REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA

El Vigía, 24 de noviembre de 2011
201º y 152º

Visto la diligencia corriente a los folios 32 y 33, del presente expediente, donde consta que la partes ciudadanos Sioly Coromoto Hernández Márquez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.230.347, soltera, comerciante, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por el abogado Kavier Celipe Salas Valecillos, titular de la cédula de identidad Nº 5.512.997, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.327, parte demandada; y por la otra parte el ciudadano Bruno Antonio Caringi Di Duca, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.962.269, casado, comerciante, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido por la abogada Dunia Chirinos Laguna, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.929.732, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.469, mediante la cual exponen al Tribunal lo siguiente:

a) Que la parte demandada ciudadana Sioly Coromoto Hernández Márquez, a fin de dar por terminado este proceso, le solicitó a la parte actora, ciudadano Bruno Antonio Caringi Di Duca, un plazo para hacerle entrega del inmueble ubicado en la Avenida 14, esquina calle 10, Nº 10-02 sector La Inmaculada de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, para el día 11 de febrero de 2.012. b) Que ofreció cancelarle los cánones de arrendamientos adeudados hasta la presente fecha correspondiente a los meses de junio y julio del año en curso, a razón de ochocientos bolívares (Bs.800, oo) cada uno, los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2011para el día 2 de diciembre de 2011; los meses de diciembre de 2011 y enero de 2012, los cancelará de la forma contratada. c) Que la parte actora representado por su apoderada Judicial abogada Dunia Chirinos Laguna, identificada en autos, le concedió a la demandada el plazo solicitado para la entrega del inmueble y el pago de los cánones de arrendamientos, con la expresa condición que se mantenga solvente y que, en caso de mora durante cinco días consecutivos de la fecha de los pagos ofrecidos, perderá el plazo concedido y su mandante podrá solicitar la entrega inmediata del inmueble identificados en autos. d) Que ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar la transacción y no se archive el expediente hasta que se deje constancia de los pagos ofrecidos y la entrega del inmueble arrendado.
En consecuencia, este Tribunal visto lo anteriormente expuesto por las partes considera necesario realizar las siguientes observaciones:

PRIMERO: Se desprende de autos que el presente juicio es de naturaleza civil, regulada en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título V, Capítulo Dos de la Transacción y de la Conciliación, siendo necesario traer a colación el contenido del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:

Artículo 256: “Las Partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

SEGUNDO: En virtud de la disposición legal antes transcrita, aunado a que la partes han celebrado voluntariamente una transacción estando debidamente facultadas para ello, siendo esta una materia donde no existe prohibición para celebrar un acto de composición procesal y encontrándose llenos los extremos para su validez, por haberse realizado por ante un organismo conforme a la Ley, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su homologación a la transacción realizada por las partes mediante la anterior diligencia de fecha 21 de noviembre de 2011, mediante el cual las partes de común acuerdo deciden poner fin al proceso. Asimismo, la ciudadana abogada Dunia Chirinos Laguna, apoderada judicial de la parte demandante, aceptó el ofrecimiento realizado por la ciudadana Sioly Coromoto Hernández Márquez, parte demandada en el presente juicio. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, se le imparte el carácter de sentencia pasada, en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ejusdem y una vez conste en autos que las partes hayan dado cumplimiento a lo establecido en la transacción, se procederá a ordenar el archivo del expediente. Asimismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ


ABG. CARMEN E. RINCÒN R.
LA SECRETARIA

ABG. DAIREÉ J. MARÍN RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en al auto anterior.
La Secretaria

Abg. Daireé J. Marín Rangel
Expediente Nº 2356-11
CERR/Ma. Eugenia.-