REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001078
ASUNTO : LP11-P-2011-0011078

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como fuera declarada en fecha 03 de octubre del corriente año, la Sentencia proferida por el Tribunal en Funciones de Control No. 05, de estos mismos Circuito Judicial Penal y Extensión, de fecha 12 de agosto de 2011, por Admisión de los Hechos, que condenó al ciudadano CLEMENTE GUTIERREZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, de 81 años, natural de Santa Cruz de Mora Estado Mérida, nacido en fecha 04-12-1930, casado, hijo de Vicente Gutiérrez (f) y de Ana Ramona Serrano (f), residenciado en Santa Elena de Arenales, Sector Inavi, calle 16, parte baja del Sector Santa Elena de Arenales, a dos cuadras del Liceo J.J. Osuna Rodríguez, Estado Mérida, no aportó número de teléfono, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE ARRESTO, conforme al artículo 75 del Código Penal, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44.1, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA el siguiente EJECÚTESE: PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado CLEMENTE GUTIERREZ SERRANO, supra identificado, el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del estado Mérida. Sin embargo de conformidad a lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se consagra que el Estado Venezolano tiene como finalidad la rehabilitación y reinserción del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, antes que las medidas de naturaleza reclusoria; aunado a la circunstancia de ser el penado un adulto mayor con una edad avanzada (81 años), no siendo procedente en atención a ello, conforme establecen los artículos 62 del Código Penal y 245 y113 del Código Orgánico Procesal Penal, sino la aplicación de medidas de seguridad, quien decide ordena mantener al penado en libertad, bajo arresto domiciliario supervisado, hasta tanto se acuerde la medida de seguridad correspondiente para el presente caso, toda vez que pese a haber sido ordenada por la Juez en Funciones de Juicio 05, no consta en actas la Experticia Psiquiátrica Forense necesaria para establecer el estado de salud mental del penado.
SEGUNDO: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para tales efectos, se observa que el penado CLEMENTE GUTIERREZ SERRANO, no ha estado detenido en momento alguno, permaneciendo en la misma condición hasta el día 28.11.2.011, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE ARRESTO, conforme al artículo 75 del Código Penal Venezolano, le resta por cumplir, la totalidad de la pena impuesta, es decir, la pena de: TRES (03) AÑOS DE ARRESTO. En consecuencia, a los fines de establecer la forma en que dicha pena habrá de ser cumplida por el penado, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, la celebración de una audiencia que se fija para el día____________________, con asistencia de todas las partes, así como también del ciudadano RAMON HUMBERTO GUTIERREZ MORA, quien hubo de asistir al penado, en su condición de hijo de aquél en fecha 30.05.2.011(f.100).
TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia, a la Defensa Pública con Competencia en Ejecución de Sentencia. Así mismo cítese al penado CLEMENTE GUTIERREZ SERRANO, a quien se impondrá de la presente decisión el día Miércoles 07-12-2011, a las 10:30 horas de la mañana, en el Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía, sede del Tribunal. CUARTO: Remítase con oficio copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese a la División de Antecedentes Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01 adscrita al Ministerio del Interior y Justicia y líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral haciéndole saber sobre la pena accesoria correspondiente a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena en relación al penado de autos. Compúlsese y certifíquese por Secretaría las copias ordenadas.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA