REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION No. 02
El Vigía, 14 Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000723

AUTO ACORDANDO LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA

Visto el Oficio No. 267, de fecha 28.10.2.011, recibido a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, suscrito por el Abg/Crim. Juan Carlos Angulo León, en su condición de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita a este órgano jurisdiccional en funciones de ejecución, estudiar la posibilidad de otorgar Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a la penada HENRY ENRIQUE RANGEL, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a dicha petición, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir, observa:

PRIMERO: El penado HENRY ENRIQUE RANGEL, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.912.510, natural de Santa Bárbara, estado Zulia, nacido en fecha 31-06-84, soltero, obrero, domiciliado en el Barrio Carlos Andrés Pérez, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; sentenciado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley conforme al artículo 16 del Código Penal y las accesorias previstas en el artículo 61 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDADO, en cuyo beneficio se solicita la redención, cumple pena recluida en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, estado Mérida, sentenciada en fecha 21.07.2.010 (f.122 al 127) por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Se evidencia de la Constancia de Conducta de fecha 28.10.2.011(f.436), debidamente suscrita por el Consultor Jurídico, y el Visto Bueno, del Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, que el prenombrado penado, desde su ingreso a ese centro penitenciario (15.04.2.10) no ha presentado sanciones disciplinarias, observando BUENA CONDUCTA, circunstancia esta que posibilita el otorgamiento del beneficio de redención de la pena por el trabajo y el estudio.

SEGUNDO: Que conforme a Constancia, de fecha 13.10.2.011(f.438), suscrita por el Abg/Crim. Juan Carlos Angulo León, Director y el Coordinador de la Orquesta Sinfónica Penitenciaria Núcleo San Juan, el penado HENRY ENRIQUE RANGEL, titular de la cédula de identidad V-17.512.510, cursa estudios en la cátedra de CORNO, desde el 20.09.2010, hasta la presente fecha en horario de clases comprendido de lunes a viernes de 9:00 am 11:00amm y es alumno regular de ese núcleo. Así mismo, según manifiesta el propio penado (f.436), para el 28.190.2.011, acumula un tiempo efectivo de trabajo de UN (01) AÑO Y VEINTITRÉS (23) DIAS.

TERCERO: Con base en los razonamientos precedentes este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de SEIS (06) MESES, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado HENRY ENRIQUE RANGEL.

Sumando al día de hoy (14.11.2.011) en que se elabora el presente cómputo actualizado, un total de pena cumplida, Sin Redención, de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, y CUATRO (04) DIAS; que al sumarle el tiempo redimido de SEIS (06) MESES , CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, totaliza una pena cumplida, con redención, de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciada a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRSION, le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, ONCE (11) DÍAS, DOCE (12) HORAS, la cual se estima terminará de cumplir el día VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DE 2.015, A LAS 12:00 DEL MEDIODIA. Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado, de la presente decisión. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada, y de la carpeta carcelaria al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Cúmplase-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA


ABG.

En fecha_______________________, se libraron Boletas de Notificación Nos._____________________, se libró oficio No.______________, al Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida.
Conste/Stria.