REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 03 de noviembre de 2011.
201º y 152º
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente solicitud por DIVORCIO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, por la ciudadana MARIA LAURA CHOURIO DE MENDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-16.306.929, domiciliada en la Urbanización Lago Sur, 4ta calle, casa Nº 141-A, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la Abogada DANELLY SUAREZ NOGUERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.283.771, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.548, con domicilio procesal en el Sector La Inmaculada calle 8, entre Av. 13 y 14, oficina Nº 13-36, de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida y jurídicamente hábil; y la misma fue declarada con lugar mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 26 de julio de 2011, corriente a los folios 18 al 20 y sus vueltos de este expediente.
Asimismo, se observa que, mediante auto de fecha 03 de agosto de 2011 (f.v 21) se declaró firme la referida sentencia. De igual forma, fueron expedidos los respectivos oficios al Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, al Registro Principal del Estado Mérida y al Director de la Oficina Regional Electoral del Estado Mérida, a los fines de estampar la nota correspondiente en el acta de matrimonio de la cual se declaró disolución.
Expedidas copias certificadas de la sentencia en referencia a la partes solicitantes y no habiendo otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal no le queda otra alternativa que declararlo terminado y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, indicadas anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, tres (03) de noviembre de 2011. AÑOS: 201º DE LA INDEPENDENCIA y 152º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ
ABG, CARMEN ELENA RINCÓN
LA SECRETARIA
ABG. DAIREE J. MARÍN.
Exp. Nº 995-11
CERR/Djmr/dv.
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