REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001680
AUTO ACORDANDO LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA
Por recibidos en fecha 08 de los corrientes, a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida: 1.- Acta No. 09 de la Junta Rehabilitadora de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, celebrada el día 29 de octubre de 2.011, suscrita por el Abg/Crim. Juan Carlos Angulo León, en su condición de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina; 2.- Pronunciamiento (Favorable) de la Junta de Redención del Centro Penitenciario de la Región Andina; 3.- Comunicación que le dirige al Secretario Ejecutivo de la Junta Rehabilitadota Laboral y Ejecutiva del Centro Penitenciario de la Región Andina, la penada YAMILETH DEL VALLE PARRA GUTIERREZ; 4.- Constancia de Conducta suscrita por el Consultor Jurídico y Visto Bueno del Director del Centro Penitenciario de la Región Andina; 5.- Constancia de Trabajo de fecha 28.10.2.011, suscrita por la Coordinadora del Componente Social y Laboral del Centro Penitenciario de la Región Andina Aurimar Vílchez y el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, Abg(Crim. Juan Carlos Angulo León; 6.- Constancia de Cultura, de fecha 22 de junio de 2.011, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina Ab/Cri. Juan Carlos Angulo León, y el Coordinador de Cultura del mismo centro penitenciario; 7.- Constancia de fecha 20 de octubre de 2.011, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de la región Andina, Abg/Crim. Juan Carlos Angulo León, y el Coordinador de la Orquesta Sinfónica Penitenciaria Núcleo Mérida, Sllex Moreno, 8.- Constancia de Estudios de fecha 14.07.2.011,suscrita por la Supervisora del Componente Educativo y de Capacitación del Centro Penitenciario de la Región Andina, Dhionny Gabriela Marquina, y el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, Abg/Crim. Juan Carlos Angulo León(f.211), 9.- Constancia de Estudios de fecha 14.07.2.011,suscrita por la Supervisora del Componente Educativo y de Capacitación del Centro Penitenciario de la Región Andina, Dhionny Gabriela Marquina, y el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, Abg/Crim. Juan Carlos Angulo León(f.211), Constancia de Estudios de fecha 14.07.2.011,suscrita por la Supervisora del Componente Educativo y de Capacitación del Centro Penitenciario de la Región Andina, Dhionny Gabriela Marquina, y el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, Abg/Crim. Juan Carlos Angulo León(f. (f.212, y vista la petición dirigida por la penada YAMILETH DEL VALLE PARRA GUTIERREZ en fecha 11.10.2.011, durante la Guardia Penitenciaria realizada en el Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a dicha petición, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir, observa: PRIMERO: La penada YAMILETH DEL VALLE PARRA GUTIÉRREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No.18. 637.811, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacida en fecha 21-08-1987, de 22 años de edad, soltera, de oficios del hogar, con Segundo Año de Bachillerato de Instrucción Secundaria, hija de José Luís Parra Uzcátegui y de Emérita Gutiérrez, domiciliada en la Urbanización Los Robles, Sector Caño Seco II, Calle 2, Casa de color crema con tejas, del lado izquierdo a tres casas de la Licorería Los Robles, Parroquia Manuel Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, cumple pena recluida en el Centro Penitenciario de la Región Andina en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; sentenciada el día 13-08-2010 por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía(f. 182 al 86),a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, y 61 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 numeral 5 eiusdem, en perjuicio LA COLECTIVIDAD. Se evidencia de la Constancia de Conducta de fecha 28.10.2.011(f.207), debidamente suscrita por el Consultor Jurídico, y el Visto Bueno, del Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, que el prenombrado penado, desde su ingreso a ese Centro Penitenciario (17.07.2.010) no ha presentado sanciones disciplinarias, observando BUENA CONDUCTA, circunstancia esta que posibilita el otorgamiento del a dicha penada del beneficio de redención de la pena por el trabajo y el estudio. SEGUNDO: Que conforme a Constancia de Trabajo, de fecha 28.10.2.011(f.208), suscrita por el Abg/Crim. Juan Carlos Angulo León, Director y el Coordinador de la Orquesta Sinfónica Penitenciaria Núcleo San Juan, la penada YAMILETH DEL VALLE PARRA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad V-18.637.811, labora desempeñándose como VENTA DE COMIDA, y cursa estudios en la Misión Ribas y Orquesta Sinfónica Penitenciaria, desde el 25.07.2010, hasta el 28.10.2.011, en horario comprendido de Lunes a Viernes de 08:00am. A 12:00m y de 1:00pm. A 5:00pm., para un tiempo efectivo de trabajo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS, según consta en el Libro de Actividades que lleva la Coordinación de Clasificación y Atención Integral (Componente Social y Laboral). TERCERO: Con base en los razonamientos precedentes este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de SIETE (07) MESES, DIECISÉIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple la penada YAMILETH DEL VALLE PARRA GUTIERREZ.Sumando al día de hoy (15.11.2.011) en que se elabora el presente cómputo actualizado, un total de pena cumplida Sin Redención, de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, y TRES (03) DIAS; que al sumarle el tiempo redimido (15.11.2.011) de SIETE (07) MESES , DIECISÉIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, totaliza una pena cumplida Con Redención, de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES, CATORCE (14) DÍAS, Y DOCE (12) HORAS, la cual se estima terminará de cumplir el día VEINTINUEVE (29) DE DICIEMBRE DE 2.017, A LAS 12:00 DEL MEDIODIA. Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensora Pública 2ª. de Ejecución, de esta entidad, y a la penada, de la presente decisión. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada, y de la carpeta carcelaria al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Cúmplase-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA