REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, catorce de noviembre de dos mil once.
201° y 152°
Vista la anterior diligencia de fecha 09-11-2011, suscrita entre la parte actora Abg. ALBA MAYITA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. 8.085.236, Inpreabogado No. 130.642, con el carácter de parte actora, por una parte, y por la otra parte la ciudadana ISABEL FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.391.840, en su condición de parte demandada, asistida de la Abg. DOMENICA SCIORTINO, titular de la cédula de identidad No. 8.016.930, Inpreabogado No. 24.195, de este domicilio, quienes convinieron en dar por terminado el presente juicio de desalojo del local comercial No. 5, por incumplimiento de pago de cánones de arrendamiento, comprometiéndose la arrendataria demandada a pagar a la demandante el mes de octubre 2011, el día 18-11-11, por depósito bancario en la cuenta de la administradora, que no se archive el expediente hasta que no conste en autos el cumplimiento de lo convenido.

A este respecto, el tribunal le imparte su homologación a la transacción celebrada por las partes demandada y actora; por cuanto se trata de derechos disponibles y las partes contendientes tienen capacidad para disponer de esos derechos, además de versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable. Por todo lo expuesto este tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento civil, le imparte su homologación a la transacción celebrada por las partes actora y demandada, le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste de autos el cumplimiento de la obligación contraída. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.