REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-001116
ASUNTO : LP11-P-2010-001116

AUTO NEGANDO SOLICITUD DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Por recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Oficio No. LK11OFO2011006012, de fecha 30 de septiembre del corriente año, suscrito por la Abg. Zoila Rosa Noguera, Juez de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, y adjunto, en copia certificada de fecha 30 de septiembre de 2.011, suscrita por la Abg. Dulce María Manrique Porras, Secretaria del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Escrito Acusatorio que dirigen las Abgs. Soely Bencomo Becerra, Hortensia del C. Rivas Pernía y Susan Idenne Colina, Fiscal Principal la primera nombrada, y Fiscales Auxiliares las restantes dos, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en contra del ciudadano ROBINSON ALEXIS GUERRA VILCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-20.352.579, incurso en la presente causa signada bajo el No. LP11-P-2010-001116, en el Asunto Penal No. LP11-P-2011-000546, requerido por este Tribunal a los fines del otorgamiento de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena como medida alternativa de cumplimiento de pena a favor del prenombrado penado, este Tribunal para decidir, Observa: Mediante Sentencia Condenatoria dictada el 22-07-2010 por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, el penado ROBINSON ALEXIS GUERRA VILCHEZ, venezolano, de 18 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, fecha de nacimiento 16-04-1992, titular de la cédula de identidad Nº V-20.352.579, soltero, oficio actualmente obrero de la empresa Veneplas, grado de instrucción: Tercer Grado de Educación Básica, hijo de Edilia Judith Vilchez (v) y William Guerra (v), residenciado en el Sector 12 de Octubre, Parcelamiento Villa Milenio, detrás del Ancianato, callejón 21, vereda 02, rancho de caña brava y bloque, teléfono 0414-3759222, Estado Mérida, es sentenciado a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 de la Ley Sustantiva Penal, por la comisión de los delitos de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 277, 218 y 416 del Código Penal, el primero y segundo de los delitos en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, y el tercero del ciudadano DEIBIS JESÚS MÁRQUEZ MORA. En fecha 20.08.2.010, este Tribunal decreta el Ejecútese de dicha sentencia, expresándose en dicho auto de ejecútese que, en virtud de que la pena impuesta en el caso que nos ocupa no excede de cinco (05) años en su límite máximo, el mencionado penado puede optar al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, luego cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 493, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, conforme establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines del otorgamiento de la señalada medida alternativa, deben concurrir los siguientes requisitos: Certificado de no poseer Antecedentes Penales; Constancia de Trabajo a favor del penado, así como su Constancia de Residencia, igualmente deberá acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, que corresponda, para la realización del Informe Psico-Social, requisitos éstos que deben presentarse a la brevedad posible, ante este Tribunal. De la revisión de las actas que conforman la presente causa a los fines de determinar el cumplimiento por parte del penado ROBINSON ALEXIS GUERRA VILCHEZ, a los requisitos previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que: 1.- La pena impuesta al penado en la Sentencia Condenatoria, fue de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir, no excede de cinco (05) años. 2.- Corre inserto a los folios desde el 172 al 177, en copia certificada de fecha 30 de septiembre de 2.011, suscrita por la Abg. Dulce María Manrique Porras, Secretaria del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Escrito Acusatorio que dirigen las Abgs. Soely Bencomo Becerra, Hortensia del C. Rivas Pernía y Susan Idenne Colina, Fiscal Principal la primera nombrada, y Fiscales Auxiliares las restantes dos, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en contra del ciudadano ROBINSON ALEXIS GUERRA VILCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-20.352.579, que según se infiere del Oficio No. LK11OFO2011006012, de fecha 30 de septiembre del corriente año, la Abg. Zoila Rosa Noguera, Juez de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, inserto al folio 171, de estas actuaciones, fue admitida por aquél Tribunal en Funciones de Juicio, dándose inicio el Juicio Oral y Público en Categoría Unipersonal. 3.- No aparece en las actuaciones que conforman la presente causa el Pronóstico de Clasificación de Mínima Seguridad, emitido por el equipo técnico a que se refiere el artículo500, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas, en criterio de este juzgador, en el caso bajo examen, no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado ROBINSON ALEXIS GUERRA VILCHEZ, identificado ut supra. Por los razonamientos y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: PRIMERO: Se niega de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 506, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado ROBINSON ALEXIS GUERRA VILCHEZ, identificado ut- supra, sentenciado a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 de la Ley Sustantiva Penal, por la comisión de los delitos de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 277, 218 y 416 del Código Penal, el primero y segundo de los delitos en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, y el tercero del ciudadano DEIBIS JESÚS MÁRQUEZ MORA. SEGUNDO: Remítase copia certificada de la presente decisión, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 01 de la Región Andina, con sede en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida. Notifíquese la presente decisión a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública 2ª. de Ejecución, Extensión El Vigía, Abg. Yasmina Pérez D’Jesús, cítese al Penado para imponerlo de la presente decisión, a cuyos efectos se fija el día Viernes 25-11-2011, a las 11:30a.m., en el Centro Penitenciario de la Región Andina.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA