REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA


El Vigía, 15 de noviembre de 2011
201° y 152°

Vistas las actas que conforman el presente expediente, se inicia la presente causa incoada por la ciudadana Delis Ribón Moreno, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.963.279, comerciante, soltera, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en su propio nombre, asistida por el abogado Johny Graterol Zambrano, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.028.495, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.728, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, contra el ciudadano Mauricio Palencia Veloza, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.480.675, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil.
Obra inserto al folio nueve (9) copia certificada de cheque de la Entidad Financiera, Banco Sofitasa, signado bajo el Nº 07608873, por un monto de quince (15) mil bolívares, contra la cuenta corriente Nº 0137-0009-51-0001203931, del ciudadano Palencia Veloza Mauricio, parte demandada.
En fecha 10 de octubre de 2011, se le dio entrada bajo el Nº 2355-11 y se admitió la demanda y se acordó intimar a la parte demandada, para que en el plazo de diez (10) días, pagara a la parte demandante las siguientes cantidades: Primero: La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.15.000,oo) cantidad ésta que representa el monto expresado en el cheque Nº 07608873, que fue acompañado con el libelo de la demanda. Segundo: La cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,oo) por concepto de intereses moratorios vencidos, desde el día 18 de mayo de 2011 hasta el día 18 de septiembre de 2011, calculados a la rata del doce (12%) anual. Tercero: La cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.3.862,50) por concepto de costas y costos calculadas prudencialmente por este Tribunal de acuerdo a lo establecido en el artículo 648 del Código de procedimiento Civil, todo lo cual asciende a un monto total de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS DOCE CON CINCUENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 19.312,50). Se advirtió a la parte demandada que si no pagaba la cantidad de dinero indicada en el lapso de tiempo señalado o si no hacia oposición al decreto de intimación se procedería a la ejecución forzosa del Decreto de Intimación (f.18 y su vto.)
En fecha 28 de octubre de 2011 (f.24) diligenció el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo recibo de Intimación debidamente firmado por el ciudadano Mauricio Palencia Veloza, parte demandada.

En este sentido, esta Juzgadora se permite transcribir el contenido del artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, es cual establece:

“El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el artículo 645 y las costas deben pagar; el apercibimiento que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.”

Por su parte, el artículo 651 de la citada norma, establece lo siguiente:

“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”


En vista de lo antes señalado y a las normas precitadas, se concluye que la conducta de la parte demandada se encuentra subsumida en el presupuesto de la norma a que hace referencia el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se observa que desde el día de Despacho siguiente al día viernes 28 de octubre de 2011, fecha en que mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consignó recibo de intimación debidamente firmado por el ciudadano Mauricio Palencia, hasta el día de Despacho del viernes 11 de noviembre de 2011, inclusive, han transcurrido diez (10) días de Despacho, tal como se evidencia del cómputo anterior realizado por Secretaría (f.26) sin que haya constancia en autos que la parte demandada haya pagado a la parte demandante el monto intimado o haya hecho oposición al decreto intimatorio, por lo que se hace forzoso declarar, como así se hará en la dispositiva del fallo, el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Y así se establece.
En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, imparte en la presente causa, el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201º DE LA INDEPENDENCIA y 152º DE LA FEDERACIÓN.-
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA JUEZ


ABG. CARMEN ELENA RINCÓN.
LA SECRETARIA

ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 minutos de la mañana.
LA SECRETARIA

ABG. DAIREE MARIN.
CERR/Ma.Eugenia.
Exp. Nº 2355-11.