REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-002276
ASUNTO : LJ11-P-2010-002276

AUTO ACORDANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Mediante sentencia condenatoria en aplicación del procedimiento especial Por Admisión de Los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada en fecha 08.02.2.011, declarada definitivamente firme el 23.02.2011, proferida por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control No. 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía (f.157-160), el penado: GEREMIAS MERCHAN ALVAREZ, venezolano, natural de La Fría, estado Táchira, nacido en fecha 07.08.1.957, de 53 años de edad, soltero, obrero, hijo de Juan Merchán Díaz (v) y de Eloina Alvarez de Merchán (f), residenciado en el sector Caño La Yuca, al lado del Taller Marino y la Cauchera El Niño, jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, estado Mérida, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTISÉIS (26) DIAS, Y DIECISÉIS (16) HORAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en los numerales 1 y 7, del artículo 65, eiusdem, en perjuicio de la niña D.K.P.M. (Identidad Omitida), y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el primer aparte, del artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En fecha 03.03.2.011, este Tribunal decreta el Ejecútese de dicha sentencia, expresándose en dicho auto de ejecútese que, de conformidad a lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el cual se consagra que el Estado Venezolano tiene como finalidad la rehabilitación y reinserción del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, antes que las medidas de naturaleza reclusoria, se ordena mantener al penado en libertad hasta tanto se acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena correspondiente para el presente caso, toda vez que si bien es cierto el hecho punible cometido merece pena privativa de libertad, no es menos cierto que la pena impuesta en el caso que nos ocupa no excede de seis (06) años en su límite máximo (prisión de seis a dieciocho meses conforme establece el artículo 321 del Código Penal Venezolano. Sin embargo, en el caso bajo examen, en atención a la magnitud del daño causado, por tratarse además de una víctima especialmente vulnerable (una niña) al penado GEREMIAS MERCHAN ALVAREZ, le fue decretada en fecha 19 de septiembre de 2.010, medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 04, de estos mismos Circuito Judicial Penal y Extensión, de conformidad con los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, artículo 251 numerales 2 y 3, y artículo 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los numerales 2 y 7 del articulo 65 ejusdem, en perjuicio de la niña D. K. P. M. (Identidad omitida), y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el numeral 3 del articulo 15 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana KARELIS MERCHÁN CHACÓN (f.28-31), ratificada la misma en su sentencia condenatoria por Admisión de Los Hechos, de fecha 08.02.2.010, proferida por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 04, de estos mismos Circuito Judicial Penal y Extensión (f.153-156), por lo que fue detenido el día 15.09.2.010, permaneciendo privado de su libertad hasta el día de hoy (16.11.2011), es decir, por un lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y UN (01) DIA. Conforme establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines del otorgamiento del señalado beneficio, deben concurrir los siguientes requisitos: Certificado de no poseer Antecedentes Penales; Constancia de Trabajo a favor del penado, así como su Constancia de Residencia, igualmente acudir deberá ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, que corresponda, para la realización del Informe Psico-Social, requisitos éstos que deben presentarse a la brevedad posible, por ante este Tribunal. De la revisión de las actas que conforman la presente causa a los fines de determinar el cumplimiento por parte del penado GEREMIAS MERCHAN ALVAREZ, a los requisitos previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que: 1.- La pena impuesta al penado en la Sentencia Condenatoria, no excede de cinco (05) años.2.- Corre inserto a los folios 192-195, remitido con Oficio No. 00046-11, de fecha 15.06.2.011 informe Técnico del penado GEREMI AS MERCHAN ALVAREZ, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Coordinación de Clasificación y Atención Integral del Centro Penitenciario de la Región Andina que emite PRONOSTICO DE MINIMA SEGURIDAD. 3.-Al folio 220, riela Oferta de Trabajo que hace el ciudadano GRACILIANO UZCATEGUI VENEGAS, titular de la cédula de identidad No. 12.487.888, quien ofrece trabajo al penado GEREMIAS MERCHAN ALVAREZ, ratificada la misma el 17.10.2.011(f.229), para laborar en el establecimiento de su propiedad BAR BUENOS AIRES, ubicado en el sector Guachizón, Vía Panamericana, Municipio Obispo Ramos de Lora, del estado Mérida, telf. 0414-7802817, en horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00.m. y de 2:00p.m. a 6:00p.m., de Lunes a Viernes, los Sábados, de 8:00a.m., a 12:00 m, , donde se desempeñará como obrero, devengando un salario de Bs. 1546,00.4.- Al folio 236, riela Constancia de Residencia de fecha 02.11.2.011, suscrita por voceros del Consejo Comunal “Caño La Yuca”, Parroquia Florencio Ramírez, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, del Estado Mérida, quienes dan fe que el ciudadano GEREMIAS MERCHAN ALVAREZ, reside en el sector Caño La Yuca, Vía Panamericana, desde hace aproximadamente 20 años.5.- Obra al folio 207, Certificación de Antecedentes Penales de fecha 18.07.2.011, suscrita por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de la cual se infiere que el penado GEREMIAS MERCHAN ALVAREZ, títular de la cédula de identidad No. V-5.728.961, sólo ha sido condenado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 08.02.2.011, sentenciado a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DIECISÉIS (16) HORAS DE PRISION, como autor responsable, por la comisión de los delitos de: - ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, art. 45 Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. – AMENAZAS AGRAVADAS, art. 41 Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
6.- No consta de las actuaciones que conforman la presente causa, que haya sido admitida acusación en contra del prenombrado penado por la comisión de un nuevo delito, ni tampoco, que le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.En cuanto al requisito señalado en el apunte “3” supra indicado, ordena la misma norma procesal, que el Delegado de Prueba asignado al penado, deberá verificar periódicamente que el penado se encuentre efectivamente laborando.En criterio de este juzgador, en el caso bajo examen, se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, a favor del penado GEREMIAS MERCHAN ALVAREZ, identificado ut supra. Por los razonamientos y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:PRIMERO: Otorga de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, a favor del penado GEREMIAS MERCHAN ALVAREZ, venezolano, natural de La Fría, estado Táchira, nacido en fecha 07.08.1.957, de 53 años de edad, soltero, obrero, hijo de Juan Merchán Díaz (v) y de Eloina Alvarez de Merchán (f), residenciado en el sector Caño La Yuca, al lado del Taller Marino y la Cauchera El Niño, jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTISÉIS (26) DIAS, Y DIECISÉIS (16) HORAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en los numerales 1 y 7, del artículo 65, eiusdem, en perjuicio de la niña D.K.P.M. (Identidad Omitida), y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el primer aparte, del artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por el plazo de DOS (02) AÑOS, contados a partir del día siguiente a la imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal al prenombrado penado, las siguientes condiciones u obligaciones:1.- No cambiar de residencia, y en caso de ser necesario, deberá participarlo de inmediato al Tribunal de la Causa o al Delegado de Prueba.2.- Mantenerse responsablemente en la actividad laboral, consignando constancia de trabajo ante el Delegado de Prueba cada tres (03) meses.3.- Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad, así como en el lugar donde resida, y sitio de trabajo.4.- Evitar relacionarse con personas involucradas en actividades delictivas.5.- Evitar frecuentar lugares de dudosa reputación.6.- No ingerir bebidas embriagantes, ni sustancias estupefacientes ó psicotrópicas.7.- No acercarse bajo ninguna excusa a las víctimas de los hechos por los cuales fuera condenado.8.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 02 de la Región Andina, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, ubicada en el Barrio El Carmen, por la parte posterior de la sede de la Prefectura Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Mérida, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le ha sido impuesto. 9.- Cualquier otra condición que le imponga el Delegado de Prueba.SEGUNDO: Se insta al Delegado de Prueba asignado al penado GEREMIAS MERCHAN ALVAREZ, a verificar periódicamente que éste se encuentre efectivamente laborando, todo de conformidad con el artículo 493 numeral 4 de la Ley Adjetiva Penal. En consecuencia, líbrese oficio al Delegado de Prueba, a los fines de informarle sobre lo ordenado.TERCERO: Remítase copia certificada de la presente decisión, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 02 de la Región Andina, con sede en esta Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, ubicada en el Barrio El Carmen, por la parte posterior de la sede de la Prefectura Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Mérida.CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensora Pública 5ª. de Ejecución, de esta entidad. Cítese al Penado GEREMIAS MERCHAN ALVAREZ, para imponerlo de la presente decisión, a cuyos efectos se fija el día Viernes 04-11-2011, a las 10:30 a.m., en el Internado Judicial de la Región Andina (Cpra), ubicado en San Juan de Lagunillas, de esta entidad, en ocasión de la Guardia Penitenciaria prevista para realizarse en la indicada fecha. Cúmplase.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA