REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


El Vigía, 2 de noviembre de 2011.-
201° y 152°

Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente solicitud por DIVORCIO 185-A, por el ciudadano FERNANDO MENDEZ SANTOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.661.601, asistido por la abogada Mary Mora Morales, titular de la cédula de identidad Nº V-5.509.822, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.388, y la misma fue declarada con lugar mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 9 de mayo de 2011, corriente a los folios 18 al 20, de este expediente, y por consiguiente, disuelto de vínculo matrimonial entre el mencionado ciudadano y la ciudadana CARMEN CECILIA CABALLERO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.027.587 y hábil.
Asimismo, se observa que, mediante auto de fecha 18 de mayo de 2011 (vuelto del folio 21), se declaró firme la referida sentencia. De igual manera fueron expedidos los oficios al respectivo Juzgado Decimosegundo del Municipio Libertador y Estado Miranda, Registrador Principal del Estado Miranda y a la Oficina Regional Electoral del Estado Miranda, a los fines de estampar la nota correspondiente en el acta de matrimonio del cual se declaró su disolución. Asimismo, se remitió copia fotostática certificada de la sentencia al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con finalidad de dar cumplimiento a lo requerido mediante circular Nº 0021-2011, de fecha 10-10-2011.
Expedidas copias certificadas de la sentencia en referencia a la parte solicitante, así como la entrega de los referidos oficios, y no habiendo otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal no le queda otra alternativa que declararlo terminado y la remisión del expediente al Archivo para su custodia.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, dos (2) de noviembre de dos mil once (2011). AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,


ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,

ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,


Abg. Daireé J. Marín R.

CERR/afdem.
Expediente Nº 938-11