REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LL11-P-2009-001800

AUTO ACORDANDO EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO

Vista la petición dirigida por la Abg. Oliva Volcanes Andrade, Defensora Pública Quinta del Estado Mérida, Extensión El Vigía, actuando con el carácter de defensora del penado EEDINSON JOSE PINTO RONDON, venezolano, nacido en fecha 27-11-1972, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.348.590, soltero, comerciante, natural de Cabimas Estado Zulia, hijo de Eleida Rondón Gutiérrez (v) y de Víctor Pinto (d), domiciliado en la Urbanización Vista Hermosa, calle 7, casa No. 307, El Vigía, Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Mérida (perteneciente a su progenitora 0414-9758415), actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida; mediante el cual solicita para el prenombrado penado el Beneficio de CONFINAMIENTO, y oídas en audiencia oral y pública convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal las exposiciones de las partes, este Tribunal de Ejecución No. 02, previo el detenido estudio de las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:PRIMERO: Que el penado EDINSON JOSE PINTO RONDON, venezolano, nacido en fecha 27-11-1972, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.348.590, soltero, comerciante, natural de Cabimas Estado Zulia, hijo de Eleida Rondón Gutiérrez (v) y de Víctor Pinto (d), domiciliado en la Urbanización Vista Hermosa, calle 7, casa No. 307, El Vigía, Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Mérida (teléfono perteneciente a su progenitora 0414-9758415), quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, según sentencias condenatorias proferidas, la primera (Asunto Penal No. LP11-P-2007-001530), dictada en fecha 31-07-2008 por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, fue sentenciado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TENTATIVA DE DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano EDWARD ENRIQUE FERNÁNDEZ OSORIO; y la segunda, (Asunto Penal No. LP11-P-2009-001800), dictada en fecha 22-10-2009 por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 03 del mismo Circuito Judicial, sentenciado a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, en grado de COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 83 del Código Penal, más las accesorias previstas en el numeral 4 del artículo 61 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y artículo 66 eiusdem, en perjuicio de LA HUMANIDAD, acumuladas ambas causa por auto de este Tribunal de fecha 14.12.2.009.SEGUNDO: Efectuado como ha sido el cómputo actualizado de pena cumplida por el prenombrado penado, se observa que el mismo es detenido en una primera oportunidad, en relación al Asunto No. LP11-P-2007-001530 el día 29-06-2007, permaneciendo detenido hasta el 02-07-2007, es decir, por un lapso de: CUATRO (04) DÍAS; en una segunda oportunidad es detenido por el Asunto No. LP11-P-2009-001800 desde el 25-08-2009 hasta la presente fecha (17.11.2011), permaneciendo privado de libertad por un lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS sin redención; que sumados al tiempo redimido en fechas 14-06-2010, por CUATRO (04) MESES, SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y 15.08.2.011, por SEIS (06) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, hacen un total de pena cumplida con ambas redenciones de: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y SIETE (07) DÍAS, lo que significa que, habiendo sido sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, para la presente fecha lleva cumplida más de las tres cuartas partes de la pena impuesta.TERCERO: Que a los efectos de determinar el cumplimiento por parte del penado a los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a examinar los siguientes recaudos, emanados de la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina: 1.- Constancia y Pronunciamiento de la Junta de Conducta de fecha 19-10-2011, del Centro Penitenciario de la Región Andina, según la cual el penado PINTO RONDON EDINSON JOSE, se hace merecedor de otorgarle CONDUCTA EJEMPLAR. 2.- Constancia de Residencia de fecha 08-08-2011, suscrita por el Prefecto del Poder Popular de Cardenal Quintero, del estado Mérida, según la cual el ciudadano VICTOR PINTO RONDON, titular de la cédula de identidad No. v-16.444.869, determinándose por manifestación de éste durante la audiencia, que el mismo es hermano del penado y su apoyo familiar. 3.- Certificación de Antecedentes Penales de fecha 10-02-2.010 emanada de la División de Antecedentes Penales, del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, donde consta que el penado EDINSON JOSE PINTO RONDON, ha sido condenado a prisión por dos delitos en diferente fechas, a saber: el delito de TENTATIVA DE DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano EDWAR ENRIQUE FERNÁNDEZ OSORIO (Asunto Penal No. LP11-P-2007-001530), según sentencia dictada en fecha 31-07-2008 por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, sentenciado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, y el delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, en grado de COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 83 del Código Penal, más las accesorias previstas en el numeral 4 del artículo 61 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y artículo 66 eiusdem, en perjuicio de LA HUMANIDAD(Asunto Penal No. LP11-P-2009-001800), según sentencia dictada en fecha 22-10-2009 por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 03 del mismo Circuito Judicial, sentenciado a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISION, acumuladas ambas causa por auto de este Tribunal de fecha 14.12.2.009; sin embargo de la lectura del artículo 500, se infiere, que se puede conceder un beneficio o formula alternativa de cumplimiento de pena a los penados que en los últimos diez años posean antecedentes penales pero por delitos de diferente índole, razón jurídica esta por la cual este penado opta al beneficio de confinamiento. CUARTO: Por los razonamientos y fundamentos precedentemente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA CONVERSION DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO, al penado EDINSON JOSE PINTO RONDON, venezolano, nacido en fecha 27-11-1972, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.348.590, soltero, comerciante, natural de Cabimas Estado Zulia, hijo de Eleida Rondón Gutiérrez (v) y de Víctor Pinto (d), domiciliado en la Urbanización Vista Hermosa, calle 7, casa No. 307, El Vigía, Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Mérida (teléfono perteneciente a su progenitora 0414-9758415), por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES ONCE (11) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, contados a partir del día siguiente a la imposición del presente auto al penado, estimándose que la misma finaliza el día 28 DE MAYO DE 2.013, a las 4:00 p.m., debiendo presentarse el penado EDINSON JOSE PINTO RONDON, una vez a la semana, ante la Prefectura Civil de la Parroquia Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero, del Estado Mérida, donde el penado cumplirá con el CONFINAMIENTO otorgado, de lo contrario se le revocará el mismo. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 20 y 52 del Código Penal, artículo 479 numeral 1, 481 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía XXII del Ministerio Público con competencia en Ejecución de Sentencias del Estado Mérida, a la Defensora Pública Quinta de esta entidad, al penado quien se acuerda imponer acerca de las condiciones impuestas en la presente decisión el día Miércoles 23 de los corrientes mes y año, a las 11:00 a.m.. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Prefectura Civil de la Parroquia Las Piedras, Municipio Cardenal José Humberto Quintero, del Estado Mérida. Expídanse las copias certificadas necesarias de la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación, anexando la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, señalando que por auto de esta fecha se acordó el Confinamiento al penado antes mencionado y que una vez sea impuesto de la decisión por este Tribunal, sea puesto en libertad y que debe cumplir con las presentaciones por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Las Piedras, Municipio Cardenal José Humberto Quintero, del Estado Mérida, una vez por semana. Cúmplase.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCION No. 02


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA