REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete de noviembre de dos mil once.
201º y 152º
Visto el escrito fecha 13 de octubre de 2011, que riela inserta en el presente expediente al folio 36, suscrito por el ciudadano ORLANDO ALBERTO MOLINA, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio VICTORINO LACRUZ GARRIDO, titular de la cédula de identidad Nº 8.005.376, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.529 y jurídicamente hábil, mediante el cual en forma expresa el demandado reconoce y conviene en lo siguiente: Primero: En la unión concubinaria que mantuvo desde el día 22 de mayo de 1.973 hasta el año 1997, con la ciudadana CARMEN BEATRIZ PEÑA ARANGUREN; Segundo: Convino en que fueron cinco (5) hijos, uno que en vida se llamó ORLANDO ALBERTO MOLINA PEÑA, y los otros cuatro (4) que llevan por nombre YANET BEATRIZ, YALIBEL, NORBERTO y LEONEL MOLINA PEÑA, todos mayores de edad, hijos biológicos con su ex concubina. En tal sentido este Jurisdicente pasa a providenciar de la siguiente manera:

PRIMERO: Queda RECONOCIDA LA UNIÓN CONCUBINARIA que existió entre la ciudadana CARMEN BEATRIZ PEÑA ARANGUREN y el ciudadano ORLANDO ALBERTO MOLINA, desde el 22 de mayo de 1.973 hasta el año 1.997. Así se decide.

SEGUNDO: Como corolario del anterior pronunciamiento, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil y se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio, y ordenará archivar el presente expediente, una vez que se declare firme la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el único aparte del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO.



ACZ/SQQ/lvpr.-