JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, once de noviembre de dos mil once.-

201º y 152º
Recibida por distribución la anterior demanda por RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, interpuesta por el ciudadano MIGUEL SEGUNDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 1.622.982, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por los abogados en ejercicio ROXANA YASIBIT MONSALVE PAREDES y ARMANDO MONSALVE LINARES, titulares de las cédulas de identidad números 17.455.963 y 4.491.511, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 133.672 y 173.218, respectivamente y jurídicamente hábiles, contra los ciudadanos ARNALDO ANTONIO PUENTES RODRIGUEZ, JUDITH PUENTES RODRIGUEZ y GREGORIA OMAIRA PUENTES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.662.310, 6.147.046 y 10.710.885, respectivamente y civilmente hábiles. Désele entrada a dicha demanda, fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, y visto que dicha demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a los ciudadanos ARNALDO ANTONIO PUENTES RODRIGUEZ, JUDITH PUENTES RODRIGUEZ y GREGORIA OMAIRA PUENTES RODRIGUEZ, anteriormente identificados, para que comparezcan por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO, siguientes a aquél en que conste en autos la última de las citaciones, ---más siete (7) días que se les concede como termino de distancia común para todos los demandados----en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que de contestación a la demanda a la que se ha hecho referencia. Para la citación personal de los demandados de autos, se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de la demanda, debiendo dejar constancia mediante diligencia de haberlo hecho, con lo cual el Tribunal librará las respectivas comisiones. Igualmente debe este Tribunal, en uso de la facultad que le atribuye el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de evitar fallas o vicios que anulen los actos por cumplirse en este proceso, en cumplimiento del precedente judicial vinculante, contenido la sentencia número 1.682 de fecha 15 de julio de 2005, dictada en el expediente N° 04-3301, bajo ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, en virtud de la cual dicha Sala interpretó con carácter vinculante, ex artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 77 constitucional. Efectivamente, según la jurisprudencia normativa contenida en aludido fallo, para que el concubinato surta los efectos propios del matrimonio civil, requiere de una declaración judicial. Además, en la misma sentencia puntualizó expresamente la Sala Constitucional que el fallo que declare la unión concubinaria “surtirá los efectos de las sentencias a que se refiere el ordinal 2° del artículo 507 del Código Civil” (sic) y que esta disposición “se aplicará en toda su extensión, menos en lo referente a la necesidad de registro de la sentencia, lo cual no está previsto –y por lo tanto carece de procedimiento- en la Ley”. Se impone por lo tanto la obligación pautada por una norma de eminente orden público, de conformidad con la parte in fine del ordinal 2° del artículo 507 del Código Civil, de “publicar un edicto en el cual, en forma resumida, se haga saber que determinada persona ha propuesto una acción relativa a filiación o al estado civil; y llamando a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto” (sic), cuya pretermisión afecta de nulidad el proceso.
En consecuencia este Tribunal ordena librar, a los fines de su publicación por la prensa, un Edicto a que se contrae la parte in fine del ordinal 2º del artículo 507 del Código Civil, haciendo saber, en forma resumida, del juicio seguido por el demandante ciudadano MIGUEL SEGUNDO RAMIREZ, contra los demandados ARNALDO ANTONIO PUENTES RODRIGUEZ, JUDITH PUENTES RODRIGUEZ y GREGORIA OMAIRA PUENTES RODRIGUEZ, por reconocimiento de unión concubinaria, en un periódico de la localidad sede de este Tribunal, es decir, de esta ciudad de Mérida, a escoger entre los diarios Frontera, Cambio de Siglo y Pico Bolívar, y llamando a hacerse parte en él a todo aquel que tenga interés directo y manifiesto en el asunto. Asimismo, se ordena fijar por el Alguacil en la cartelera de este Tribunal un ejemplar del edicto así librado, de lo cual dejará constancia expresa en autos, advirtiéndose de igual manera al interesado que la referida publicación deberá realizarse en letras cuyas dimensiones permitan su fácil lectura y su consignación en el expediente debe hacerse en un lapso que no exceda de quince días contados a partir de la fecha en que se le haga entrega del mismo, pues, en caso contrario, no se aceptará su incorporación a los autos y será necesario librar, a su instancia, un nuevo Edicto. En cuanto a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, ábrase el cuaderno separado respectivo.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 10375, se admitió, no se libró los recaudos de citación por falta de fotostatos, se libró el respectivo edicto conforme a la ley y asimismo se abrió cuaderno separado medida de prohibición de enajenar y gravar.

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

ACZ/SQQ/lvpr.-