JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, siete de noviembre de dos mil once.
201º y 152º
Vista la diligencia de fecha 02 de noviembre de 2001, que consta inserta al folio 239 del presente expediente, extendida y suscrita por la ciudadana BELQUIS SONEYBA MEDINA RANGEL, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 5.446.216, demandante en el presente juicio, asistida judicialmente por el profesional del derecho VÍCTOR RAMÍREZ, cedulado con el Nro. 9.022.643, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 28.139, mediante la cual desiste del procedimiento de la demanda de divorcio, que obra al folio 239 del presente expediente, este Tribunal en vista de que el Estado debe procurar y resguardar la Institución del matrimonio, homologa dicho desistimiento y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y una vez quede firme el presente auto, se ordena el archivo del Expediente.
EL JUEZ,
JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 de la tarde.
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