecútese el día Martes 29 de Noviembre de 2011 a las 10:30 de la mañana.-
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6, 512, 513, 514 y 531 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 08 de Noviembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA