LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º
PARTE NARRATIVA
Ingresó a esta instancia judicial, por vía de distribución expediente proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida por DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en fecha 09 de febrero de 2011, SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, interpuesta por la ciudadana ANTONIA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 5.203.688, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio ADELAIDA DEL CARMEN GUERRERO GUILLEN, titular de la cédula de identidad Número V- 8.023.211, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 109.356, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil; tal y como, se constata del sello húmedo que obra estampado al vuelto del folio 21 del presente expediente.
Ahora bien, en el escrito libelar la parte solicitante, entre otros hechos, hizo mención a lo siguiente:
• Que en fecha 09 de diciembre del año 1983 contrajo matrimonio civil con el ciudadano VICENTE SERRANO GUILLEN, por ante la Prefectura Civil del Municipio el Llano del Estado Mérida, según consta del Acta de Matrimonio asentada en el Registro Civil de Matrimonios N° 358, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del citado año, llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, como de la Oficina de Registro Principal del Estado Mérida.
• Que el funcionario encargado cometió un error involuntario en dicha acta, ya que en la misma aparece su nombre como MARIA ANTONIA, siendo lo correcto ANTONIA, tal y como consta de su Partida de Nacimiento, signada con el N° 86, de los Libros respectivos del Registro Civil de la Parroquia Estanques del Municipio Sucre del Estado Mérida; así como de los datos filiatorios y de la fotocopia de su Cédula de Identidad.
• Que lo antes expuesto le causa inconvenientes y graves problemas para los diversos actos de la vida civil.
• Fundamentó su solicitud en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil vigente de conformidad conlo establecido en los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
• Que solicitó la RECTIFICACIÓN de su Acta de Matrimonio en el Registro Civil de Matrimonios del año MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES (1.983), llevado por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida y por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Mérida, para que en lo sucesivo aparezca en dicha acta como ANTONIA, que es lo correcto y no como erróneamente aparece en dicha partida, es decir, MARIA ANTONIA.
• Solicitó que la solicitud fuere admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.
• Finalmente solicitó oficiar a las Oficinas conducentes a los fines de que se estampen las respectivas notas marginales en las correspondientes Actas de Matrimonio.
Acompañó, junto con el escrito libelar los siguientes anexos documentales:
Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos VICENTE SERRANO GUILLEN y ANTONIA GUILLEN (folios del 02 al 06).
Fotocopia de Cédula de Identidad (folio 07).
Planilla emitida en fecha 29-07-2010 por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (folio 08).
Copia simple de Partida de Nacimiento de la solicitante.
Consta en autos las siguientes actuaciones:
Del folio 11 al 17 decisión proferida por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en virtud de la cual se declaró incompetente para conocer del presente juicio.
Al folio 22 obra auto de solo entrada dictado por este Tribunal en fecha 09 de febrero de 2011.
Del folio 23 al 49 obra inserta sentencia dictada por esta Instancia Judicial, mediante la cual declaró conflicto de competencia y ordenó remitir las actas conducentes al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Inserta a los folios del 112 al 144 obra sentencia dictada en fecha 24 de marzo del 2011 por el Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida mediante la cual declaró competente a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para conocer de esta causa.
Al folio 149 obra auto de avocamiento del Juez de este Tribunal.
Inserto al folio 153 obra auto de admisión dictado por esta Instancia Judicial.
Obra al folio 169 diligencia suscrita por la parte solicitante mediante la cual manifestó consignar escrito de pruebas para ser agregado al expediente.
Al folio 171 obra escrito de admisión de pruebas de este Juzgado.
A los folio 172 y 173 obran actas de testigos promovidos por la parte solicitante, los cuales fueron declarados desiertos.
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error involuntario señalado al levantar el acta de matrimonio de los ciudadanos VICENTE SERRANO GUILLEN y ANTONIA GUILLEN. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos VICENTE SERRANO GUILLEN y ANTONIA GUILLEN (folios del 02 al 06), expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, correspondiente al año 1983 y signada con el N° 358; B) Copia Simple de la Cédula de Identidad de la solicitante, ciudadana ANTONIA GUILLEN; C) Planilla emitida en fecha 29-07-2010 por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante la cual hace constar que en la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, aparece registrada una tarjeta que se produjo por el otorgamiento de la Cédula de Identidad N° V- 5.203.688, expedida el día 21-10-1969 y cuyos datos filiatorios son los siguientes: NOMBRES: ANTONIA GUILLEN, NOMBRE DE LOS PADRES: MARTINA GUILLEN, ESTADO CIVIL: CASADA, ESPOSO: VICENTE SERRANO GUILLEN, LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: 13-06-1955, PAIS: VENEZUELA, ESTADO: MÉRIDA, MUNICIPIO: SUCRE, PARROQUIA: ESTANQUEZ. D) Copia simple de Partida de Nacimiento de la solicitante.
Por auto de fecha 18 de julio de 2011 (folio 153) este Tribunal admitió la presente solicitud por el procedimiento pautado en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y abrió a trámite el proceso librando boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida, a los folios del 154 al 156 constan resultas de notificación debidamente firmada por la Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida. Mediante auto de fecha 26 de julio de 2.011 se ordenó librar Cartel y su publicación por la prensa. Mediante diligencia de fecha 19 de septiembre de 2.005, compareció la abogada ADELAIDA DEL CARMEN GUERRERO GUILLEN, dejando constancia de la entrega del cartel que le hace la secretaria del Tribunal a los fines de su publicación, y según diligencia de fecha 08 de agosto de 2.011, suscrita por la parte solicitante, debidamente asistida de abogado, en la cual consignó un ejemplar del diario El Nacional, de fecha 29 de julio de 2.011. Mediante diligencia de fecha 29 de septiembre de 2.011, suscrita por el Juez y Secretaria Titular de este Tribunal hace constar que no compareció persona alguna a manifestar interés directo y manifiesto en la presente rectificación. Por auto de fecha 03 de octubre de 2.011, (folio 164) se ordenó la citación de la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida y se declaró la causa abierta a pruebas, al folio 167 consta diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal, en la cual hizo constar que fue practicada la notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio público. Obra al folio 169 diligencia suscrita por la parte solicitante debidamente asistida por abogado, mediante la cual consignó escrito de pruebas, al folio 171 consta auto de fecha 08 de noviembre de 2011, por medio del cual se admitieron las pruebas promovidas por la parte solicitante en los particulares “SEGUNDA, TERCERA, CUARTA” del escrito de pruebas. Consta a los folios 172 y 173, acta en la cual se dejó constancia que siendo el día fijado para la declaración de los testigos, los mismos no comparecieron y se declararon desiertos los actos.
En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante. En efecto, del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo en cuanto al error que aparece en el acta de matrimonio número 358, correspondiente a los ciudadanos VICENTE SERRANO GUILLEN y ANTONIA GUILLEN, asentada en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida y Registro Principal del Estado Mérida, correspondiente al año 1983, razón por la cual considera este Tribunal que la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
La parte solicitante promovió las siguientes pruebas:
1.- DOCUMENTALES:
Valor y mérito probatorio de la fotocopia de su cédula de identidad que correo al folio 7, de la planilla de datos filiatorios expedida por el Servicio Administrativo de Identificación , Migración y Extranjería del Estado Mérida, que corre al folio 8, y de la partida de nacimiento signada con el N° 86, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Estanques, Municipio Sucre del Estado Mérida que corre al folio 9, este Tribunal les asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
2.- TESTIFICALES:
La parte solicitante promovió la declaración de los testigos EUSEBIA PEÑA DE PEÑA y MARIA MARGARITA RIVAS CASTILLO, las cuales no comparecieron a rendir declaración.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO signada con el número 358, correspondiente a los ciudadanos VICENTE SERRANO GUILLEN y MARIA ANTONIA GUILLEN inserta en los Libros de matrimonios del Registro Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.983, según así consta del acta de matrimonio signada bajo el número 358; en el entendido de que tanto en el Libro de Registro de Matrimonios llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dichas Partidas el nombre de la solicitante como “ANTONIA GUILLEN” y no “MARIA ANTONIA”. Queda así rectificada dicha Acta de Matrimonio.
PUBLÍQUESE, CÓPIESE, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS Y REMÍTASE CON OFICIO A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno de noviembre de dos mil once.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y veinte de la tarde. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/SQQ/pmv.-
|