LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual las abogadas en ejercicio BERTA LEAL DE ALBORNOZ y EGLIS RODRIGUEZ GALEA, titulares de las cédulas de identidad números 3.370.879 y 13.191.519, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 159.412 y 159.411, respectivamente y jurídicamente hábiles, en su condición de apoderadas judiciales de la ciudadana YELIS YASMIRIS SALAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 11.911.982, de este domicilio y civilmente hábil, mediante el cual promueven la rectificación del acta de defunción de la causante BERTA ADELA LEAL QUEVEDO, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Defunciones del Estado Mérida y Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1979, según así consta del acta de defunción signada bajo el número 935; en dicha Acta de Defunción se incurrió en el error material al identificar al hijo menor de la causante como “MANUEL SALAS LEAL” siendo lo correcto “JOSE ALIRIO SALAS LEAL”.
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el acta de defunción de la causante BERTA ADELA LEAL QUEVEDO. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Original de poder apud acta otorgado a las abogadas en ejercicio BERTA LEAL DE ALBORNOZ y EGLIS RODRIGUEZ GALEA; B) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana YELIS YASMIRIS SALAS; C) Copia certificada del acta de defunción de la causante BERTA ADELA LEAL QUEVEDO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.979 y signada con el acta N° 935; D) Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano JOSÉ ALIRIO SALAS LEAL; E) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ ALIRIO SALAS LEAL; F) Copia simple de las cedulas de identidad y de los Inpreabogado de las abogadas en ejercicio BERTA LEAL DE ALBORNOZ y EGLIS RODRIGUEZ GALEA. Del folio 16 al 24, obra sentencia de fecha 17 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual se declaró incompetente por razón de la materia para conocer del presente juicio; Por auto de fecha 10 de junio de 2011, que obra al folio 29, dictado por este Tribunal en la cual se recibió por distribución y se le dio entrada al presente expediente, proveniente del Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; Del folio 30 al 60, obra sentencia de fecha 16 de junio de 2011, dictada por este Tribunal en la cual declaró el conflicto de competencia para conocer de la presente solicitud y ordenó remitir las actas conducentes al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida; Del folio 130 al 157, obra sentencia de fecha 08 de julio de 2011, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, en la cual declaró competente a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para conocer y decidir la solicitud de rectificación acta de defunción. Por auto de fecha 02 de agosto de 2011 (folio 162 y 163) este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente acusa y admitió la presente solicitud por el procedimiento pautado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y abrió a trámite el proceso librando boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida, al folio 166 consta declaración del alguacil de haber practicado la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida; Mediante auto de fecha 10 de agosto de 2011, se ordenó librar cartel para su publicación por la prensa. Mediante diligencia de fecha 11 de agosto de 2011, que obra al folio 170, suscrita por la bogado BERTA LEAL DE ALBORNOZ, en la cual recibió el cartel librado por este Tribunal; Al folio 171, mediante diligencia de fecha 22 de septiembre de 2011, compareció la abogado BERTA LEAL DE ALBORNOZ, consignando un ejemplar del Diario el Nacional, de fecha 20 de septiembre de 2011, donde obra publicado el Cartel ordenado por este Tribunal. Al folio 174 consta constancia suscrita por el Juez y la Secretaria Titular de este Tribunal en la que siendo el último día para que tuviese lugar la comparecencia de los terceros interesados en el juicio, se dejó constancia que no compareció persona alguna a manifestar interés directo y manifiesto en la presente rectificación acta de defunción. Por auto de fecha 10 de octubre de 2011, folio 175 se ordenó la citación de la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, advirtiendo que una vez que constara en autos su citación comenzaría a transcurrir el lapso para que promovieran y evacuaran las pruebas que consideraren pertinentes y al folio 177 consta la declaración del alguacil de haber notificado a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida. En fecha 10 de noviembre de 2011 (folio 179), según escrito suscrito por la apoderada judicial de la parte solicitante abogada en ejercicio BERTA LEAL DE ALBORNOZ, consignó escrito de pruebas y al folio 180 consta auto dictado por este Tribunal mediante el cual admitió las pruebas promovidas. En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley.
La parte solicitante promovió las siguientes pruebas:
1.- DOCUMENTALES:
A) Valor y mérito jurídico probatorio de los siguientes documentos: Del poder expedido por la Notaría Pública Primera de Mérida, de fecha 28 de marzo de 2011 (folios 3 al 5); De la copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana YELIS YAMIRIS SALAS QUEVEDO (folio 6); De la copia certificada del acta de defunción de la causante BERTA ADELA LEAL QUEVEDO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.979 y signada con el acta N° 935 (folios 7 al 9); De la copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSE ALIRIO SALAS LEAL (folio 11); De la copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSE ALIRIO SALAS LEAL, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida (folio 12); De las copias simples de las cedulas de identidad e Inpreabogado de las apoderadas judiciales abogadas en ejercicio BERTA LEAL DE ALBORNOZ y EGLIS RODRIGUEZ GALEA (folios 12 y 13). Este Tribunal les asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
B) Valor y mérito jurídico probatorio de la consignación de un ejemplar del Diario El Nacional, el día 22 de septiembre de 2011, donde aparece el edicto ordenado en este proceso.
Consta al folio 172 del expediente, la consignación de un ejemplar del Diario El Nacional, de fecha 20 de de septiembre de 2011, donde aparece el edicto ordenado por este Tribunal, y por cuanto se trata de una actuación judicial del proceso, realizado por el Tribunal, este Tribunal lo valora como documento público con arreglo a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
Encuentra este Tribunal que de las pruebas documentales promovidas en la presente solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante. En efecto, del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo en cuanto al error que aparece en el acta de defunción número 935, correspondiente a la causante BERTA ADELA LEAL QUEVEDO, asentada en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida y Registro Principal del Estado Mérida, correspondiente al año 1.979, razón por la cual considera este Tribunal que la solicitud de Rectificación de acta de defunción a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el número 935, correspondiente a la causante BERTA ADELA LEAL QUEVEDO, insertas en los Libros del Registro Civil de Defunciones del Estado Mérida y Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.979 en el entendido de que tanto en el Libro de Registro de Defunciones llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta el nombre del hijo menor de la causante: BERTA ADELA LEAL QUEVEDO, en la forma siguiente: “JOSÉ ALIRIO SALAS LEAL”, y no “MANUEL SALAS LEAL”. Queda así rectificada dicha Acta De Defunción.
PUBLÍQUESE, CÓPIESE, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS Y REMÍTASE CON OFICIO A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno de noviembre de dos mil once.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y media de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/SQQ/lvpr.-
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