REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASU NTO PRINCIPA L : L P11- P-2010-000927
ASUNTO : LP11-P-2010-000927
EJECÚTESE DE SENTENCIA
Definitivamente firme como fuera declarada en fecha 17 de octubre del corriente año la Sentencia Condenatoria dictada el 16-09-2011 por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, inserta a los folios desde el 360 al 373, en contra del penado: Armando Moreno Mora, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 20.832.650, natural de Tovar, Municipio Tovar, Estado Mérida, nacido en fecha 11-10-1991, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio paquetero en supermercado, hijo de Margarita del Carmen Mora (v) y de Armando Antonio Moreno (v), domiciliado en el Sector Caño Caimán, Calle Principal, Casa S/Nº, la cuarta vivienda ubicada después de la cancha deportiva, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, Teléfono 0426-7035463, sentenciado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, conforme al artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del Agente Autorizado MoviStar denominado “Promocell IV”, y así mismo, en cuanto a los objetos incautados ordenó, la entrega de los objetos descritos en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6, de la Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-230-AT-0162, de fecha 30-04-2010, inserta a los folios 30 al 32 de las actuaciones, al propietario de la Empresa Agente Autorizado “PROMOCELL IV”, y la destrucción de los objetos descritos en los numerales 1, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0162, de fecha 30-04-2010, inserta a los folios 30 al 32 de las actuaciones, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE: PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado ARMANDO MORENO MORA, antes identificado, el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, del Estado Mérida. SEGUNDO: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para tales efectos, se observa que el penado ARMANDO MORENO MORA, fue detenido el día 29-04-2010, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha (10.11.2.011), en que realiza el cómputo ordenado, es decir, por un lapso de: CUATRO (04) MESES, Y VEINTICUATRO (24) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de: TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, le resta por cumplir la pena de: TRECE (13) AÑOS, UN (01) MES Y SEIS (06) DIAS DE PRISIÓN, que se estima finaliza EL DIA 19 DE DICIEMBRE DE 2024 AL FINALIZAR EL DIA. TERCERO: En cuanto a los objetos incautados, se ordena, la entrega de los objetos descritos en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6, de la Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-230-AT-0162, de fecha 30-04-2010, inserta a los folios 30 al 32 de las actuaciones, al propietario de la Empresa Agente Autorizado “PROMOCELL IV”, debiendo remitir a este órgano jurisdiccional, copia certificada del Acta de Entrega a la víctima, la Empresa Agente Autorizado “PROMOCELL IV”, y en relación a la destrucción de los objetos descritos en los numerales 1, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0162, de fecha 30-04-2010, inserta a los folios 30 al 32 de las actuaciones, se acuerda oficiar lo pertinente al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, a los fines de su destrucción en sede propia, de los señalados objetos, debiendo remitir a este Tribunal, copia de la correspondiente acta de destrucción para su constancia en el expediente. CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia, a la Defensa Pública con Competencia en Ejecución de Sentencia. Así mismo notifíquese al penado a los fines de la imposición de la presente decisión el día Viernes 11-11-2011, a las 11:00 horas de la mañana, en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, de esta jurisdicción. SEXTO: Remítase con oficio copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese a la División de Antecedentes Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02 adscrita al Ministerio del Interior y Justicia y líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral haciéndole saber sobre la pena accesoria correspondiente a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena en relación al prenombrado penado. Compúlsese y certifíquese por Secretaría las copias ordenadas. CÚMPLASE.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA