REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete de noviembre de dos mil once.-

201º y 152º

Se tiene recibida por distribución la presente demanda de PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, interpuesta por el abogado LUIS JOSÉ ALAYO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.558.826, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.185, con domicilio en Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida y jurídicamente hábil, en su condición de APODERADO JUDICIAL de los ciudadanos: MARÍA CLARA RIVAS DÁVILA, HÉCTOR JULIO RIVAS DÁVILA, JAIME RIVAS DÁVILA, CARMEN TERESA RIVAS DE DUBOURDIEU, CELESTINO RIVAS DÁVILA Y ANTONIO JOSÉ RIVAS DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 3.992.444, 3.991.552, 3.994.476, 5.206.252, 3.995.090 y 3.030.004, de estado civil, la primera y el sexto divorciados, el segundo, el tercero y el quinto solteros y casada la cuarta, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, contra RAFAEL RIVAS DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.023.976, soltero, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil. Désele entrada, fórmese expediente, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes e impártasele el curso de Ley, en tal sentido este Tribunal por auto separado resolverá lo conducente.-
EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se le dio entrada con el Nº 10.369. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/pmv.-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete de noviembre de dos mil once.

201° Y 152°

Por cuanto de la revisión exhaustiva que se ha hecho a este expediente se constata que el presente juicio tiene por objeto la PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, relativo a dos inmuebles consistentes en: PRIMERO: una casa con su correspondiente área de terreno de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS ) situada en el Sector(400 MTS La Parroquia, Urbanización El Central, N° 804, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida con los siguientes linderos: POR EL NORTE: veinticinco (25) Metros con parcela N° 15; POR EL SUR: en veinticinco (25) Metros, con parcela N° 17: POR EL ESTE: en dieciséis (16) Metros con calle y POR EL OESTE: en dieciséis (16) Metros, con parcela N° 25 y SEGUNDO: una parcela de terreno ubicada en el Municipio Rangel, Parroquia San Rafael del Estado Mérida, con una extensión de diecinueve (19) Metros de frente, por cincuenta y siete (57) Metros de fondo, con mejoras de una casa de habitación con área de establecimiento comercial, con los siguientes linderos: PIE: con terrenos que son o fueron de Juan Gregorio Castillo, divide pared; COSTADO DERECHO: con calle longitudinal de la iglesia, separa terrenos que son o fueron de Pedro Agustín Moreno y pared de por medio: COSTADO IZQUIERDO: con calle Bolívar y por CABECERA: casa y solar que es o fue propiedad de Isabel Lobo de Moreno divide tapias; lo que implica la pérdida de la posesión o tenencia de dichas viviendas, por parte de quienes en la actualidad las ocupan, considera esta autoridad judicial que es procedente en el caso de autos la aplicación del artículo 4 del Decreto Presidencial Nº 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, de fecha 05 de mayo de 2.011, vigente a partir de su publicación en Gaceta Oficial Nº 39.668 del 6 de mayo de 2.011. En consecuencia, de conformidad con el artículo 4 de la citada Ley este Tribunal decreta la SUSPENSIÓN DEL PRESENTE PROCESO JUDICIAL, hasta tanto la parte actora acredite en el mismo haber cumplido con el procedimiento administrativo previo y especial ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, descrito en los artículos 6 y siguientes del Decreto Presidencial antes mencionado. Se omite la notificación de la parte actora por estar a derecho. Así se decide.


EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO



ACZ/SQQ/pmv.-