REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 10 de noviembre de 2011.

201º y 152º

Visto el escrito de fecha 07 de noviembre de 2011, suscrito por el abogado DIONNY JOSE GARCES LOPEZ, apoderado judicial de la ciudadana ELEIDY ROSA ORDOÑEZ DE VILLAMIZAR, parte demandada, mediante el cual solicita la perención de la instancia, el Tribunal ordena realizar por secretaría un cómputo de los días continuos transcurridos en el proceso, desde el día 13 de noviembre de 2008, exclusive, fecha en la cual se ordeno a la parte actora consignar cheque para proceder a notificar al acreedor para que exponga las razones y alegatos que considere conveniente contra la validez de la oferta, tal y como consta del folio 33 del expediente hasta el día de hoy, inclusive, excluyendo de dicho computo el lapso de recesos y vacaciones judiciales a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa.
EL JUEZ,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

La suscrita, ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN, SECRETARIA TITULAR del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días continuos transcurridos en el proceso, desde el día 13 de noviembre de 2008, exclusive, fecha en la cual se ordeno a la parte actora consignar cheque para proceder a notificar al acreedor para que exponga las razones y
alegatos que considere conveniente contra la validez de la oferta, tal y como consta del folio 33 del expediente hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE (957) DIAS CONSECUTIVOS (2 AÑOS, 7 MESES Y 17 DIAS), excluyendo de dicho computo el lapso de recesos y vacaciones judiciales Conste. Mérida, 10 de noviembre de 2011.
LA SECRETARIA,

ABG. ESCALANTE NEWMAN

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 10 de noviembre de 2011.

201º y 152º

Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde el día 13 de noviembre de 2008, exclusive, fecha en la cual se ordeno a la parte actora consignar cheque para proceder a notificar al acreedor para que exponga las razones y alegatos que considere conveniente contra la validez de la oferta, tal y como consta del folio 33 del expediente hasta el día de hoy, inclusive, ha transcurrido NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE (957) DIAS CONSECUTIVOS (2 AÑOS, 7 MESES Y 17 DIAS), sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y la Constitución y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión mediante boleta, a las partes (actora demandada), haciéndoles saber que una vez conste de
autos la resulta de la última notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la decisión dictada. Líbrense Boletas de Notificación.

EL JUEZ,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO

LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

En la misma fecha se libraron las notificaciones ordenadas y se entregaron al Alguacil del Tribunal para que la haga efectiva a la mayor brevedad posible.

LA SECRETARIA,

ABG. ESCALANTE NEWMAN

JCGL/ACEN/mlr.