REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 23 de noviembre de 2011.-
201º y 152º
Vista la anterior solicitud, la cual por distribución le correspondió conocer a este Tribunal presentado por el ciudadano NEPTALÍ CHACÓN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad números V- 3.000.920, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido en este acto por el abogado RICAUDRYS DE JESÚS CAMARILLO FLORES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.195.939, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.467, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Désele entrada, fórmese expediente y sígase el curso de Ley correspondiente.
Por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman la presente solicitud, se evidencia que el solicitante ciudadano NEPTALI CHACÓN, solicita se le conceda título suficiente de propiedad, este Tribunal observa que la misma no consignó constancia catastral, documento éste de relevancia para este Despacho, para poder determinar los linderos y demás características propias de las mejoras descritas en el mismo, motivo por el cual este Juzgado insta al solicitante para que consigne mediante diligencia, en un lapso de tres días a partir del día de Despacho siguiente al día de hoy, constancia catastral el cual sirve de convicción a este Tribunal para acordar lo solicitado, conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente se le exhorta a que indique la identificación de los testigos mediante diligencia y una vez cumplidas las mismas, procederá este Tribunal a fijar oportunidad para la comparecencia de los testigos a los fines de que comparezcan a rendir sus respectivas declaraciones de acuerdo a los particulares indicados en el mencionado escrito de solicitud.
La Juez,
Abg. Carmen Elena Rincón
La Secretaria,
Abg. Daireé J. Marín Rangel
En la misma fecha se formó expediente de solicitud, se le dio entrada bajo el Nº 1068-11. (Nomenclatura de este Juzgado).
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