REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000866

AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO

Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 07.12.2.010(f.1034-1044), dirige la Abg. Yasmina Pérez D`Jesús, Defensora Pública Segunda de Ejecución, Extensión El Vigía, y como tal del penado JULIAN JOSE TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 11.895.698, incurso en la causa o Asunto Penal No. LP11-P-2010-000866 mediante la cual solicita para su patrocinado el Beneficio de Régimen Abierto, a cuyos efectos acompaña con su petición en original Oferta de Trabajo, Constancia de Residencia y Carta de Buena Conducta del penado, a los fines de cumplir con los requisitos del artículo 500 del Código>Orgánico Procesal Penal, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a dicha petición, de conformidad con lo establecido los artículos 51 Constitucional, y emitir la decisión que corresponda, conforme a lo establecido en los artículos 483 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:PRIMERO: Que el penado JULIÁN JOSÉ TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad N º 11.895.698, natural de Santa Ana, Estado Trujillo, nacido en fecha 16-03-1970, de 40 años de edad, soltero, obrero, con sexto grado de instrucción primaria, hijo de María Alejandrina Torres y de José Antonio Vielma, domiciliado en la población de Arapuey, Sector Alguacil, vía 23 de Enero, Casa S/Nº, de color azul con ventanas negras, de la quebrada hacia arriba, diagonal a la bloquera del señor Braulio, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, sentenciado en fecha 26.05.2.010 (f.87 al 91) por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de CUATRO(04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal Venezolano, en armonía con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, según cómputo actualizado de pena realizado en esta misma fecha, ha cumplido más de un tercio 1/3 de la pena impuesta, es decir, sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, fue detenido el día 23.04.2.010, permaneciendo en la misma situación hasta el día de hoy (16.11.2011), en que se realiza el cómputo, por un lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTIDÓS (22) DIAS. Ha sido objeto de redención de la pena conforme a la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: 1.- El 23.02.2011, por CUATRO (04 MESES Y NUEVE (09) DIAS, totalizando una pena cumplida, con redención, de UN (01) AÑO, OCHO MESES (08) MESES, VEINTISÉIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS, cumpliendo con los requisitos a que se contrae el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para optar al Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, como medida Alternativa de cumplimiento de pena, por cuanto ya tiene cumplido el tiempo de pena requerido. SEGUNDO: Corre inserta a los folios 152-153, Certificación de Antecedentes Penales de fecha 11.02.2.011, expedido por la División de Antecedentes Penales, Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, Caracas, donde consta que el penado JULIAN JOSE TORRES, titular de la cédula de identidad No. V-11.895.698, sólo ha sido condenado por sentencia de fecha 26.05.2.010, del Tribunal de Primera Instancia Penal, en Funciones de Juicio No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, art. 277 del Código Penal, y art.16 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público, y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Riela a los folios 228-231, el Informe Técnico practicado al penado JULIAN JOSE TORRES, por el Equipo Técnico del Centro de Pernocta “JOSE MARIA OLASO”, del Centro Penitenciario de la Región Andina en el cual emite pronóstico FAVORABLE para la concesión de la medida de REGIMEN ABIERTO.Riela al folio 227, suscrita por la Directora del Centro de Pernocta “José María Olaso”, adscrita al Centro Penitenciario de la Región Andina, donde deja Constancia que el penado JULIAN JOSE TORRES, desde su ingreso al Centro de Pernocta(08,07.2011), hasta la presente fecha(16.11.2011), ha observado Buena Conducta, Riela al folio 250, suscrita por el ciudadano JOSE ANTONIO NATERA BELLO, titular de la cédula de identidad No. V-12.415.668, quien en representación del Comité de Tierra Urbano del Barrio Miranda Los Alpes, ubicado en Los Teques, jurisdicción del Municipio Guaicaipuro, estado Miranda, ofrece trabajo al penado JULIAN JOSE TORRES, para que labore como AYUDANTE DE CONSTRUCCION, devengando un sueldo de Bsf. 600,00, semanales durante el período que culminen todas las reparaciones de unas 45 viviendas que han sufrido daños como consecuencia de las vaguadas.Riela al folio 251, Carta de Residencia de fecha 14.10.2.11, que suscriben representantes del Comité de Tierra Urbano Los Alpes, donde dejan constancia que el prenombrado penado tiene su residencia en la Carretera Panamericana Km. 28, Los Alpes, sector Barrio Miranda Casa No. 56, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda.TERCERO: El artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la resolución No. 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar en el artículo 66 que “…el destino a establecimientos abiertos, es una medida a través de la cual el beneficiario egresa diariamente del Centro de Tratamiento Comunitario, a fin de trabajar en la localidad…” Así mismo, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado Venezolano tiene como finalidad la protección de los derechos humanos de todas las personas, en consecuencia, uno de los fines del cumplimiento de penas es la rehabilitación y reinserción del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad antes que las medidas de naturaleza RECLUSORIA.
CUARTO: Al considerar que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1, eiusdem, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: OTORGA el Beneficio de REGIMEN ABIERTO al penado JULIÁN JOSÉ TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad N º 11.895.698, natural de Santa Ana, Estado Trujillo, nacido en fecha 16-03-1970, de 40 años de edad, soltero, obrero, con sexto grado de instrucción primaria, hijo de María Alejandrina Torres y de José Antonio Vielma, domiciliado en la población de Arapuey, Sector Alguacil, vía 23 de Enero, Casa S/Nº, de color azul con ventanas negras, de la quebrada hacia arriba, diagonal a la bloquera del señor Braulio, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 de la Ley Sustantiva Penal, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en armonía con el artículo 276 eiusdem y artículos 9 y 10 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, quedando bajo la supervisión, orientación y control de la correspondiente Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en Los Teques, estado Miranda, y del Tribunal de 1ra. Instancia Penal en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial del Estado Miranda, que por distribución le corresponda conocer, imponiéndole este Tribunal las siguientes condiciones:1. - No cometer ni involucrarse en la realización de delitos, por cuanto se le revocará el beneficio acordado.2.- En caso de faltar a cualquiera de las obligaciones impuestas por este Tribunal, se le revocará el beneficio.3.- Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses al (la) Delegado (a) de Prueba.4.- Mantener buena conducta dentro y fuera de la Institución, evitar el consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes.5.- Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba.6.- Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario.7.- Asistir a la Consulta de Psicología que el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social brinda gratuitamente en el lugar donde se le indique, a los fines de lograr aumentar su nivel de madurez y de conciencia.8.- No portar armas de ningún tipo.9.- Evitar las amistades y lugares de dudosa reputación.Se hace del conocimiento al penado JULIAN JOSE TORRES, sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, mediante sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, que el cómputo actualizado de la pena que está cumpliendo es el siguiente:Fue detenido el día 23.04.2.010, permaneciendo privado de su libertad hasta el día de hoy (16.11.2.011),en que se realiza el presente cómputo actualizado, es decir, por un lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTITRÉS (23) DIAS. Durante el tiempo de su reclusión ha redimido: 1.- 23.02.2.011 por CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS (= 02 MESES, CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS) que sumados al tiempo de detención efectiva de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTITRÉS (23) DIAS, totaliza una pena cumplida, con redención, de UN (01) AÑO, OCHO(08) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena CUATRO (04) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, que se estima culmina en fecha 19 DE AGOSTO DE 2.014, AL MEDIODIA. Notifíquese al penado, a la Defensora Pública 2ª. para la fase Ejecución, de esta entidad, y al Fiscal XXII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, y al Centro Penitenciario Ramo Verde ubicado en Los Teques, Estado Miranda. Líbrese lo conducente. Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-libertad ordenando el traslado del penado hacia el correspondiente Centro de Tratamiento Comunitario adscrito al Centro Penitenciario de Ramo Verde, ubicado en Los Teques, estado Miranda, una vez que sea impuesto de las condiciones del beneficio de Régimen Abierto, por este Tribunal de Ejecución, el día Miércoles 23 de Noviembre de 2011, en la Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, sede de este Tribunal. Remítase oficio a la correspondiente Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Tratamiento No Institucional, en la Ciudad de Los Teques, estado Miranda, y al Tribunal de 1ra. Instancia Penal en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que por distribución le corresponda conocer remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los efectos de la supervisión, control y vigilancia del beneficio acordado. Cúmplase.-

El Juez en Funciones de Ejecución No. 02


Abg. Noel Enrique Petit Leal


Secretaria