REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


El Vigía, 17 de noviembre de 2011.
201º y 152º


Vista la anterior diligencia de fecha 8 del mes y año en curso, suscrita por los abogados Yeison Efrén Gallegos Sánchez (parte demandante) y Judith Marina Labarca Corrales (apoderada judicial de la parte demandada), inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 128.025 y 142.420, mediante la cual manifiesta la parte demandada manifiesta lo siguiente “… le hago entrega en este acto al ciudadano YEISON EFREN GALLEGOS SANCHEZ…con el carácter señalado en autos, de la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) representado en un cheque de la entidad bancaria Provincial, signado con el Nº 00010709, emitido por FANTASTICO TIENDA POR DEPARTAMENTOS, FACA C. A., como cuota final…” De igual forma la parte demandada expuso: “…con este pago queda satisfecha la obligación demandada y doy por extinguida LA OBLIGACION objeto de esta causa... y por cuanto la parte demandada dio cumplimiento en su totalidad al SEGUNDO pago convenido en este proceso mediante acta de fecha 2 de marzo de 2011, por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 33.625,00) tal como se evidencia de los bauches de depósitos que consigno en copias fotostática..Solicito al Tribunal suspenda la garantía de prenda del vehículo en cuestión… y se ordene el archivo del expediente...”
En consecuencia, este Tribunal en relación a lo manifestado por las partes, ya identificadas, acuerda conforme a lo solicitado y por consiguiente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento contenido en el Expediente N° 2327-11, (nomenclatura de este Juzgado), donde el abogado YEISON EFREN GALLEGO SANCHEZ, actuando como endosatario en procuración del ciudadano Julio César Cervantes Fischer, demanda a los Sociedad Mercantil FANTASTICO TIENDA POR DEPARTAMENTOS (FACA) C. A., en la persona de su presidente ciudadano EVANGELOS BOUGIAS, por cobro de bolívares vía intimatoria.
Se suspende prenda en garantía recaída sobre el vehículo Placas GDH30G, marca FORD, Modelo ESCAPE, propiedad del ciudadano Evangelios Bougias, por consiguiente, el mismo queda libre de la garantía recaída.
Remítase el presente expediente junto con el cuaderno de embargo formado en pieza separada al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su archivo y custodia.
Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,


ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,


Abg. Daireé J. Marín R.
CERR/afdem.
Expediente Nº 2327-11