REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002154
ASUNTO : LP11-P-2009-002154
AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Por cuanto revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se constata que el penado WILMER ENRIQUE NAVARRO OJEDA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.306.580, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 12-02-1975, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación chofer, hijo de Luis Navarro y de Nora del Carmen Ojeda, residenciado en el Sector La Blanca, por detrás de la Escuela de La Blanca, Calle 2 con Avenida 4, Casa No. 520, Parroquia Pulido Méndez, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, actualmente recluído en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, de esta jurisdicción, sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, y 61 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, según cómputo de pena cumplida realizado en esta misma fecha, ha cumplido más de una cuarta 1/4 parte de la pena impuesta, acumulando al día de hoy un tiempo efectivo de pena cumplida, Con Redención, de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTITRÉS (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS, optando al Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO como Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, por cuanto ya tiene el tiempo de pena requerido, de conformidad en lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. A objeto de determinar el cumplimiento por parte del penado a los demás requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar al señalado beneficio, este Tribunal para decidir OBSERVA:PRIMERO: Que el penado WILMER ENRIQUE NAVARRO OJEDA, actualmente recluído en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, de esta jurisdicción, según cómputo de pena cumplida realizado en esta misma fecha, acumula al día de hoy un tiempo efectivo de pena cumplida, Con Redención, de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTITRÉS (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS, cumpliendo con el tiempo de pena requerido, de conformidad en lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para optar al Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena.SEGUNDO: Corre inserto a los folios 487-488, Certificación de Antecedentes Penales de fecha 15-06-2011, expedido por la División de Antecedentes Penales, Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, Caracas, donde consta que el penado WILMER ENRIQUE NAVARRO OJEDA, registra los siguientes antecedentes penales: 1.- Según sentencia del Tribunal 2º. de 1ª. Instancia (Penal) Para El Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Maracaibo, de fecha 17.12.1.999, condenado a SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, como autor responsable de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y ROBO AGRAVADO EN GRADO FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 460 y 80 del Código Penal. 2.- Según sentencia del Tribunal 3º. de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 01.07.2004, fue condenado a PRISION por el lapso de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES como autor responsable del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. 3.- Según sentencia del Tribunal de 1ra. Instancia Penal en Funciones de Juicio No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 02.07.2.010, fue condenado a PRISION por el lapso de NUEVE (09) AÑOS, como autor responsable del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Ó PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el art. 31 LOCTICSEP.TERCERO: Corre a los folios desde el 252 al 256 al 249, remitido con Oficio No. 3889, de fecha 07.10.2.011, Informe de Evaluación Técnica del penado NAVARRO OJEDA WILMER ENRIQUE, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 01, con sede en la Ciudad de Mérida, a saber: 1. Crim. Jesús Suarez, 2. Trabajador Social Lic. Carlos Bozo; 3. Psicólogo Salomé Rosales, quienes emiten opinión FAVORABLE a la medida solicitada, asimismo clasificado con grado de seguridad: Mínima. Corre al folio 467, Constancia de Residencia expedida por voceros del Consejo Comunal La Blanca, Parroquia Monseñor Rafael Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, del Estrado Mérida. Al folio 507, aparece Oferta de Trabajo que hace el ciudadano JOSE DEL CARMEN TOLOZA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V-5-.739.287, en su condición de Gerente-Propietario de la empresa “MULTISERVICIOS LA CAMPIÑA 2009”, al penadso WILMER ENRIQUE NAVARRO OJEDA, para que cumpla funciones en su empresa como ELECTRICISTA AUTOMOTRZ, devengando un salario mínimo mensual de Bs. 1.450,00, en horario comprendido de 8:00a.m. a 12:00m., y de 2:00p.m. a 6:00., de fecha 06.10.2.011, ratificada ante el Tribunal en fecha 18.10.2.011.CUARTO: El artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. La resolución No. 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar que el Destacamento de Trabajo es, “…una medida a través de la cual el beneficiario egresa diariamente del Centro Penitenciario, a fin de trabajar en la localidad, pernoctando en un área especial del Centro Carcelario…” Y, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “.... En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...” QUINTO: En criterio de este decidor, en el caso bajo examen están cumplidos los requisitos exigidos por el legislador para acordar el beneficio solicitado, previsto en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del referido Código, consecuencia de lo cual este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado WILMER ENRIQUE NAVARRO OJEDA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.306.580, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 12-02-1975, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación chofer, hijo de Luis Navarro y de Nora del Carmen Ojeda, residenciado en el Sector La Blanca, por detrás de la Escuela de La Blanca, Calle 2 con Avenida 4, Casa No. 520, Parroquia Pulido Méndez, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, quedando bajo la supervisión, orientación y control de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Coordinación Zonal No. 01 del Estado Mérida, imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones:1. - No cometer ni involucrarse en la realización de delitos, por cuanto se le revocará el beneficio acordado.
2.- Continuar estudios con carácter obligatorio en el Centro de Pernocta asignado, o en cualquier otra institución cercana al Centro de Pernocta adaptando el horario de estudio y de trabajo a las normas y reglamento del Centro de Pernocta, para lo cual debe presentar su debido soporte de inscripción, horario y notas del año escolar a estudiar, toda vez que cursaba en la Misión Ribas durante el tiempo de reclusión, para lo cual debe continuar sus estudios. 3.- Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses al Delegado de Prueba.
4.- Mantener buena conducta, no consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes.
5.- Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba.6.- Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Pernocta.Se hace del conocimiento del penado WILMER ENRIQUE NAVARRO OJEDA, sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, y 61 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, que tiene derecho a solicitar Régimen Abierto, Libertad Condicional o Confinamiento como fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, cumpliendo con los requisitos necesarios y habiendo transcurrido un mínimo de seis (06) meses desde el otorgamiento de la formula alternativa de pre-libertad.SEXTO: Al elaborar el cómputo actualizado de pena, de conformidad con el artículo 482, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, resulta que el penado WILMER ENRIQUE NAVARRO OJEDA, es detenido en fecha 22.10.2.009, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy (02.11.2.011), en que se elabora el presente cómputo actualizado. Fue objeto de redención judicial de la pena por el estudio y el trabajo, en fecha 27.06.2.011, siéndole redimido un lapso de UN ((01) AÑO, SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS, acumulando una pena cumplida, con redención de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTITRÉS (23) DIAS, Y DOCE (12) HORAS, y como fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, le resta por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE HORAS, DE PRISION, estimándose como fecha probable en que la misma finaliza, el día 08 DE ENERO DE 2.018 AL MEDIODIA.Se fundamenta la presente decisión en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 2, 7, 61, 64 y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, artículos 479.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 2 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensora Pública 2ª. para la fase de Ejecución, Abg. Yasmina Pérez D`Jesús, y al penado quien será impuesto de la presente decisión en la sede del Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas de esta jurisdicción, el día 04 de los corrientes, a las 11:00a.m., durante la Guardia Penitenciaria prevista para realizarse en la indicada fecha. Líbrese Boleta de Traslado para el Centro de Pernocta Padre “JOSE MARIA OLASSO”. Remítase copias certificadas de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, para que haga efectivo el traslado del mencionado penado al Centro de Pernocta Padre "José María Olasso", Mérida. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Coordinación Zonal No. 01, Mérida, y a la Directora del Centro de Pernocta “José María Olaso” Estado Mérida, junto con la respectiva Boleta de Traslado del Centro Penitenciario a dicho Centro. Cúmplase.-
El Juez en Funciones de Ejecución No. 02
Abg, Noel Enrique Petit Leal
La Secretaria