JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete de noviembre de dos mil once.
201° y 152°
Visto el convenimiento, de fecha 17 de octubre de 2.011, inserta a los folios 21, 22 y sus vueltos del presente expediente, efectuado por los ciudadanos DIEGO GABRIEL GONZALO, GONZALO JOSÉ, SANDRA CAROLINA y GABRIELA MARÍA PICÓN TUCCI, venezolanos, mayores de edad, solteros el primero, el segundo y la cuarta, divorciada la tercera, titulares de las cédulas de identidad números 11.954.030, 12.778.130, 12.778.129 y 16.655.351, en su orden, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, actuando con el carácter de hijos del causante GONZALO PICÓN BERMUDEZ, parte demandada en el presente proceso, por una parte, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS JOSÉ SILVA SALDATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.044.879, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.306, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, y por la otra, la ciudadana LIVIA ESTER BIARDEAU RESTREPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.005.746, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, en su condición de parte demandante, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ITZA MAYGUALIDA RAMÍREZ GALAVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.771.297, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.549, de este domicilio y jurídicamente hábil, mediante el cual en forma expresa solicitan que este Tribunal homologue dicho convenimiento, le imparta el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, dé por terminado el presente juicio, ordene el archivo del presente expediente. En tal sentido este Jurisdicente:
PRIMERO: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil y se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como corolario del anterior pronunciamiento, queda RECONOCIDA LA UNIÓN CONCUBINARIA que existió entre el ciudadano GONZALO PICÓN BERMUDEZ, hoy fallecido y la ciudadana LIVIA ESTER BIARDEAU RESTREPO, desde el día 01 de septiembre de 1.995, hasta el día 22 de junio de 2.011, ambas fechas inclusive. Así se decide.
TERCERO: Se le reconocen a la ciudadana LIVIA ESTER BIARDEAU RESTREPO los derechos sucesorales que le sean inherentes de conformidad con los artículos 823 y 824 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: Da por terminado el presente juicio, y ordenará archivar el presente expediente, una vez que se declare firme la presente decisión.
QUINTO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/SQQ/dsf.-
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