REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete de noviembre de dos mil once.

201º y 152º

Vista la diligencia que antecede de fecha 17 de octubre (folio 34), suscrita por el abogado en ejercicio MIGUEL ALBERTO CORREDOR VILLAMIZAR, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se proceda a la ejecución forzosa, por cuanto se venció el lapso legal concedido a la parte demandada para que diera cumplimiento voluntario al decreto intimatorio de fecha 06 de julio de 2011, y firme como ha quedado el decreto intimatorio dictado por este Tribunal en fecha 06 de julio de 2011, el cual obra a los folios 12 al 14 del presente expediente, y transcurrido como se encuentra el lapso concedido a la parte demandada, ciudadano: RAFAEL ARCANGEL PAREDES, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, mediante auto de fecha 03 de octubre del año en curso (folio 33), sin que hubiese cumplido voluntariamente; este Tribunal de conformidad con el artículo 524 eiusdem considera procedente la ejecución forzada del decreto intimatorio por tener fuerza de sentencia definitivamente firme. En tal sentido de conformidad con lo establecido en el artículo 527 de la citada norma adjetiva DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad del ejecutado ciudadano RAFAEL ARCANGEL PAREDES, hasta por la cantidad de SEISCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs.612.500,oo) que comprende el doble de la suma debida que es la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.240.000,oo), más el doble de la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,oo) por concepto de intereses; y más el doble de la cantidad de SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 61.250,oo), por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal; advirtiéndosele al comisionado que si el embargo recayere sobre cantidades líquidas de dinero, éste mandamiento sólo se ejecutará hasta por la cantidad de TRESCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 306.250,oo) que comprende la suma debida que es la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.240.000,oo), más la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,oo) por concepto de intereses; y más la cantidad de SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 61.250,oo), por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal. En tal virtud este Tribunal libra MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN en orden a la previsión legal contenida en el artículo 526 de la norma adjetiva supra indicada, A CUALQUIER TRIBUNAL EJECUTOR COMPETENTE DEL PAÍS, donde se encuentren bienes propiedad del deudor; y entréguese al interesado para su ejecución, quien deberá diligenciar dejando constancia de haberlo recibido conforme.

EL JUEZ TITULAR

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO


En la misma fecha se libró el mandamiento de ejecución. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO



ACZ/SQQ/lvpr.-