REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, catorce de noviembre de dos mil once.-
201º y 152º
A los fines de dar cumplimiento a las formalidades legales, el Juez Titular de este Tribunal, abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO acepta conocer de la presente causa, y revisadas como han sido las actas procesales, este Tribunal advierte que el proceso se encuentra paralizado, en tal sentido este Juzgado acogiéndose a la doctrina de Casación ratificada en reiterados fallos del más Alto Tribunal de la República, de conformidad con los artículos 14, 202 en su parágrafo primero y 233 del Código de Procedimiento Civil, ordena su reanudación a cuyo efecto fija un lapso de diez (10) días continuos a partir de que conste en autos la última de las notificaciones que del presente avocamiento se haga a las partes o a sus apoderados, lo cual también se ordena, entendiéndose que la causa reanudará en el primer día ¬¬ siguiente al vencimiento del lapso antes señalado. Igualmente, y dado el estado en que se encuentra el presente proceso es por lo que, ante la incorporación de un nuevo Juez a la causa en la persona del suscrito Juez Titular de este Tribunal, a los fines de salvaguardar el derecho que les asiste tanto para allanar, si ha habido inhibición, o de recusar al nuevo Juez por tener motivo fundado en causa legal, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil concede a las partes un lapso de tres (3) días de despacho para el ejercicio de tales recursos, con el bien entendido de que dicho lapso transcurrirá a partir del día de despacho siguiente al último concedido para la reanudación. Y por cuanto de las actuaciones que cursan a los folios 09 y 59 del presente expediente, se evidencia que allí la parte actora y la demandada, respectivamente, tienen sus domicilios procesales en las direcciones allí indicadas, líbrense las respectivas boletas con las inserciones pertinentes y, entréguenseles al Alguacil de este Tribunal para que practique las notificaciones ordenadas, dejando las correspondientes boletas en las direcciones indicadas por las partes como su domicilio procesal, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 174 eiusdem. Provéase lo conducente.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se libraron las boletas de notificación y se entregaron al Alguacil del Tribunal para que las haga efectivas. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/dsf.-