REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000434
AUTO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
Vista la petición contenida en Oficio No. 269, de fecha 28.10.2.011, suscrito por el Abg/Crim. Juan Carlos Angulo León, en su condición de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina (CPRA), recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 25 del mes y año citados, mediante el cual solicita a este órgano jurisdiccional en funciones de ejecución, estudiar la posibilidad de otorgar Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, al penado ORLANDO JOSE DAVILA CASTILLO, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir, observa: PRIMERO: El penado ORLANDO JOSE DAVILA CASTILLO, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 18 años de edad, nacido en fecha 19-10-1990, hijo de Ruby Jaqueline Castillo (v) y Ender Dávila (f), estudiante, titular de la cédula de identidad No. V-19.097.710, residenciado en Bubuquí VI, calle 4, casa No. 18, pintada de color blanco, a una cuadra de la “Bodega La China”, teléfono 0275-8815716, El Vigía, Estado Mérida, en cuyo beneficio es solicitada la redención judicial de la pena, cumple pena actualmente recluído en el Centro Penitenciario de la Región Andina, sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía en fecha 19-06-2.009 (f.383 al 398), a cumplir la pena de: CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6, numerales 1 y 3, en concordancia con el artículo 5, de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, de acuerdo al artículo 83, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JHONY JAVIER FINOL MARQUEZ y LEONOR TERESA MORAN DE FINOL, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en relación con el artículo 9, de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470, en relación con el artículo 88, el Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ARCAS NASSER NASCER.Se evidencia de la Constancia de Conducta de fecha 28.10.2.011(f.761), debidamente suscrita por el Consultor Jurídico Abg. Fernando Rodríguez, y el Visto Bueno, del Director del Centro Penitenciario de la Región Andina Abg/Crim. Juan Carlos Angulo León, que el prenombrado penado desde su ingreso y hasta la presente fecha no ha presentado sanciones disciplinarias, observando BUENA CONDUCTA, circunstancia esta que posibilita el otorgamiento del beneficio de redención de la pena por el trabajo y el estudio. SEGUNDO: Que conforme a Constancia de Trabajo de fecha 28.10.2.011, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, Crim/Abg. Juan Carlos Angulo León, y el Visto Bueno de la Trabajadora Social Aurimar Vílchez, (f.162), el penado ORLANDO JOSE DAVILA CASTILLO, actualmente labora desempeñándose como AYUDANTE DE CARPINTERIA, cursa estudios en la MISION RIBAS, desde el 06.06.2011 hasta el 28.10.2.011, en horario comprendido de Lunes Viernes de 8:00am., a 12:00m, y de 1:00pm. A 5:00pm.m., para un TIEMPO TOTAL DE: CUATRO (04) MESES Y VEINTIDÓS (22) DIAS.Según Constancia, de fecha 01 de septiembre de 2.011, expedida por la Supervisora del Componente Educativo y de Capacitación, Desireé Arellano, el Coordinador de Clasificación y Atención Integral, Manuel Peraza, y el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, Juan Carlos Angulo León, el penado ORLANDO JOSE DAVILA CASTILLO, portador de la cédula de identidad No. V-19.097.710, cursa la modalidad de Misión RIBAS en el horario comprendido de Lunes a Viernes de 02:00 p.m. a 4:00 p.m., y su record de estudio es: SEMESTRE I NIVEL I: Desde el 14.10.2.009 hasta el 25.03.2010. Durante el mes de diciembre de 2.010, no reportó asistencia, reincorporándose el 11.01.2.010 hasta el 25.03.2010.SEMESTRE II NIVEL i: Desde el 12.04.2010 hasta el 29.07.2010. SEMESTRE III NIVEL II: Desde el 04.10.2.010, manteniéndose en la matrícula hasta el presente mes.TERCERO: Con base en los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de DOS (02) MESES y ONCE (11)) DIAS, de la pena total que cumple el penado ORLANDO JOSE DAVILA CASTILLO, que sumado al tiempo de pena cumplida sin redención, de: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIAS, con redención, de TRES (03) AÑOS Y TRECE (13) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, le resta por cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, la cual se estima terminará de cumplir el DIA 26 DE OCTUBRE DE 2.021 AL FINALIZAR DIA. Notifíquese la presente decisión a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensora 2ª. de Ejecución, de esta entidad, y al Penado, a quien se acuerda imponer del presente auto el día diez (10) de los corrientes (10.11.21.011), en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, de esta jurisdicción. . Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada, y de la carpeta carcelaria al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Cúmplase.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA