JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, once (11) de noviembre de dos mil once (2011).
201° Y 152°
Vista la solicitud de Unicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana REINA YSABEL RAFECA DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.674.709, actuando de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistida por la Abogado TANIA JOSEFINA DUARTE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V.- 12.655.515, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 165.189, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento de admisibilidad, quien advierte esta juzgadora, que la solicitud de marras, persigue la declaratoria de Unicos y Universales Herederos de los ciudadanos JUAN CARLOS MARQUEZ RAFECA, ARMANDO JOSE MARQUEZ RAFECA, ALCIDES JOSE MARQUEZ RAFECA, JONATHAN JOSE MARQUEZ RAFECA, no obstante existe una incongruencia entre el escrito de solicitud y sus anexos, ya que en el acta de defunción aparecen como herederos del causante tres personas además de las ya mencionadas, con lo cual declarar la procedencia de la solicitud configuraría una transgresión flagrante de los enunciados constitucionales, vulnerando de forma evidente los derechos de esas personas que también, según el acta de defunción, son herederos del de cujus.
En consecuencia, la presente solicitud de únicos y Universales Herederos debe ser declarada como en efecto se declara, INADMISIBLE.
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
Se le dio entrada bajo el número 1425-11.-
Sria
LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en el expediente Nª 1425-11. SOLICITANTE: REINA YSABEL RAFECA DE MARQUEZ. MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Y que se expide y certifica de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil once (2011).
SECRETARIA
ABG. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
|