REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
Solicitante(s): Maria Neri Rosales Torrealva.
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Juez: Abg. Carmen Elena Rincón R.
I.- NARRATIVA
Se inicia este procedimiento judicial y no contencioso de SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, presentado en fecha 14 de octubre de 2011, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y previa distribución realizada en fecha 18 de octubre del año en curso, le correspondió conocer a este Despacho; formulada por la ciudadana María Neri Rosales Torrealva, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 9.027.120, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado Ever de Jesús Villasmil Ramírez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad con el número V- 14.762.661, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 115.769, de este domicilio y hábil, solicitando se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. -
Por auto de fecha 21 de octubre de 2011, (f. 10) se admitió la solicitud y se le instó a la solicitante a consignar documento de propiedad de mejoras, a los fines de determinar los linderos y características propias del inmueble, en un lapso de cinco (5) días de Despachos siguientes.
Al folio 11, obra inserta diligencia suscrita por la ciudadana María Neri Rosales Torrealva, asistida por el abogado Ever de Jesús Villasmil Ramírez, identificados en autos, mediante la cual consignó la documentación requerida por este Juzgado.
Por auto de fecha 26 de octubre de 2011 (f.12), se ordenó agregar documento de propiedad original, Solvencia de Impuestos Municipales, constancia de catastro, emitida por el servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT) de la Alcaldía Bolivariana Socialista del Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, plano de ubicación de coordenadas U.T.M, y Aval de Residencia emitida por el consejo Comunal La Blanca.
Por auto de fecha 02 de noviembre de 2011 (f.18) se fijó el Tercer día de Despacho siguiente para oírle de declaración a los ciudadanos Jovita Zerpa Márquez y Pedro Alejandro Herrera Pirela, a las 9:00 y 9:30 de la mañana, respectivamente, de acuerdo con el interrogatorio que les seria formulado de conformidad con el artículo 483 de Código de Procedimiento Civil.-
A los folios 19 al 20 y sus vueltos corre inserta declaraciones de los ciudadanos Jovita Zerpa Márquez y Pedro Alejandro Herrera Pirela.
II.- MOTIVACIONES:
Vistas las actas que conforman la presente solicitud, este Tribunal a fin de declarar procedente o no la solicitud realizada por la ciudadana María Neri Rosales Torrealva, identificada en autos, hace las siguientes consideraciones:
Considera esta Juzgadora que las testimoniales rendidas por los ciudadanos, Jovita Zerpa Márquez y Pedro Alejandro Herrera Pirela, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.701.632 y V- 1.062.525, en su orden, según actas que obran a los folios 19 al 20 y sus vueltos, de este expediente, donde se les identificó plenamente de conformidad al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, quienes declararon: a) Que sí la conocen y les consta que ha ocupado por más de 37 años, la casa donde vive y la otra casa que hizo de dos plantas que está en el mismo terreno. b) Que si les consta que ella invirtió esa cantidad de dinero en compra de materiales y pago de obreros para la construcción de la casa. c) Que les porque son vecinos de ella hace más de 37 años.
Asimismo, de la documentación aportada por la solicitante obra inserto al folio 13, documento de propiedad.
Al folio 14, Solvencia de Impuestos Municipales, emitida por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT) de la Alcaldía Bolivariana Socialista del Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida.
Al folio quince (15) obra inserta constancia de Catastro, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde se evidencian los linderos y medidas del inmueble.
Al folio 16, obra inserto plano de Coordenadas U.T.M, donde se especifican los linderos y medidas del inmueble descrito en autos.
Al folio 17, obra inserta Aval de Residencia, emitida por el Consejo Comunal La Blanca
Ahora bien, de las testimoniales de los testigos indicados y de la documentación aportada, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes y siendo competente este Tribunal según resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009, para declarar procedente la referida solicitud, así lo declara.
III.- DISPOSITIVA:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia, suficientes estas actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD que le corresponden a la ciudadana María Neri Rosales Torrealva, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 9.027.120, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado Ever de Jesús Villasmil Ramírez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad con el número V- 14.762.661, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 115.769, de este domicilio y hábil, sobre un lote de terreno de Nacional consistente en una casa para habitación, construida con paredes de bloque y piso liso de cemento, compuesta de dos habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño y área de servicios, techo de asbesto y zinc, y otra edificación de dos plantas, compuesta de 4 habitaciones, 2 baños, paredes de bloque, piso liso de cemento, techo de acerolit, terraza, áreas de servicios la cual se encuentra dentro del mismo lote de terreno, las medidas y linderos del lote de terreno sobre el cual se encuentran las mejoras son las siguientes: FRENTE: En la medida de dieciséis metros con treinta con treinta y ocho centímetros (16.38M), colinda con la calle 0; FONDO: En la medida de dieciséis metros con cinco centímetros (16,05 M), colinda con mejoras que son o que fueron de José Guillermo Ramos; COSTADO DERECHO (vf): En la medida de cincuenta y dos metros con sesenta y dos centímetros (52,62M) colinda con mejoras que son o que fueron de María Jovita Zerpa y por el COSTADO IZQUIERDO(vf): En la medida de cincuenta metros con cuarenta y cuatro centímetros (50,44M) colinda con mejoras que son o que fueron de Ricarda Rujana, para un total de terreno de ochocientos treinta y cinco metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros cuadrados (835,56 Mts2) las mejoras descritas las obtuvo según lo establecido en los artículo 772 y 546 del Código Civil Venezolano, por haberlo fomentado a sus propias expensas, con trabajo, esfuerzo personal y dinero proveniente de mi propio patrimonio.
Quedan en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Devuélvanse originales con sus recaudos a la solicitante déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil once (2011).- AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de La Federación.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN E. RINCÓN R
LA SECRETARIA
ABG. DAIREÉ MARÍN RANGEL
En la misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las 11:30 minutos
de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Daireé Marín Rangel.
CERR/ Ma.Eugenia.
Exp. Nº 1048-11
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