JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, quince (15) de noviembre de dos mil once (2011).
201° Y 152°
SOLICITANTES: NIZE CAROLINA GOMEZ SERRANO y NERIO GUTIERREZ RAMIREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 13.676.359 y V.- 10.239.943, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogado ROSA ANDREINA DELGADO LARIOS, titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.244.898, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.519, del mismo domicilio y hábil.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual los ciudadanos NIZE CAROLINA GOMEZ SERRANO y NERIO GUTIERREZ RAMIREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 13.676.359 y V.- 10.239.943, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogado ROSA ANDREINA DELGADO LARIOS, titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.244.898, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.519, del mismo domicilio y hábil, solicitan la conversión de SEPARACION DE CUERPOS, conforme a la previsión contenida en el artículo 188 y 189 del Código Civil. Por auto de fecha catorce (14) de diciembre de 2009, fue admitida la presente solicitud, por cuanto este Tribunal es competente por el territorio y la materia y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, y se instó a los interesados para que mediante diligencia o escrito solicitaren audiencia a los fines de leer el escrito de Separación de Cuerpos y hacer las advertencias necesarias que considerare este Juzgado. En fecha 13 de mayo de 2010, se recibió diligencia de los ciudadanos NIZE CAROLINA GOMEZ SERRANO y NERIO GUTIERREZ RAMIREZ, asistidos por la Abogado ROSA ANDREINA DELGADO LARIOS, identificados en autos, solicitando día y hora para que tenga lugar la audiencia a los fines de leer el escrito de Separación de Cuerpos. Mediante auto de fecha dieciocho (18) de mayo de 2010, se fijó el tercer día de despacho siguiente a las once de la mañana, para que tenga lugar la referida audiencia. En fecha veintiuno (21) se declaró desierto el acto por cuanto los solicitantes no se hicieron presentes por ante este Tribunal. En fecha 21 de mayo de 2010, se recibió diligencia de los ciudadanos NIZE CAROLINA GOMEZ SERRANO y NERIO GUTIERREZ RAMIREZ, asistidos por la Abogado ROSA ANDREINA DELGADO LARIOS, identificados en autos, solicitando día y hora para que tenga lugar la audiencia a los fines de leer el escrito de Separación de Cuerpos. Mediante auto de fecha veintiséis (26) de mayo de 2010, se fijó el tercer día de despacho siguiente a las dos (2.00 p.m) de la tarde, para que tenga lugar la referida audiencia. En fecha dos (02) de junio de 2010, tuvo lugar el acto de comparecencia de los ciudadanos NIZE CAROLINA GOMEZ SERRANO y NERIO GUTIERREZ RAMIREZ, quienes previa las consideraciones necesarias, manifestaron su pretensión de separarse de cuerpos por mutuo consentimiento, indicando que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna, y el Tribunal declaró consumada la Separación de Cuerpos. Mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de septiembre de 2011, los ciudadanos NIZE CAROLINA GOMEZ SERRANO y NERIO GUTIERREZ RAMIREZ, asistidos por la Abogado ROSA ANDREINA DELGADO LARIOS, solicitan sentencia de conversión de separación de cuerpos en divorcio, por cuanto transcurrió un año de la separación de cuerpos sin que haya habido reconciliación entre los cónyuges. Por auto de fecha cinco (05) de octubre de 2011, este Tribunal acordó librar boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, haciéndosele saber que el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en la DUODECIMA AUDIENCIA SIGUIENTE, contados a partir de que conste en autos la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público. En fecha diez (10) de octubre de 2011, el Alguacil del Despacho devuelve boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía.
PARTE MOTIVA
Para emitir pronunciamiento definitivo, observa esta operadora de justicia que consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos NIZE CAROLINA GOMEZ SERRANO y NERIO GUTIERREZ RAMIREZ, celebrado por el Consejo Municipal del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, correspondiente al año 2.009, acta Nº 01, expedida por ese mismo Consejo Municipal. SEGUNDO: Los cónyuges ciudadanos NIZE CAROLINA GOMEZ SERRANO y NERIO GUTIERREZ RAMIREZ, manifiestan su voluntad de separase de mutuo y amistoso acuerdo de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil. TERCERO: No habiendo hecho objeción alguna ni la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Mérida, y revisadas como han sido las actas procesales, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185 en su primer aparte del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil, declara LA CONVERSION de separación de cuerpos de fecha 29 de septiembre de 2011, existente entre los cónyuges ciudadanos NIZE CAROLINA GOMEZ SERRANO y NERIO GUTIERREZ RAMIREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 13.676.359 y V.- 10.239.943, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los citados cónyuges, según consta del acta de matrimonio N° 01, celebrado por ante el Consejo Municipal del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, del año 2.009, acta Nº 01, expedida por el mismo Consejo Municipal en la misma fecha.
TERCERO: Definitivamente firme como sea declarada la presente decisión, ofíciese al Consejo Municipal del Municipio Alberto Adrianí del estado Mérida, y el Registro Principal de Mérida, a los fines de que estampen las notas correspondientes.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE. DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en El Vigía a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil once (2011).
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las dos de la tarde.
SRIA.
LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original que se encuentra inserta en el expediente Nº 874-09. DEMANDANTES NICE CAROLINA GOMEZ SERRANO y NERIO GUTIERREZ RAMIREZ. MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS, y que se expide y certifica de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil once (2011).
SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
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