REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-001359
ASUNTO : LK11-P-2008-001359

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como quedara en fecha 26.09.2.011(f.773), la Sentencia Condenatoria Con Tribunal Mixto, dictada el 09-10-2009(f.508-528) por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, en contra del penado VICTOR MANUEL RUÌZ COLLAZO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.-19.901.655, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 31-10-1.988, de 20 años de edad, soltero, obrero, hijo de Víctor Manuel Ruíz y de Rosa Elena Collazo Pérez, domiciliado en el Barrio San José, Parte Baja, Calle Principal, Casa No. DT-97, de rejas verdes y de pared azul, a 30 metros aproximadamente de la Capilla San José, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias previstas en los artículos 13 y 33 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ambos Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Adolescente J.L.T.R. (IDENTIDAD OMITIDA POR MANDATO LEGAL), así mismo, en cuanto a los objetos incautados, ordena : 1.- La destrucción de: Dos (02) Cartuchos de escopeta, calibre doce (12), compuesto por material sintético de color rojo, cápsula del fulminante de metal de color dorado, con inscripción en bajo relieve en su base, donde se aprecia FICCIOLO, los cuales se encuentran percutidos. 2.- El comiso y destrucción de conformidad con el artículo 6 numeral 1 de la Ley para el Desarme, del siguiente objeto: Un (01) Arma de Fuego, tipo escopeta, de fabricación casera, larga por su manipulación, sin marca ni serial aparente, “CAL 12”, su cuerpo se compone por un cañón de ánima lisa, caja de mecanismo, conformada por guardamonte, disparador, martillo, aguja percusora, con su plano de cierre abisagrado, empuñadura o culata de madera de color caoba, parcialmente labrada, de simple acción, longitud del cañón de cuarenta y cuatro punto cinco centímetros (44.5), la misma se aprecia en regular estado de uso y conservación; dichas evidencia están descritas en la Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-230-0225, de fecha 20-05-2008, inserta al folio 22 y vuelto de la causa, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ORDENA el siguiente EJECÚTESE:PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado VICTOR MANUEL RUIZ COLLAZO, antes identificado, el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida.SEGUNDO: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para tales efectos, se observa que el penado VICTOR MANUEL RUIZ COLLAZO, fue detenido el día 19.05.2.008, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha (03.11.2.011), en que se realiza el cómputo actualizado, es decir, por un lapso de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, le resta por cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRESIDIO, que se estima terminará de cumplir el 19 DE ABRIL DE 2.017 AL FINALIZAR EL DIA. TERCERO: En cuanto a los objetos incautados, consistentes en: 1.- Dos (02) Cartuchos de escopeta, calibre doce (12), compuesto por material sintético de color rojo, cápsula del fulminante de metal de color dorado, con inscripción en bajo relieve en su base, donde se aprecia FICCIOLO, los cuales se encuentran percutidos. 2.- Un (01) Arma de Fuego, tipo escopeta, de fabricación casera, larga por su manipulación, sin marca ni serial aparente, “CAL 12”, su cuerpo se compone por un cañón de ánima lisa, caja de mecanismo, conformada por guardamonte, disparador, martillo, aguja percusora, con su plano de cierre abisagrado, empuñadura o culata de madera de color caoba, parcialmente labrada, de simple acción, longitud del cañón de cuarenta y cuatro punto cinco centímetros (44.5), la misma se aprecia en regular estado de uso y conservación, descritas dichas evidencias en la Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-230-0225, de fecha 20-05-2008, inserta al folio 22 y vuelto de la causa, se ordena su destrucción en sede propia por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, al que se acuerda oficiar lo pertinente. CUARTO: Remítase con oficio copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese a la División de Antecedentes Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 02 adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral haciéndole saber sobre la pena accesoria correspondiente a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena en relación al penado VICTOR MANUEL RUIZ COLLAZO. Compúlsese y certifíquese por Secretaría las copias ordenadas.QUINTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia, a la Defensora Pública con Competencia en Ejecución. Así mismo a los fines de la imposición al penado de la presente decisión se fija el día viernes 04-11-2011, a las 10:30 horas de la mañana, durante la Guardia Penitenciaria prevista para esa fecha, en el Internado Judicial de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, del Estado Mérida. CÚMPLASE.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA