REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 8 de noviembre de 2011.
201º y 152º
Vista la diligencia de fecha 4 de noviembre de 2011, suscrita por la abogado OTILIA DE LAS MERCEDES SULBARAN, parte actora, la cual corre agregada al folio 168 y vuelto, mediante la cual solicita el desglose de las boletas de citación libradas en fecha 26 de mayo de 2006 a los co-demandados ciudadanos SABINO SULBARAN CALDERON, ADELINA SULBARAN CALDERON VDA. DE PEÑA, JOSE DE LOS SANTOS SULBARAN CALDERON, MARIA EDICTA SULBARAN CALDERON, GALA MARIA SULBARAN CALDERON VDA. DE RONDON, GLADYS INOCENCIA SULBARAN CALDERON y DORIS ALICIA SULBARAN CALDERON y se le entreguen al Alguacil para la prosecución de la presente causa, el Tribunal niega lo solicitado por cuanto mediante auto de fecha 01 de febrero de 2011 (folio 167) fueron desglosados los recaudos de citación y entregados al Alguacil para que los hiciera efectivos, siendo devueltos por falta de impulso procesal tal y como consta del folio 171 al 220 y en su lugar se ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos en el proceso, desde el día 1 de febrero de 2011, exclusive, fecha en la cual se libraron los recaudos de citación a los co-demandados, tal y como consta al folio 167 del expediente, hasta el día de hoy, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa, excluyendo de dicho computo el lapso transcurrido desde 15 de agosto al 15 de septiembre de 2011.
EL JUEZ,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
La suscrita, ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN, SECRETARIA TITULAR del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del Tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días despacho transcurridos en el proceso, desde el día 1 de febrero de 2011, exclusive, fecha en la cual se libraron los recaudos de citación a los co-demandados, tal y como consta al folio 167 del expediente, hasta el día de hoy, inclusive, excluyendo de dicho computo el lapso transcurrido desde 15 de agosto al 15 de septiembre de 2011, observándose que han transcurrido un total de CIENTO CUARENTA (140) DÍAS DE DESPACHO. Conste. Mérida, 8 de noviembre de 2011.
LA SECRETARIA,
ABG. ESCALANTE NEWMAN
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 8 noviembre de 2011.
201º y 152º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde el día 1 de febrero de 2011, exclusive, fecha en la cual se libraron los recaudos de citación a los co-demandados, tal y como consta al folio 167 del expediente, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido CIENTO CUARENTA (140) DÍAS DE DESPACHO, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y la Constitución y de conformidad con el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por
negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal a fin de hacer efectiva la citación de la parte demandada. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión solamente a la parte actora por cuanto consta de autos que la parte demandada no se encuentra a derecho, mediante Boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos la resulta de la notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la decisión dictada, para la notificación de la parte demandada, se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS (DISTRIBUIDOR), para que la haga efectiva Líbrese Boleta de Notificación.
EL JUEZ,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN