REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
Parte Solicitante: JOSÉ ORLANDO UZCATEGUI PARRA
Motivo: DIVORCIO 185-A
Juez: ABG. CARMEN ELENA RINCON RUBIO
Se inicia el presente expediente mediante solicitud de divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, presentado por el ciudadano JOSÉ ORLANDO UZCATEGUI PARRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.042.047, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por el Abogado ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.699.251, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.383, ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con el Nº 195, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, mediante la cual solicita que se declare el divorcio por virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente con la ciudadana MILAGROS JOSEFINA SERRANO DE UZCATEGUI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, auxiliar de dietética, titular de la cedula de identidad Nº V-9.195.016, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil.
Mediante auto de fecha 11 de octubre de 2011, folio 13 y su vuelto, se admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y se le dio entrada bajo el Nº 1035-11 y se ordenó la citación de la ciudadana MILAGROS JOSEFINA SERRANO DE UZCATEGUI, antes identificada y al representante de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, se libraron los correspondientes recaudos de citación a las partes.
A los folios 15 y 17 obran insertas diligencias del Alguacil del Tribunal.
En fecha 20 de octubre 2011 (f. 19) se realizo acto de comparecencia de la ciudadana MILAGROS JOSEFINA SERRANO DE UZCATEGUI, ya identificada, quien ratifico el escrito de solicitud de divorcio presentado por su cónyuge ciudadano JOSE ORLANDO UZCATEGUI PARRA.
En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2011 (f. 20), el representante de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
PRIMERO:
El solicitante en su escrito expuso: 1) Que en fecha 18 de septiembre de 1987, contrajo matrimonio con la ciudadana MILAGROS JOSEFINA SERRANO DE UZCATEGUI, por ante la Prefectura Civil del Municipio Campo Elías del Estado Mérida. 2) Que durante la unión matrimonial procrearon un hijo de nombre ORLANDO JOSÉ UZCATEGUI SERRANO, venezolano, mayor de edad, comerciante, con cedula de identidad Nº V-18.498.014. 3) Que durante su unión conyugal adquirieron un inmueble que comprende un lote de terreno propio y la casa que contiene, el cual se encuentra ubicado en La Urbanización José Antonio Páez, Sector 1, calle 4, casa Nº 15, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 4) Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización José Antonio Páez, Sector 1, calle 04, casa Nº 15 de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 5) Que desde el día sábado 18 de octubre del año 2003, se separaron de hecho, manteniéndose en tal estado hasta la presente fecha.
Que por las razones antes expuestas y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, ocurre ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que lo une a su cónyuge ciudadana MILAGROS JOSEFINA SERRANO DE UZCATEGUI.
SEGUNDO:
Planteada la pretensión en los términos antes expuestos este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el artículo185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En el caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciera personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
TERCERO:
En el presente caso, el cónyuge solicitante ha alegado en su escrito que en fecha 18 de septiembre de 1987, contrajo matrimonio con la ciudadana MILAGROS JOSEFINA SERRANO DE UZCATEGUI, por ante la Prefectura Civil del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, emanada por dicho Registrador que produjo junto con la solicitud; que procrearon un hijo de nombre ORLANDO JOSÉ UZCATEGUI SERRANO, venezolano, mayor de edad, comerciante, con cedula de identidad Nº V-18.498.014, que adquirieron un inmueble que comprende un lote de terreno propio y la casa que contiene, el cual se encuentra ubicado en La Urbanización José Antonio Páez, Sector 1, calle 4, casa Nº 15, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; que han permanecido separados desde el día sábado 18 de octubre del año 2003, se separaron de hecho, manteniéndose en tal estado hasta la presente fecha; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización José Antonio Páez, Sector 1, calle 04, casa Nº 15 de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Asimismo, se desprende de autos que siendo la oportunidad procedimental, la ciudadana MILAGROS JOSEFINA SERRANO DE UZCATEGUI, compareció por ante la sede de este Tribunal, en fecha 20 de octubre de 2011 (f. 19) y ratifico el escrito de solicitud de divorcio presentado por su cónyuge ciudadano JOSÉ ORLANDO UZCATEGUI PARRA.
En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2011 (f. 20), el representante de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud.
En consecuencia, esta Juzgadora en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho de la norma antes transcrita, esto es, que los cónyuges JSÉ ORLANDO UZCATEGUI PARRA Y MILAGROS JOSEFINA DE UZCATEGUI, han permanecido separados de hecho desde el día sábado 18 de octubre del año 2003, no le queda otra alternativa que declarar con lugar la solicitud de disolución del vinculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASI SE DECIDE.-
CUARTO:
Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano JOSÉ ORLANDO UZCATEGUI PARRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.042.047, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por el Abogado ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.699.251, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.383, ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con el Nº 195, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, mediante la cual solicita que se declare el divorcio por virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente con la ciudadana MILAGROS JOSEFINA SERRANO DE UZCATEGUI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, auxiliar de dietética, titular de la cedula de identidad Nº V-9.195.016, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil.
Segundo: Por cuanto los ciudadanos JOSÉ ORLANDO UZCATEGUI PARRA Y MILAGROS JOSEFINA SERRANO DE UZCATEGUI, han manifestado, que durante la unión conyugal procrearon un hijo de nombre ORLANDO JOSÉ UZCATEGUI SERRANO, venezolano, mayor de edad, comerciante, con cedula de identidad Nº V-18.498.014, el Tribunal no se pronuncia sobre el mismo.
Tercero: Por cuanto los solicitantes manifestaron que durante su unión matrimonial manifestaron haber adquirido bienes durante la unión conyugal procédase su liquidación conforme a la ley una vez ejecutada la presente decisión.
Cuarto: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena oficiar a la Prefectura Civil del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, al Registro Principal del Estado Mérida y al Director de la Oficina Regional Electoral del Estado Mérida, a los fines de que se proceda a estampar la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio de acuerdo a lo declarado en la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la sala de este despacho del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, El Vigía, cuatro (04) de noviembre del año dos mil once (2011). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA RINCON R.
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
Siendo las 1:00 minutos de la tarde se publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
Expediente Nº 1035-11
CERR//Djmr/dv.
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