REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000105

REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

Visto el Oficio No. 266, de fecha 28.10.2.011, recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 25 de Octubre del corriente año, suscrito por el Abg/Crim. Juan Carlos Angulo León, en su condición de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita a este órgano jurisdiccional en funciones de ejecución, estudiar la posibilidad de otorgar Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, al penado LAYA GONZALEZ JOSE ALFREDO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-17.193.741, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 17-04-1980, de 29 años de edad, soltero, hijo de Alexis Laya y de Isabel Rojas, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a dicha petición, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir, observa: PRIMERO: El penado JOSÉ ALFREDO LAYA GONZALEZ, venezolano, nacido en fecha 17-04-1980, titular de la cédula de identidad No. V.17.193.741, en cuyo beneficio se solicita la redención, cumple pena recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, estado Mérida, sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio No.04, de estos mismos Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y Extensión El Vigía, en fecha 27-10-2004, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 01 en armonía con el 83 del Código Penal.Se evidencia de la Constancia de Conducta de fecha 28.10.2.011, debidamente suscrita por el Consultor Jurídico, Abg. Fernando Rodríguez, y el Visto Bueno, del Director, Abg(Crim. Juan Carlos Angulo León, del Centro Penitenciario de la Región Andina (f. 1.338), que el prenombrado penado es detenido en una primera ocasión en fecha 02-05-2004, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día 14-12-2006, en que le es revocado el beneficio de Destacamento de Trabajo, como Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, por un lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DÍAS, reingresando al centro penitenciario en fecha 27.03.2.008, no presentando sanciones disciplinarias, observando BUENA CONDUCTA, circunstancia esta que posibilita el otorgamiento del beneficio de redención de la pena por el trabajo y el estudio solicitado a favor del prenombrado penado.SEGUNDO: Que conforme a Constancia de Trabajo, de fecha 28.10.2.011, suscrita por el Abg/Crim. Juan Carlos Angulo León, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, y la Lic. Aurimar Vílchez, adscrita al Departamento de Asistencia Social y Laboral del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, el penado JOSE ALFRERO LAYA GONZALEZ, labora desempeñándose como CARPINTERO, y cursa estudios en la Misión Robas, y en la Orquesta Sinfónica Penitenciaria, desde el 05.07.2010, hasta el 28.10.2.011, en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., acumulando un tiempo total de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTITRÉS (23) DIAS.Así mismo, según Constancia de fecha 13 de octubre de 2.011 (f.1340), que suscriben conjuntamente el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, Abg/Crim Juan Carlos Angulo León, el Coordinador de Clasificación y Atención Integral, Manuel Peraza, y la Supervisora del Componente Educativo y de Capacitación de la Unidad Educativa “Felix Roman Duque”, Descree Arellano, el prenombrado interno (penado), cursa la modalidad de Misión Ribas en el horario comprendido de Lunes a Viernes de 02:00p.m. a 04:oo p.m., y su record de estudio es:SEMESTRE I NIVEL I: Desde el 16.09.2.008 hasta el 30.04.2009.SEMESTRE II NIVEL I: Desde el 04.05.09; en junio no reportó asistencia, incorporándose a la matrículo el 03.07.2009, y manteniendo asistencia hasta el 23.07.2009.SEMESTRE III NIVEL II: Desde el 13.10.09 hasta el 22.03.2.010,SEMESTRE IV NIVEL II: Desde el 21.04.2010 hasta el 29.06.2.010 reportó asistencia (irregular); en julio no reporta asistencia, se incorpora el 04.10.2010 hasta el 14.07.2011.SEMESTRE PROYECTO: Desde el 20.09.2.011 hasta octubre de 2.011.TERCERO: Con base en los razonamientos precedentes este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de SIETE (07) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado JOSE ALFREDO LAYA GONZALEZ.Al realizar el cómputo actualizado de pena cumplida, resulta que el penado JOSE ALFREDO LAYA GONZALEZ, fue detenido en una primera ocasión el día 02.03.2.004, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día 01-08-2006, en que es impuesto del otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo, como Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, es decir por DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS; en una segunda ocasión es detenido el día 27.03.2.008, permaneciendo privado de su libertad hasta el presente (28.10.2.011), en que se elabora el presente cómputo actualizado, es decir por TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y UN (01) DIA. Ha sido objeto de redenciones de la pena por el trabajo y el estudio así: 1.- El día 17.11.2.006, por UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, VEINTIDÓS (22) DIAS; 2.- El día 22.07.2.009, por NUEVE (09) MESES, QUINCE (15) DIAS y DOCE (12) HORAS; 3.- El 26.07.2.010, por CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, y el 07.11.2.011, por SIETE (07) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS y DOCE (12) HORAS, sumando al día de hoy (07.11.2.011) en que se elabora el presente cómputo actualizado, un total de pena cumplida, Sin Redención, de: SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, Con Redención, de : NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES, DOS (02) DIAS DE PRISION, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, le resta por cumplir una pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISION, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, la cual es estima terminará de cumplir el día QUINCE (15) DE JUNIO de 2014, AL FINALIZAR EL DIA. Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensora Pública 5ª. de Ejecución, de esta entidad, y al penado, de la presente decisión. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada, y de la carpeta carcelaria al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Cúmplase.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA