REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000083

REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

Visto el Oficio No. 270, de fecha 28.10.2.011, recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, suscrito por el Abg/Crim. Juan Carlos Angulo León, en su condición de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita a este órgano jurisdiccional en funciones de ejecución, estudiar la posibilidad de otorgar Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, al penado ERWIN SEGUNDO PÁEZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.991.479, incurso en la presente causa signada bajo el No. LP11-P-2009-000083, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a dicha petición, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir, observa:PRIMERO: El penado ERWIN SEGUNDO PÁEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-15.991.479, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, nacido en fecha 18-05-1977, de 33 años, hijo de Pedro Segundo Noguera (V) y María Eliares Páez (F), de profesión u oficio obrero, domiciliado en calle principal, casa No. 05, frente al Trapiche, Palmarito, Estado Mérida, en cuyo beneficio se solicita la redención, cumple pena recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, estado Mérida, sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, según Sentencia Condenatoria dictada el 16-07-2010 (f. 304 al 320),a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso PORFILIO ANTONIO SEVILLA PÁEZ.Se evidencia de la Constancia de Conducta de fecha 28.10.2.011, debidamente suscrita por el Consultor Jurídico, Abg. Fernando Rodríguez, y el Visto Bueno, del Director, Abg(Crim. Juan Carlos Angulo León, del Centro Penitenciario de la Región Andina (f. 370), que el prenombrado penado ingresa a ese centro penitenciario en fecha 01-07-2010, y según consta en su expediente carcelario, desde su ingreso y hasta la presente fecha no presenta sanciones disciplinarias, observando BUENA CONDUCTA, circunstancia esta que posibilita el otorgamiento del beneficio de redención de la pena por el trabajo y el estudio solicitado a favor del prenombrado penado.SEGUNDO: Que conforme a Constancia de Trabajo, de fecha 28.10.2.011(F.371), suscrita por el Abg/Crim. Juan Carlos Angulo León, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, y la Lic. Aurimar Vílchez, adscrita al Departamento de Asistencia Social y Laboral del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, el penado ERWIN SEGUNDO PAEZ, labora desempeñándose como ARTESANO, y cursa estudios en la Orquesta Sinfónica Penitenciaria, desde el 06.07.2010, hasta el 28.10.2.011, en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., acumulando un tiempo total de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTIDÓS (22) DIAS.así mismo, según Constancia de fecha 13 de octubre de 2.011 (f.372), que suscriben conjuntamente el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, Abg/Crim Juan Carlos Angulo León, el Coordinador de la Orquesta Sinfónica Penitenciaria Núcleo Mérida, Silex R. Moreno, el prenombrado interno (penado), cursa estudios en la Cátedra Cuatro, desde el 17.01.2011 hasta el 23.06.2.011, y fue alumno regular de ese Núcleo, en un horario comprendido de 9:00am a 11:00am.TERCERO: Con base en los razonamientos precedentes este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de SIETE (07) MESES, Y VEINTISEIS (26) DIAS, de la pena total que cumple el penado ERWIN SEGUNDO PAEZ.Al realizar el cómputo actualizado de pena cumplida, resulta que el penado ERWIN SEGUNDO PAEZ, fue detenido el día 01.07.2.010, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy (08-11-2011) en que se elabora el presente cómputo actualizado de pena, es decir por UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y UN (01) DIA. Ha sido objeto de redención de la pena por el trabajo y el estudio así: 1.- El día 08.11.2.011, por SIETE (07) MESES Y VEINTISÉIS (26) DIAS, sumando al día de hoy (08.11.2.011) en que se elabora el presente cómputo actualizado, un total de pena cumplida, Sin Redención, de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA, Con Redención, de: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y , VEINTISIETE (27) DIAS DE PRESIDIO, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, le resta por cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal, la cual se estima terminará de cumplir el día ONCE (11) DE NOVIEMBRE DE 2021, AL FINALIZAR EL DIA. Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensora Pública 5ª.de Ejecución, de esta entidad, y al penado, de la presente decisión. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada, y de la carpeta carcelaria al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Cúmplase.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA