REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2010-000229

AUTO ACORDANDO COMPUTO ACTUALIZADO SOLICITADO

Vista la petición que en Entrevista recibida en la Guardia Carcelaria realizada en el Internado Judicial de la Región Andina el día 18 de los corrientes al penado HECTOR RAFAEL BLANCO, titular de la cédula de identidad No. V-5.553.426, incurso en la presente causa, quien debidamente asistido por la Abg. Oliva María Volcanes Andrade, Defensora Pública 5ª. para la fase de Ejecución de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y como tal del prenombrado penado, mediante la cual solicita cómputo actualizado en relación al tiempo cumplido por él, de conformidad con lo establecido en el artículo 482, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02, ordena elaborar Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de pena para el prenombrado penado, y para tales efectos Observa:El penado HÉCTOR RAFAEL BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.553.426, natural de Soledad, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 28-02-1.956, de 54 años de edad, casado, de ocupación mecánico, con Sexto Grado de Educación Primaria, hijo de América Blanco (v) y de Hugo Antonio Tovar (v), residenciado en la Urbanización Core 8, Manzana 77, Casa Nº 63, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, fue sentenciado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley correspondientes a la pena de prisión, indicadas en los artículos 16 del Código Penal, y 61 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es detenido el 25.01.2010, permaneciendo en la misma condición hasta el día de hoy (24.11.2011), en que se elabora el presente cómputo actualizado, acumulando una pena cumplida, sin redención de, UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y TREINTA (30) DIAS. Durante su reclusión ha sido objeto de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en una sola ocasión, en fecha 25.10.2.011, por SEIS (06) MESES Y DIECISÉIS (16) DIAS, totalizando una pena cumplida con redención, de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISÉIS (16) DIAS, que conforme a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal se descontará de la pena a ejecutar, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, y 61 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, le resta por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISION, estimándose que la misma finaliza el día 08 DE JULIO DE 2.017, AL FINALIZAR EL DIA.Notifíquese la presente decisión a la Fiscalía XXII del Ministerio Público del Estado Mérida con Competencia en Ejecución de Sentencia, al penado HECTOR RAFAEL BLANCO, y a la Abg. Oliva Volcanes Andrade, Defensora Pública 5ª. en Materia Penal Ordinario, para la fase de Ejecución, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Cúmplase.-

El Juez en Funciones de Ejecución No. 02,


Abg. Noel Enrique Petit Leal
La Secretaria,