JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, dos de noviembre de dos mil once.
201º y 152º
Vista la diligencia de fecha 27 de noviembre de 2011 (folio 143), suscrita por el abogado ERICK ANDRES SANCHEZ FALKENHAGEN, en su carácter de co-apoderado judicial del demandante, ciudadano ERVIN GREGORIO RIVERO AVENDAÑO; mediante la cual apela de la decisión de fecha 24 de octubre de 2011 (folio s 140 y 141), este Tribunal niega la admisión de dicha apelación , en virtud de que la decisión en cuestión no es impugnable por vía de apelación, ya que de conformidad con el artículo 867 del Código de Procedimiento Civil, “La decisión del Juez respecto de las cuestiones previstas en los ordinales 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° del artículo 346, no tendrá apelación en ningún caso”. Así se decide. Finalmente, a los efectos del recurso de hecho, conforme a lo previsto en el artículo 305 del precitado Código, en concordancia con el artículo 205 eiusdem, se fija un (1) día como término de distancia. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 3208.-
amf.-
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