REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA, sede en Tovar.
SOLICITUD Nº: N° 8465
SOLICITANTES: PEDRO JOSE MOLINA GIL y ANA MARLENE HURTADO DE MOLINA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nº V.-2.286.691 y V.- 2.289.194
MOTIVO: ADOPCIÓN PLENA de la ciudadana MARTHA BEATRIZ ALARCON MOLINA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.848.467.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha 08 de abril del presente año, cuando los ciudadanos PEDRO JOSE MOLINA GIL y ANA MARLENE HURTADO DE MOLINA, asistidos por la Abogada en ejercicio ANNY SURGEY NASARET LUGO DELGADO Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.679, se dirige a este Tribunal y solicita la ADOPCIÓN PLENA de la ciudadana MARTHA BEATRIZ ALARCON MOLINA, plenamente identificada.
La Solicitud fue admitida en fecha 13 de abril del año en curso (f-26), acordándose la notificación de la ciudadana MARTHA BEATRIZ ALARCON MOLINA, a los fines del consentimiento sobre la adopción propuesta, y la Notificación del Representante del Ministerio Público y se ordenó el correspondiente Edicto
En fecha 13 de abril del 2011 (f-31), comparece el alguacil de este Despacho consignado la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público. En fecha 08 de junio de los corrientes (f-33) fue consignada la boleta de notificación de la ciudadana MARTHA BEATRIZ ALARCON MOLINA debidamente firmada.
En fecha 20 de junio del 2011 (f-34), comparecen los ciudadanos PEDRO JOSE MOLINA GIL y ANA MARLENE HURTADO DE MOLINA, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANNY SURGEY NASARET LUGO DELGADO, consignando un ejemplar del periódico DIARIO LOS ANDES, en el cual aparece publicado el EDICTO. En fecha 20 de junio del 20011 (f-37) comparece la ciudadana MARTHA BEATRIZ ALARCON MOLINA, plenamente identificada en autos exponiendo lo siguiente:
…“ acepto y estoy conforme con la solicitud de adopción plena solicitada por los ciudadanos PEDRO JOSE MOLINA GIL y ANA MARLENE HURTADO DE MOLINA, quienes son mis abuelos maternos y desde mi minoridad han asumido toda las responsabilidades devenidas de la paternidad quienes me han brindado el amor, cariño, respeto, desvelo, comprensión, solidaridad, amparo, felicidad y he mantenido con ellos una relación de padres e hija, a quienes le he llamado papá y mamá, con respecto a mis padres biológicos nunca he convivido con ellos pero mantengo una relación armónica con mi madre biológica y con mi padre biológico nunca he tenido ningún contacto ni afiliación alguna, siempre me he sentido hija de PEDRO JOSE MOLINA GIL y ANA MARLENE HURTADO DE MOLINA, y siempre me he identificado como MARTHA MOLINA y yo aspiro que mis apellidos sean MOLINA HURTADO, tengo dos hermanos menores que yo, y viven con mi madre biológica. Tengo muy buena relación con mis cuatro tíos…”
En la misma fecha, comparecen los ciudadanos PEDRO JOSE MOLINA GIL y ANA MARLENE HURTADO DE MOLINA, y exponen: “…Tenemos 45 años de casados, tenemos seis hijos incluida MARTHA BEATRIZ ALARCON MOLINA, siempre cuidando y protegiéndola a ella y nuestros hijos biológicos, la tenemos desde que nació y le hemos brindado nuestro amor y nuestro cariño, orientación y siempre anhelamos este momento de encontrarnos realizando los tramites legales para tenerla como nuestra sexta hija legalmente, ha vivido con nosotros desde el momento de su nacimiento y actualmente tiene 21 años de edad, nuestros cinco hijos biológicos están de acuerdo con este trámite, nuestra palabras responden a nuestros sentimientos y a nuestro sincero deseo de ser sus padres desde todo punto de vista legal o pasar de padres de hecho a padres de derecho, conscientes de todos los efectos legales que conlleva el presente acto jurídico…”
En fecha 13 de julio del 2011 (f39) éste Tribunal dicto auto, oficiando a la Fiscalía Octava a los fines de que emitiera la correspondiente opinión en el presente procedimiento.
En fecha 19 de octubre del 2011 (f41) mediante diligencia suscrita por los ciudadanos PEDRO JOSE MOLINA GIL y ANA MARLENE HURTADO DE MOLINA, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANNY SURGEY NASARET LUGO DELGADO, solicitaron se libre Boleta de Notificación a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, con competencia en materia de familia, por se ésta la competente para conocer del presente procedimiento.
En fecha 24 de octubre del 2011 (f44) este Tribunal dicto auto acordando librar boleta de Notificación a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, en materia de Instituciones Familiares a fin de hacerle saber del presente procedimiento de Adopción, y en esta misma fecha se dejó sin efecto los recaudos librados a la Fiscalía Octava del Estado Mérida.
En fecha 08 de Noviembre del 2011 (f47) el alguacil adscrito a este Tribunal consignó boleta debidamente firmada por la Fiscal Novena en materia de Instituciones Familiares.
ÚNICO
Analizadas las presentes actuaciones que conforman el presente procedimiento y por cuanto de las mismas consta, que tanto los recaudos que acompañan la Solicitud de Adopción Plena, como del consentimiento hecho por los ciudadanos PEDRO JOSE MOLINA GIL, ANA MARLENE HURTADO DE MOLINA y MARTHA BEATRIZ ALARCON MOLINA, a quien esta dirigida la adopción en referencia, tales circunstancias nos indican que están cumplidas todas las condiciones exigidas por la Ley, establecidos en los articulo 252 y 253 del Código Civil, que establecen: Artículo 252.- La persona que se propone adoptar, la que va a ser adoptada, si es mayor de doce años, y las que conforme al artículo anterior deben prestar su consentimiento, se presentarán ante el Juez de Primera Instancia del domicilio o residencia del adoptante, y se extenderá en seguida el acta de la manifestación.
Si las personas que deben prestar su consentimiento no residieren en el lugar, podrán prestarlo por documento auténtico.
Artículo 253.- El Juez averiguará:
1º Si todas las condiciones de la Ley se han cumplido.
2º Si el que quiere adoptar goza de buena reputación.
3º Si la adopción aparece ventajosa para el adoptado, esto último en el caso de que el adoptado sea menor de veintiún años o esté inhabilitado o entredicho.
El Tribunal pronunciará si hay o no lugar a la adopción dentro de las diez audiencias siguientes.
Considera necesario para quien decide, citar jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal, en su Sala de Casación Social, de fecha 30 de noviembre del año 2000, con ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, en la que sostuvo:
La sociedad es un cuerpo dotado de vida y el derecho es un elemento constitutivo de la sociedad que participa de esa vida sujeto a transformaciones con la pretensión de ser más humano. Desde esta perspectiva, el derecho es más extenso que las fuentes formales del derecho e incluso que una regla de derecho, pues existen situaciones que no son pura y simplemente aplicación de reglas formales sino que son situaciones reales, producto de la sociedad misma.
Una de estas situaciones son los derechos sociales y de la familia, pilar fundamental de nuestro ordenamiento jurídico vigente, tal como lo señala la exposición de motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Capítulo V, al indicar:
“Los derechos sociales contenidos en la Constitución consolidan las demandas sociales, jurídicas, políticas, económicas y culturales de la sociedad en un momento histórico en que los venezolanos y venezolanas se redescubren como actores de la construcción de un nuevo país, inspirado en los saberes populares que le dan una nueva significación al conocimiento sociopolítico y jurídico del nuevo tiempo.
(...)
La pluralidad de familias, el rescate de la tradición oral de los ancianos y de las ancianas, como patrimonio familiar para una educación cotidiana; la garantía de la autonomía funcional de los seres humanos con discapacidad o necesidades especiales; la ciudadanía progresiva de los niños y de las niñas definidos como prioridad absoluta del Estado; los adolescentes y jóvenes entendidos como sujetos estratégicos para el desarrollo sustentable; ... son nuevos elementos elevados a rango constitucional que requieren una interpretación acorde con su finalidad, no sujeta a formalismos jurídicos alejados de la realidad social.
(...)
Todos estos derechos constituyen la base fundamental del nuevo ordenamiento jurídico en el que la vida, la ética, la moral, la libertad, la justicia, la dignidad, la igualdad, la solidaridad, el compromiso, los deberes ciudadanos y la seguridad jurídica, son valores que concurren en la acción transformadora del Estado...”. (Subrayado de la Sala)
Asimismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
Artículo 75. “(...)
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, cuando ello no sea posible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. LA ADOPCIÓN TIENE EFECTOS SIMILARES A LA FILIACIÓN Y SE ESTABLECE SIEMPRE EN BENEFICIO DEL ADOPTADO O LA ADOPTADA, DE CONFORMIDAD CON LA LEY. ...”.
…OMISSIS…
En este sentido Jean Carbonnier en Derecho Flexible, para una sociología no rigurosa del Derecho, expresa:
“Los juristas dogmáticos piensan que todo es derecho o, por lo menos, que el derecho tiene vocación para estar en todas partes, para envolverlo todo y para sostener, como un dios, todo el universo habitado.
(...) se admite que el derecho no llena toda la atmósfera humana, sino que en las sociedades hay vacíos de derecho. De este modo, al menos como hipótesis, se coloca al lado del derecho el no-derecho.
(...)
Los juristas no miden suficientemente hasta qué grado es facultativo el derecho, incluso en aquellos sectores que ellos mismos proclaman como de orden público.
El derecho de familia constituye una buena ilustración de esto. Rueda un poco por todas partes la reflexión de que para funcionar armónicamente, las instituciones familiares necesitan estar sostenidas por relaciones de afecto entre las partes, y que, por ejemplo, un matrimonio en el que cada uno de los cónyuges se encerrara en el estatuto de derechos y obligaciones que la ley le asigna, sería un matrimonio bastante pobre. Partiendo de esta reflexión exacta se llega, sin embargo, a una conclusión discutible: el matrimonio y las demás instituciones de derecho de familia se representan como compuestos de derecho y de costumbres o de derecho y de moral. Se concede cierto papel al no-derecho, pero colocado bajo el derecho. Se trata de una función de impregnación y, según una imagen famosa, de savia oculta.
(...)
El no-derecho es la esencia, y el derecho, el accidente”. (Editorial Tecnos S.A. Madrid. 1974 págs. 33 y 42)
Lo que atañe al derecho de familia son las situaciones de hecho en estado puro, consideradas antes de los efectos jurídicos que las leyes y la jurisprudencia hayan podido atribuirles desde una perspectiva formalista. La finalidad del derecho de familia no es la transformación de la familia por la imposición de reglas normativas, sino garantizar, proteger y coadyuvar el proceso de transformación de la asociación natural con una visión propia y autónoma que nace de este derecho social consagrado en la vigente Constitución.
Por tales razones este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, considerando la adopción un Derecho establecido en nuestro ordenamiento jurídico, declara PROCEDENTE la Solicitud de Adopción Plena en referencia. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECRETA LA ADOPCIÓN PLENA, propuesta por los ciudadanos PEDRO JOSE MOLINA GIL y ANA MARLENE HURTADO DE MOLINA, respecto a la ciudadana MARTHA BEATRIZ MOLINA HURTADO, a objeto de que se estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 578, folio 300 de fecha 30 de octubre del año 1989 de la ciudadana adoptada, anotándose únicamente la inscripción “adopción plena”, quedando dicha partida privada de todo efecto legal, así como que la ciudadana adoptada, a partir del registro de la presente sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, llevará por nombre MARTHA BEATRIZ MOLINA HURTADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Adopción, y gozando así de los derechos y beneficios que la Ley consagra a su favor.
De igual manera, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas del Decreto de Adopción al Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, a los fines de que proceda a levantar la nueva partida de nacimiento en los Libros correspondientes, cuyo texto será el ordinariamente utilizado y en ella no se hará mención alguna del procedimiento de Adopción ni a los vínculos del adoptado con sus padres consanguíneos, conforme a lo previsto en los artículos 39 y 40 de la Ley de Adopción. Así se decide.
Hágase por la prensa la publicación a que se contrae el Artículo 257 eiusdem, a tal efecto expídase por Secretaría copia certificada de la Solicitud y del presente Decreto y entréguese a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, a los once días del mes de Noviembre de Dos Mil once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. Carmen Yaquelin Quintero Carrero
La Secretaria Titular
Abg. Sandra Contreras.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 2:20 pm. Se dejó copia en el archivo del Tribunal y la original se le agrego al expediente Civil Nº 8465.
La Secretaria,
Abg. Sandra L. Contreras G.
Exp/8465/CYQC/SLC/
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