REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, cuatro (04) de noviembre de dos mil ONCE.
201° y 152°
Causa: C1-3264-11
Asunto: AUTO DECLARANDO EL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO DE DROGAS.
VISTO. Que en fecha primero (01) de noviembre de 2011 se llevó a cabo la audiencia para la calificación de flagrancia, solicitada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, procede de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal a dictar auto fundado en los términos siguientes:
DATOS PERSONALES DEL ADOLESCENTE
omitida
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
Al adolescente mencionado, omitida se le acumula dos causas la c1-3264-11 Y c1-3305-11 , EN EL PRIMER HECHO se les atribuye el hecho de haber sido aprehendido aproximadamente a las 10:30 a.m. del día 18/05/2011, en la urbanización Carabobo en la parte posterior de usos múltiples cuando observan aun ciudadano, que lanza al piso un envoltorio de color blanco contentivo de 08 envoltorios contentivo en su interior de un polvo de color beige de presunta droga. SEGUNDO HECHO SEGUIIDA a ambos adolescentes identificados anteriormente: se les atribuye el hecho de haber sido aprehendido aproximadamente a las 08:50 P.m. del día 21/04/2011, por la urbanización Carabobo cerca de la cancha multiple se encontraban los dos adolescentes mencionados, procediendo los funcionarios policiales a la revisión encontrándole cada adolescente sospechoso específicamente a Marquez Francisco en el bolsillo derecho del pantalón que vestía un envoltorio contentivo en su interior de restos de vegetales y Cardenas Yilmair se el encontró en el bolsillo derecho de la chaqueta tres envoltorios contentivo s de restos de vegetales de presunta droga.
PROCEDIMIENTO APLICABLE
Escuchadas las partes y analizada el informe psiquiátrico cursante en autos, CON RESPECTO A omitida: ( FOLIOS 46 Y donde señala: “… DEPENDENCIA DE SUSTANCIAS SICOTICAS DESDE LA NINEZ…”, (folio 24 Y Y 76 ) concatenado con la experticia toxicológica in vivo en orina y raspado de dedos resulto positivo en marihuana cocaína; es de advertir, que se le incautó marihuana (cannabis sativa) con un peso de seis (11) gramos con quinientos (500) miligramos ( folio 23) se incautó cocaína con un peso de cero (00) gramos con setecientos (700) miligramos ( folio 79); y para el adolescente omitida analizada el informe psiquiátrico cursante en autos, ( FOLIOS 55) Y donde señala: “… ADDICCIÓN EN GRADO DE DEPENDENCIA LEVE…”, (folio 24 Y Y 76 ) concatenado con la experticia toxicológica in vivo en orina y raspado de dedos resulto positivo en marihuana cocaína; es de advertir, que se le incautó marihuana (cannabis sativa) con un peso de seis (11) gramos con quinientos (500) miligramos ( folio 23
sin embargo, el adolescente manifestó que consume marihuana coincidiendo con lo señalado por el siquiatra, observando en sala a un adolescente que desea rehabilitarse por sus intentos iniciales.
En el contenido de la Ley Orgánica de Drogas en su artículo 129, señala:
“El consumidor de tipo experimental aquella que sea motivada generalmente por la curiosidad en un ensayo a corto plazo y de baja frecuencia.”
De lo analizado queda demostrado que el adolescente es consumidor experimental por el análisis químico toxicológico in vivo realizado en líquidos biológicos (orina) por que se le encontró droga dentro del organismo teniendo necesidad de una cantidad de droga como dosis personal según el informe psiquiátrico; además se determinó positivo DOSIS INCAUTADA PARA AMBOS ADOLESCENTES considerándola como dosis personal, por ser un consumidor experimental, ( artículo 131, Ley Orgánica de Drogas) no constituyendo por ello una sobredosis tomando en consideración el tipo de consumidor y la persona media ,la tolerancia, grado de dependencia que es diario y en varias ocasiones, características psicofísicas según el siquiatra es un consumidor experimental y la naturaleza de las sustancia a consumir que es marihuana Y COCAINA, por ello, no constituye el tipo penal de posesión (articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas).
Concluyendo esta juzgadora que os adolescentes son consumidores experimental, siendo por ello, necesario la imposición de medidas de seguridad social para su rehabilitación, garantizando con ello el derecho a la salud como derecho fundamental para la vida.
MEDIDAS DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EL ADOLESCENTE.
Por tal razón, se ordena para el adolescente antes identificado cumplir las medidas de seguridad social para ambos adolescentes;
a) Se ordena someterse a la aplicación del tratamiento de rehabilitación obligatorio en el Instituto José felix Ribas o cualquier otra institución especializada.
b) Para el adolescente omitida, Deberá cumplir un servició comunitario sobre el tema de las drogas en beneficio de esta comunidad. Por el lapso de seis (06) meses, dos (02) horas semanales sumando un total de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS.
c) Se ordena la medida de seguimiento que consiste en supervisar y evaluar a la persona rehabilitada para evitar posibles recaídas, encomendado esta medida a la Trabajadora social del Tribunal para orientar su conducta y reinserción social. Este seguimiento implica el control periódico que deberá realizarse mediante la presentación mensualmente (los treinta de cada mes) un examen toxicológico emitido por un especialista en la materia de una institución privada y trimestralmente el evaluación del medico forense.
Esta medida de seguridad tendrá un lapso de un (01) año prudencialmente contado a partir del día de la audiencia venciéndose en fecha 01-11-2012, tomando en consideración la rehabilitación del consumidor.
MEDIDAS DE SOMETIMIENTO PARA LA FAMILIA DEL ADOLESCENTE CONSUMIDOR NO SE IMPONE DEBIDO A TIPO DE CONSUMIDOR, PORQUE NO SE CONSIDERA PARA LA PRESENTE FECHA NECESARIO PUDIENDO EL JUEZ QUE VIGILA EL TRATAMIENTO IMPONERLA DE CONSIDERARLO NECESARIO (ARTÍCULO 136 Ley Orgánica de Drogas)
DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal en Nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda: 1) Se declara como consumidor experimental al adolescente ANTES IDENTIFICADO de conformidad con el artículo 129 de la ley de Drogas 2) Se ordena al consumidor someterse al procedimiento por consumo, (artículo141 y siguientes de la ley de Drogas); debiendo someterse a las medidas de seguridad social en los términos señalados. (Artículo 130 y siguientes de la ley de Drogas) 3) El tribunal competente determinará la forma control y tramites necesarios para la ejecución de las medidas de seguridad de conformidad con el artículo 513 del Código Orgánico Procesal Penal. 4) Se decreta el sobreseimiento definitivo a favor de amos adolescentes consumidores antes identificados de conformidad con el artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal, porque el hecho imputado no es típico. Ofíciese a la Institución José felix Ribas con copia de la presente decisión, experticia in vivo d ambos adolescentes cursantes en autos y de la presente decisión. 5) Se autorizó la destrucción de la droga de conformidad con los artículos 148 y 193 de la ley de Drogas tal como consta a los folios 34 AL 38 Y 87 AL 90.. Ofíciese a trabajadora Social Edelin Villalobos informando lo decidido. Las Partes quedaron notificadas de la presente decisión en la audiencia emitida dentro del lapso legal. Diarícese, Certifíquese, Regístrese. Cúmplase. Así se decide.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
El SECRETARIO
ANA ANDRADE
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.
Sria.