JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EL VIGIA, diecisiete de noviembre de dos mil once.
201º y 152º
Vista la TRANSACCION JUDICIAL, celebrada por el abogado ADHAM RADWAN RADWAN ICHTAY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 84.135, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil “AUTOMOTRIZ VIGIA S.A. y la parte demandada, abogado JOSÉ EDUARDO BARÓN DÁVILA, y la Sociedad Mercantil Vigía Country C.A., asistido por el abogado HENRRY GERARDO CORREDOR RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 89.442, en diligencia de fecha 15 de noviembre de 2011 (f. 61), este Tribunal, observa:
Por cuanto el presente juicio se trata de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio y de la revisión de las actas procesales se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues tiene por objeto materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con los artículo 256 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA la presente transacción judicial y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece. No se archiva el expediente hasta tanto conste en autos que fue cancelada la totalidad de la deuda por parte de la demandada. Agréguese Cuaderno de Medidas al Expediente principal. Corríjase la foliatura.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORIS BONILLA VARGAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,

REINA QUINTERO PÉREZ